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  • DESALOJO USUCAPION EXCEPCION PRESCRIPCION ADQUISITIVA

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 #852677  por jrestudio
 
HOLA, ahí les tiro un tema a debate, es real. Tengo que constestar demanda en poco tiempo...
CASO:
1.- X acepta compra que efectuó su padre en el ´55, X resultaba beneficiario, la aceptación la efectúa por escritura pública en´08 y en la misma escritura vende a XX por un monto PESOS 40.000
2.- X tenía 18 años a la compra de su padre y 74 años a la aceptación de compra-venta.
3.- En el RPI surgia como propietario su padre hasta el ´08 cuando se inscribe la operatoria de aceptacion y compra-venta
4.- X manifiesta en la escritura que se encontraba en posesión y XX tambíen dice que antes de la compra se encontraba en posesión y que se le había hecho tradición de la posesión antes de la escritura, obvió se dicen las partes que uno se desposeía en favor del otro. El escribano no dio cuenta de ello ni del pago en su presencia, solo son manifestaciones de las partes.
5.- Se hace una preliminar y se constata el inmueble, dandose cuenta de que en la propiedad hay 2 mayores y 4 menores, mis clientes.
6.- En el mandamiento que se agrega al juzgado dice esto ultimo pero no la manifestacion que ellos hicieran respecto que son dueños y que ocupan desde el ´83.
7.- Se inicia así un DESALOJO POR INTRUSION.
8.- Ahora tengo que contestar pero aún no notificaron...
YO VOY A OPONER:
1.- FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA
Un poco mezclado con la excepción de prescripción adquisitiva. Me voy a apoyar en que no hubo posesión por parte de X ni XX, que durante más de 50 años nadie dio cuenta de la propiedad y durante ese tiempo nosotros adquirimos por usucapion por actos que se probaran.
2.- PASIVA
primero por parte de los hijos menores que resultan demandados apoyado en la patria potestad de los padres.
segundo por que no somos locatarios ocupantes precarios y/o intrusos, sino propietarios por compra que le hicimos a la mujer del titular registral padre de X, el padre estaba fallecido y luego fallecio la mujer que nos vendio, el tema es que se hizo la operacion con un recibo de venta que no llegaba a un boleto, solo firmo la mujer y ese documento se perdio cuando fallecio la 1° esposa de mi cliente.
3.- EXCEPCION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
Mezclado con la ACTIVA por que entiendo que como no se trata de una excepcion previa y se resolvera junto al fondo de la cuestión, si ya se usucapió no habría derecho a la desposesión por parte del actor. Voy a oponer la prescripcion adqusitiva como excepcion y no como reconvencion por que entiendo que lo van a rechazar al tiempo de la apertura a prueba por que es mas amplio que el desalojo.
4.- NULIDAD DE LA ESCRITURA.
En cuanto a las manifestaciones de las partes en la escritura.(eso si no se bien como lo voy a armar)
5.- REDARGUCION DE FALSEDAD.
por si considera el juzgado que me quedo corto con la nulidad. además por que quiero atacar la escritura por que el escribano autorizante no dijo que tenia a la vista el testimonio de la escritura donde se compro en beneficio de X, que entiendo que es un requisito para corroborar que el beneficio no habia sido revocado.
6.- CONTESTAR DEMANDA.
en general actos posesorios y otros
7.- OFRECER PRUEBA.
documental
testimonial
pericial ingeniero
oficios
NO TENGO PAGOS DE IMPUESTO INMOBILIARIO ARBA MUNICIPALIDAD NADA
DESPUES SI TENGO TODO SERVICIOS TODO POR MAS DE 20 AÑOS

Que opinan uds.
 #853396  por chinca
 
Si son titulares como es que no tienen la absoluta potestad en el dominio, y porque rozan no fue debidamente cumplida cada una de las disposiciones en el registro ya que registro mata cualquier diligencia, es claro la invasión.

