Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesión / Boleto / Dudas / Por favor AYUDA - gRaCiAs.

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #853157  por estudiojuridicointegral
 
Hola estimados colegas:

En una sucesión testamentaria que tramita en Capital Federal ayer salió el proveido donde se declaró válido el testamento.

El acervo sucesorio esta compuesto por un autito, un depto y un BOLETO DE COMPRAVENTA de un inmueble en Capital Federal.

Con el autito y la casa no habría inconvenientes ya que el paso siguiente sería pedir certificados de dominio del auto y el depto e inhibición del causante para luego presentar en el expediente junto con el pago de la tasa de justicia y finalmente solicitar su inscripción en los Registros pertinentes.


La duda me surge con el Boleto de Compra Venta. Este boleto fue celebrado en el año 1995 por ante escribano y dentro del boleto existe una clausula que dice: "...la parte vendedora, otorga PODER ESPECIAL IRREVOCABLE por el plazo de 20 años, en favor de xxxxx (causante en la sucesión que estoy tramitando) para que en su nombre y representación, firme la escritura traslativa de dominio en favor de la mencionada mandataria o de quienes ésta designe o de sus sucesores universales o singulares cuando así corresponda..."


PREGUNTAS:

¿Que hago con este boleto en la sucesión?
¿Mi cliente (heredero testamentario) puede firmar por sí esta escritura en una escribanía de su confianza?, en este supuesto ¿que tendría que presentarle al escribano para escriturar? ¿se hace de esta manera?
¿O tengo que denunciar este boleto en el expediente de la sucesión y solicitarlo judicialmente?
¿Como continuo con este boleto de compra venta... ME DAN UNA MANITO PLEASE?




CUALQUIER OTRO CONSEJO O COMENTARIO SERÁ DE MUCHA AYUDA
Muchas gracias


Mariela
 #853170  por Tiburcio
 
No queda claro si el causante es comprador, vendedor o mandatario
 #853179  por legalescom
 
"...La duda me surge con el Boleto de Compra Venta. Este boleto fue celebrado en el año 1995 por ante escribano y dentro del boleto existe una clausula que dice: "...la parte vendedora, otorga PODER ESPECIAL IRREVOCABLE por el plazo de 20 años, en favor de xxxxx (causante en la sucesión que estoy tramitando) para que en su nombre y representación, firme la escritura traslativa de dominio en favor de la mencionada mandataria o de quienes ésta designe o de sus sucesores universales o singulares cuando así corresponda..."

Por lo que leo, el "apoderado", para firmar la escritura traslativa de dominio, era el causante. Por lo tanto, al haber fallecido éste, nadie, ni sus herederos, pueden ahora sustituirlo, salvo que "expresamente" se hubiere autorizado a los herederos del mandatario a firmar la escritura y ello, non surge de lo que transcribís.
Art. 980. La muerte del mandante no pone fin al mandato, cuando el negocio que forma el objeto del mandato debe ser cumplido o continuado después de su muerte. El negocio debe ser continuado, cuando comenzado hubiese peligro en demorarlo.
Art. 1981. Aunque el negocio deba continuar después de la muerte del mandante, y aunque se hubiese convenido expresamente que el mandato continuase después de la muerte del mandante o mandatario, el contrato queda resuelto, si los herederos fuesen menores o hubiese otra incapacidad, y se hallasen bajo la representación de sus tutores o curadores.
 #853213  por estudiojuridicointegral
 
GRACIAS TIBURCIO y LEGALESCOM por SIMPRE responder a TODAS las dudas que se plantean en este PORTAL, en lo personal muchas gracias.

Seguramente me expresé mal, les resumo:

Olvidensé de la clausula.

La causante (testadora de mi cliente) en vida como COMPRADORA firmó un boleto de compra venta ante escribano por una casa, se pago el total del precio establecido, entró en posesión, solo restaba escriturar. Mi cliente (heredero testamentario de esta causante) está viviendo en ese domicilio.

