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  • usucapion complicada

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 #608550  por Julisdoso
 
HOLA! NECESITO AYUDA, Soy de la Prov de Santa Fe e inicie una demanda de usucapion en el año 2009 acreditando que mi mandante en 1995 comenzó a abonar el impuesto inmobiliario desde los años 1980 a la fecha, ademas voy a ofrecer testimoniales y una ispeccion ocular que verifique el cercamiento, corte de pastizal, plantacion de arbustos y demas. Mi duda es los 20 años se cuentan desde el año 1995 que comenzó a abonar, porque en este caso no llegaría cumplir con los 20 años exigidos por ley; o bien desde 1980 en adelante. MUCHAS GRACIAS!
 #608647  por msal
 
Julisdoso escribió:HOLA! NECESITO AYUDA, Soy de la Prov de Santa Fe e inicie una demanda de usucapion en el año 2009 acreditando que mi mandante en 1995 comenzó a abonar el impuesto inmobiliario desde los años 1980 a la fecha, ademas voy a ofrecer testimoniales y una ispeccion ocular que verifique el cercamiento, corte de pastizal, plantacion de arbustos y demas. Mi duda es los 20 años se cuentan desde el año 1995 que comenzó a abonar, porque en este caso no llegaría cumplir con los 20 años exigidos por ley; o bien desde 1980 en adelante. MUCHAS GRACIAS!
No se entiende bien. Pago desde los anos 80 o desde el 95? O queres decir que en el 95 pago todo junto lo anterior, y después siguió pagando hasta la actualidad.

En todo caso el pago de impuestos de fechas anteriores cancelados de una sola vez no sirve. Me parece que si podes demostrar que tu cliente antes del 95 tenía la posesión del terreno con ánimo de dueño y en forma pública, pacífica, continua y no interrumpida - acreditando esto a través de diversos actos posesorios (ej: el alambrado y delimitación del terreno, las mejoras efectuadas en el inmueble, los cultivos y siembras, contratar y pagar servicios, etc) y que después a partir del 95 ademas de seguir en posesion de la cosa, empezó a pagar los impuestos, la cosa podría andar, ya que no es necesario el pago de los mismos durante toda la posesión. Si no tenes manera de demostrarlo debes esperar hasta el 2015.

Espera que alguien más de su opinión. Mucha suerte
 #608845  por Julisdoso
 
Claro si, en 1995 pago todo junto (1980 al 1995) y a partir de esa fecha al presente sigue abonando al dia.La idea es probar los demás actos de posesión, pero no tiene comprobantes de nada, así que lo veo complicado lograr demostrar los 20 años..... Muchisimas Gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #853766  por Cenicienta
 
Hola a todos, soy nueva aca!!! tengo una pregunta para hacer por un caso que llevo en el estudio. Estaba a punto de empezar con una usucapion (que ya habia sido empezada en 1984 pero falló la prueba y no se hizo lugar a la misma)y la semana pasada se murió mi cliente. El tenia esposa y 3 hijas. Hay posibilidad de que la usucapion la empiece la esposa de él?? Gracias
 #856483  por BLANCA43
 
HOLA ADN RESULTA QUE TENGO UN PROBLEMA EN UNA USUCAPIÓN IGUAL A LA TUYA QUISIERA SABER SI PODRÍAS ENVIARME EL MODELO DE BOLETO DE CESIÓN QUE TENES DE ESA USUCAPIÓN PUES DEBO HACER UNO PARA CERTIFICARLO POR ESCRIBANIA GRACIAS
 #862408  por florzucha
 
leopoldo escribió:Mordisco: que pasa cuando en el juzgado te dicen que previo a la citacion por edictos tenes que notificar al domicilio si o si. A mi me pasa eso. Tengo que oficiar a la camara electoral y a la policia federal (porque las notificaciones vienen rebotadas) para sacar un domiclio, ahi salta que esta muerto (por la camara electoral). En un juzgado me dicen que si no hay sucesion, tengo que abrirla como tercero acreedor. Y si esta abierto y hay declaratoria, citar a los herederos y recien ahi seguimos con el juicio. Que opinas? Alhuna jurisprudencia que me libre de iniciar el sucesorio y publicar editos directamente?

