HOLA, ahí les tiro un tema a debate, es real. Tengo que constestar demanda en poco tiempo...
CASO:
1.- X acepta compra que efectuó su padre en el ´55, X resultaba beneficiario, la aceptación la efectúa por escritura pública en´08 y en la misma escritura vende a XX por un monto PESOS 40.000
2.- X tenía 18 años a la compra de su padre y 74 años a la aceptación de compra-venta.
3.- En el RPI surgia como propietario su padre hasta el ´08 cuando se inscribe la operatoria de aceptacion y compra-venta
4.- X manifiesta en la escritura que se encontraba en posesión y XX tambíen dice que antes de la compra se encontraba en posesión y que se le había hecho tradición de la posesión antes de la escritura, obvió se dicen las partes que uno se desposeía en favor del otro. El escribano no dio cuenta de ello ni del pago en su presencia, solo son manifestaciones de las partes.
5.- Se hace una preliminar y se constata el inmueble, dandose cuenta de que en la propiedad hay 2 mayores y 4 menores, mis clientes.
6.- En el mandamiento que se agrega al juzgado dice esto ultimo pero no la manifestacion que ellos hicieran respecto que son dueños y que ocupan desde el ´83.
7.- Se inicia así un DESALOJO POR INTRUSION.
8.- Ahora tengo que contestar pero aún no notificaron...
YO VOY A OPONER:
1.- FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA
Un poco mezclado con la excepción de prescripción adquisitiva. Me voy a apoyar en que no hubo posesión por parte de X ni XX, que durante más de 50 años nadie dio cuenta de la propiedad y durante ese tiempo nosotros adquirimos por usucapion por actos que se probaran.
2.- PASIVA
primero por parte de los hijos menores que resultan demandados apoyado en la patria potestad de los padres.
segundo por que no somos locatarios ocupantes precarios y/o intrusos, sino propietarios por compra que le hicimos a la mujer del titular registral padre de X, el padre estaba fallecido y luego fallecio la mujer que nos vendio, el tema es que se hizo la operacion con un recibo de venta que no llegaba a un boleto, solo firmo la mujer y ese documento se perdio cuando fallecio la 1° esposa de mi cliente.
3.- EXCEPCION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
Mezclado con la ACTIVA por que entiendo que como no se trata de una excepcion previa y se resolvera junto al fondo de la cuestión, si ya se usucapió no habría derecho a la desposesión por parte del actor. Voy a oponer la prescripcion adqusitiva como excepcion y no como reconvencion por que entiendo que lo van a rechazar al tiempo de la apertura a prueba por que es mas amplio que el desalojo.
4.- NULIDAD DE LA ESCRITURA.
En cuanto a las manifestaciones de las partes en la escritura.(eso si no se bien como lo voy a armar)
5.- REDARGUCION DE FALSEDAD.
por si considera el juzgado que me quedo corto con la nulidad. además por que quiero atacar la escritura por que el escribano autorizante no dijo que tenia a la vista el testimonio de la escritura donde se compro en beneficio de X, que entiendo que es un requisito para corroborar que el beneficio no habia sido revocado.
6.- CONTESTAR DEMANDA.
en general actos posesorios y otros
7.- OFRECER PRUEBA.
documental
testimonial
pericial ingeniero
oficios
NO TENGO PAGOS DE IMPUESTO INMOBILIARIO ARBA MUNICIPALIDAD NADA
DESPUES SI TENGO TODO SERVICIOS TODO POR MAS DE 20 AÑOS
Que opinan uds.
CASO:
1.- X acepta compra que efectuó su padre en el ´55, X resultaba beneficiario, la aceptación la efectúa por escritura pública en´08 y en la misma escritura vende a XX por un monto PESOS 40.000
2.- X tenía 18 años a la compra de su padre y 74 años a la aceptación de compra-venta.
3.- En el RPI surgia como propietario su padre hasta el ´08 cuando se inscribe la operatoria de aceptacion y compra-venta
4.- X manifiesta en la escritura que se encontraba en posesión y XX tambíen dice que antes de la compra se encontraba en posesión y que se le había hecho tradición de la posesión antes de la escritura, obvió se dicen las partes que uno se desposeía en favor del otro. El escribano no dio cuenta de ello ni del pago en su presencia, solo son manifestaciones de las partes.
5.- Se hace una preliminar y se constata el inmueble, dandose cuenta de que en la propiedad hay 2 mayores y 4 menores, mis clientes.
6.- En el mandamiento que se agrega al juzgado dice esto ultimo pero no la manifestacion que ellos hicieran respecto que son dueños y que ocupan desde el ´83.
7.- Se inicia así un DESALOJO POR INTRUSION.
8.- Ahora tengo que contestar pero aún no notificaron...
YO VOY A OPONER:
1.- FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA
Un poco mezclado con la excepción de prescripción adquisitiva. Me voy a apoyar en que no hubo posesión por parte de X ni XX, que durante más de 50 años nadie dio cuenta de la propiedad y durante ese tiempo nosotros adquirimos por usucapion por actos que se probaran.
2.- PASIVA
primero por parte de los hijos menores que resultan demandados apoyado en la patria potestad de los padres.
segundo por que no somos locatarios ocupantes precarios y/o intrusos, sino propietarios por compra que le hicimos a la mujer del titular registral padre de X, el padre estaba fallecido y luego fallecio la mujer que nos vendio, el tema es que se hizo la operacion con un recibo de venta que no llegaba a un boleto, solo firmo la mujer y ese documento se perdio cuando fallecio la 1° esposa de mi cliente.
3.- EXCEPCION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
Mezclado con la ACTIVA por que entiendo que como no se trata de una excepcion previa y se resolvera junto al fondo de la cuestión, si ya se usucapió no habría derecho a la desposesión por parte del actor. Voy a oponer la prescripcion adqusitiva como excepcion y no como reconvencion por que entiendo que lo van a rechazar al tiempo de la apertura a prueba por que es mas amplio que el desalojo.
4.- NULIDAD DE LA ESCRITURA.
En cuanto a las manifestaciones de las partes en la escritura.(eso si no se bien como lo voy a armar)
5.- REDARGUCION DE FALSEDAD.
por si considera el juzgado que me quedo corto con la nulidad. además por que quiero atacar la escritura por que el escribano autorizante no dijo que tenia a la vista el testimonio de la escritura donde se compro en beneficio de X, que entiendo que es un requisito para corroborar que el beneficio no habia sido revocado.
6.- CONTESTAR DEMANDA.
en general actos posesorios y otros
7.- OFRECER PRUEBA.
documental
testimonial
pericial ingeniero
oficios
NO TENGO PAGOS DE IMPUESTO INMOBILIARIO ARBA MUNICIPALIDAD NADA
DESPUES SI TENGO TODO SERVICIOS TODO POR MAS DE 20 AÑOS
Que opinan uds.
«Yo solo sé que no sé nada»