PREGUNTAS:

Que hago con este boleto de compra venta para que la casa pase a nombre de mi cliente que es heredero testamentario de todos los bienes de la causante?

Tengo que presentarlo en el expediente y solicitar se escriture a nombre de mi cliente?
Tiene que pagarse tasa de justicia? se tienen que presentar informes de dominio tambien?
Como son los pasos?

GRACIAS NUEVAMENTE
Mariela
 #853346  por Tiburcio
 
Si el vendedor está dispuesto a escriturar, basta con acreditar el carácter de heredero con el testamento y el auto que lo aprueba y hacer el trámite notarialmente.
Si el vendedor no está dispuesto a escriturar o no es posible ubicarlo, es necesario iniciar acción de escrituración, para lo que debe adjuntarse el boleto y el testimonio del testamento aprobado para demostrar la legitimación activa.
Rige el mismo domicilio constituido en el boleto por el vendedor a los fines de las notificaciones.
No hace falta denunciar el boleto en la sucesión aunque sería facultativo para el heredero, porque en definitiva como dijo el colega es un crédito de la sucesión.
 #853448  por estudiojuridicointegral
 
Gracias ebarreyro por tu respuesta. Dr. Tiburcio muchisimas gracias por su sucinta, clara, entendible y mírifica respuesta, es usted SIEMPRE muy amable.

Dr.mercaus le comento que el boleto de compraventa certificado ante escribano es por un inmueble que actualmente se encuentra en posesión mi cliente.

Dentro del boleto existe una clausula que dice: "el vendedor le otorga poder especial irrevocable al comprador (hoy causante en la sucesión que tramito) o sus herederos (mi cliente?) para escriturar en su nombre".

En este caso y siguiendo lo expuesto por el estimado Dr. Tiburcio podría ser factible que mi cliente se presente en una escribanía de su confianza munido del boleto de compraventa, el testamento (solicitando previamente el desglose en el Juzgado) y el auto del sucesorio donde se declara válido el testamento, para que se inscriba directamente ese inmueble a su nombre, sin tener que denunciar nada en el expediente.

ESTO ES CORRECTO?

mUcHaS gRaCiAs
 #853626  por Tiburcio
 
Si el boleto no fué hecho en instrumento público, ese poder es insuficiente, ya que para otorgar escritura el poder debe ser hecho ante escribano público.
Es posible que haya un poder en la escribanía que certificó las firmas, ya que esto es un procedimiento habitual. En ese caso conviene preguntar a ese escribano si está dispuesto a escriturar. Es el único con alguna chance de aceptarlo.
Ningún otro lo aceptaría.
 #853675  por estudiojuridicointegral
 
Tiburcio escribió:Si el boleto no fué hecho en instrumento público, ese poder es insuficiente, ya que para otorgar escritura el poder debe ser hecho ante escribano público.
Es posible que haya un poder en la escribanía que certificó las firmas, ya que esto es un procedimiento habitual. En ese caso conviene preguntar a ese escribano si está dispuesto a escriturar. Es el único con alguna chance de aceptarlo.
Ningún otro lo aceptaría.




Nuevamente muchas gracias Dr. Tiburcio por su amabilidad en contestar mis dudas.

Le comento que el boleto de compraventa esta hecho mediante instrumento público y dentro de este boleto existe la claúsula de poder especial irrevocable para que el comprador o sus herederos escrituren en su nombre; no es una simple certificación de firma sino un boleto realizado y redactado por escribano público.

Muchisimas gracias
Atte. Mariela
 #853709  por ebarreyro
 
Mariela:
De acuerdo a la cláusula transcripta supra, en el post inicial, el poder no es dado a favor de los herederos del causante; lo cual además sería imposible porque el mandato es intuito persona.
Un boleto, ante escribano o simple, sigue siendo un boleto.