Otra consulta: Que quiere decir "cedula bajo responsabilidad de la parte actora"?

Desde ya muchisimas gracias

Hola LEOPOLDO tengo una situacion similar !!! ... como resolviste finalmente ??? notificaste por edictos ?
 #862533  por Mordisco
 
Si ya se abrió el juicio de usucapion, la cesión se hace por ESCRITURA PÚBLICA, porque las cesiones de derechos litigiosos se hace por escritura, y si aun no se abrió el juicio, se puede formalizar por instrumento privado con firmas certificadas por escribania
 #903281  por Briank
 
Mordisco escribió:
leopoldo escribió:Mordisco: que pasa cuando en el juzgado te dicen que previo a la citacion por edictos tenes que notificar al domicilio si o si. A mi me pasa eso. Tengo que oficiar a la camara electoral y a la policia federal (porque las notificaciones vienen rebotadas) para sacar un domiclio, ahi salta que esta muerto (por la camara electoral). En un juzgado me dicen que si no hay sucesion, tengo que abrirla como tercero acreedor. Y si esta abierto y hay declaratoria, citar a los herederos y recien ahi seguimos con el juicio. Que opinas? Alhuna jurisprudencia que me libre de iniciar el sucesorio y publicar editos directamente?

Otra consulta: Que quiere decir "cedula bajo responsabilidad de la parte actora"?

Desde ya muchisimas gracias
Indudablemente la citación al propietario es importantísimo, y justamente por esa razón se exige que con la demanda se acompañe informe de dominio para que luego proceda la citación, practicas las diligencias para dar con su paradero, y si figura como fallecido inicia la usucapion contra el propietario y/o sucesores, si nadie se presenta solicita se designe un defensor de ausentes..

Por otro lado como van a pedir que abras la sucesión, si vos no sos acreedor???? vos sos el poseedor (de mala quizas) y no estas legitimado para exigir que el titular o sus herederos firmen la transferencia del inmueble.-

Supongo que faltan detalles, dame mas datos y busco doctrina y jurisprudencia
Mordisco, vos que manejas bien el tema, quiero hacerte una pregunta, mira inicie un juicio de Usucapion en febrero de 2012, presente demanda, pague la tasa de justicia, nunca hice el traslado de la demanda, por informes que pedimos en Dateas tengo nombre, apellido y DNI del demandado, es posible que este muerto, el informe obviamente me tiro un domicilio, pero ningun Juez va ordenarme una citacion por edictos si no cumpruebo que el demandado vive ahi, habia pensado como estrategia conseguir la partida de defuncion oficial donde indica su ultimo domicilio (con ello me ahorro seguramente la tediosa tarea de notifica a la camara electoral, policia, registro civil, Juez competente electoral, etc. La pregunta es la siguiente, me guardo la partida de defuncion y hago el traslado de la demanda sin decir que esta muerto y obviamente ya se que va a volver rebotada o que no la va a recibir nadie, porque en ese domicilio donde el supuestamente vive ahora hay una empresa, o cuando me venga rebotada, acompaño partida de defuncion conforme a que era el domicilio segun partida pido la citacion al heredero, como veo que sabes mucho del tema y te manejas con mucha jurisprudencia espero tu opinion porque no se que hacer primero, el traslado o primero aviso que esta muerto, gracias.
 #903576  por wcarracedo
 