Siempre se ve a los interesados irse por la carrera del uso de menores para ablandar al juez y los que interponen algún amparo, cosa muy vieja y se ve como un truco muy desgastado en todo juicio y muchos de ellos quedan engavetados por carecer de formato legal y dar continuación a la demanda ya que se debe de ir a la tradicion, a las diversas compra-venta del bien expuesto en el articulo, si existen herederos como fue que no fueron declarados como beneficiarios [cosa extraña].

El desalojo cuando se ejecuta nos lleva al trasfondo del expediente ya que hubo interpretación de los elementos expuestos por el abogado de las partes donde cada uno interviene de acuerdo a sus propios intereses, luego viene la estructuración de la excepciones para ver la prescripción y los motivos de la misma, ver la administración de los hechos de manera desnuda, lo insertado en los folios para ir detrás de la tradicion, los compradores, vendedores, solvencia, estado del vendedor si este fuera casado, soltero o vivía en concubinato [demostración legal] para que la causa no prescriba, confesion de las parte de manera consciente para ver la fuente de la información, determinar los errores en legislación si lo hubiere en el acto del juicio el cual nos lleva a interponer demanda y seguir cada una de las pautas, refutar los hechos y ver el trasfondo del conflicto, deberes, obligaciones, derechos en los bienes y la historia del desalojo para ir detrás de las excepciones cual quiera sean sus características, derivados y el estudio de la prescripción sea por omisión, por acciones tomadas por los mismos elementos del argumento efectuados en el expediente y la decisión seguida del juez de la causa .

Chinca C. Salas R
 #853717  por ebarreyro
 
Lo de la redargución/nulidad de la escritura no tiene cabida.
El tener el testimonio de la venta anterior no es un requisito, más si Ud. sabe que no existe.
El tema de la posesión, como Ud. dijo, es una mera manifestación de partes.
Sí puede agarrarse del tema del precio, pero sólo para comprobar la mala fe del comprador.
 #853974  por jrestudio
 
Gracias por su opiniones, igualmente si me permiten:
Me pregunto si busco que lo que dicen respecto a que poseían antes de la escritura es falso, como le debería plantear. Por redargución? Peron no es que las manifestaciones de las partes gozan de plena fe salvo prueba en contrario.
Yo no quiero reconvenir en el desalojo, quiero que se rechace la demanda probando la posesión de más de 20 años, bueno posesión en fín, y que el juez lo rechaze por cuestionarse la propiedad.
Tampoco me queda claro el tema del testimonio donde consta la compra en beneficio de tercero, el notariado sostiene lo siguiente:
Esquema documental.
Comparencia:
Lugar y fecha, notario autorizante,
Compareciente (identidad y datos personales),
Fe de conocimiento (art.1001 Código Civil).
Intervención: Por sí (o por otro)
Exposición-estipulación:
Primero: Que con fecha... don XX adquirió el siguiente bien inmueble
(se describe).
Segundo: Que dicha compra la realizó en la suma de pesos... que se
encuentran íntegramente abonados (o no).
Tercero: Que en ese acto el adquirente declaró que la compra la realizaba
para el aquí compareciente (o para la sociedad...).
Cuarto: Que por este acto ratifica dicha compra.
Constancias notariales:
Yo el autorizante en base al título presentado y al certificado del
Registro de la Propiedad N°..., fecha..., dejo constancia de lo siguiente:
Registración: la escritura de compra citada se inscribió en el Registro
de la Propiedad ... en la matrícula... (en el folio... año... partido...)
Informe registral: el dominio consta. Nomenclatura catastral...
Cierre: Leo al compareciente, que la otorga y firma ante mí, doy fe.
 #854068  por ebarreyro
 
De lo que se da fe es de lo que sucede ante el escribano. No de la veracidad de los hechos manifestados por las partes.
Y respecto del antecedente, la falta de citación del mismo no acarrea la nulidad, más si se trata de una aceptación de compra, que es un acto unilateral. Si el antecedente no existe, la escritura de aceptación de compra es válida, salvo que no modifica ningún derecho real.