HOLA COLEGAS. TENGO LA SIGUIENTE DUDA.
EN EL PRIMER AUTO ME DESPACHAN QUE "PREVIO A CUMPLIR CON EL PROCESO DE MEDIACION OBLIGATORIO DEBERÁ ADJUNTAR UN CERTIFICADO DE DOMINIO ACTUALIZADO (FORMULARIO 1) DEL CUAL SURJA EL TITULAR DEL INMUEBLE A USUCAPIR (TAL COMO EL DE LA COPIA ADJUNTADA A FS.16 DEL 24-7-89) E INDICAR DOMICILIO DONDE SE NOTIFICARÁ AL REQUERIDO." SAQUE EN CARDIGONTE EL INFORME Y NO APARECE NADA DE NADA.
DESPUES EL JUZGADO ME PIDE QUE DE NO CONOCERLO SE LIBREN OFICIOS AL REG DE PERSONAS, POLICIA, AFIP ANSES Y CAMARA PARA QUE INFORMEN DOMICILIO DONDE SERÁ NOTIFICADO EL REQUERIDO.
AHORA BIEN, EL ACTOR (MI CLIENTE) ES UN HOMBRE QUE VIVE EN LA CASITA A USUCAPIR HACE 50 AÑOS Y PAGÓ MAS DE 30 AÑOS DE IMPUESTOS. EL REQUERIDO MURIÓ HACE 60 AÑOS Y ESTO NO VA A TERMINAR MÁS SI DOY TANTAS VUELTAS.
LA PREGUNTA ES: QUE ME CONVIENE? DENUNCIO CUALQUIER DOMICILIO PARA Q DIGAN Q AHI NO VIVE EL TIPO O INFORMO Q FALLECIÓ HACE MUCHO TIEMPO Y NO TIENE HEREDEROS?
ME CONVIENE PEDIR DIRECTAMENTE LA CITACION POR EDICTOS?
ESTOY BASTANTE PERDIDO CON TANTAS HIPOTESIS Y NECESITO AYUDA COLEGAS.
MUCHISIMAS GRACIAS!
 #903578  por ebarreyro
 
Y el juez -o el defensor- deberían pedir la acreditación de los hechos. Es simplemente pedir un oficio a la Cámara Electoral y luego el informe al Registro de Juicios Universales. Si hay sucesión, se endereza demanda. Caso contrario, se cita por edictos a los sucesores.
 #903619  por Briank
 
ebarreyro escribió:Y el juez -o el defensor- deberían pedir la acreditación de los hechos. Es simplemente pedir un oficio a la Cámara Electoral y luego el informe al Registro de Juicios Universales. Si hay sucesión, se endereza demanda. Caso contrario, se cita por edictos a los sucesores.
Pero yo insisto, la tarea de mandar los oficios hay distintos lugares para ver si constestan es bastante tediosa, pero yo insisto si tengo un documento fehaciente partida de defuncion expedida por el Registro Civil donde consta su ultimo domicilio es casi como acompañar su documento, denuncio fallecimiento y pido citacion por edicto, previo traslado de la demanda, si sale bien este hombre, mi cliente no va a tener que dar tantas vueltas sino la usucapion no termina mas. El domicilio lo conozco, nombre y apellido, lo conozco, dni, lo conozco., a los sumo enviar esos 2 oficios a la Camara y Juicios universales, pero ya se que no hay ninguna sucesion iniciada.
 #903628  por Briank
 
Briank escribió:
ebarreyro escribió:Y el juez -o el defensor- deberían pedir la acreditación de los hechos. Es simplemente pedir un oficio a la Cámara Electoral y luego el informe al Registro de Juicios Universales. Si hay sucesión, se endereza demanda. Caso contrario, se cita por edictos a los sucesores.
Pero yo insisto, la tarea de mandar los oficios hay distintos lugares para ver si constestan es bastante tediosa, pero yo insisto si tengo un documento fehaciente partida de defuncion expedida por el Registro Civil donde consta su ultimo domicilio es casi como acompañar su documento, denuncio fallecimiento y pido citacion por edicto, previo traslado de la demanda, si sale bien este hombre, mi cliente no va a tener que dar tantas vueltas sino la usucapion no termina mas. El domicilio lo conozco, nombre y apellido, lo conozco, dni, lo conozco., a los sumo enviar esos 2 oficios a la Camara y Juicios universales, pero ya se que no hay ninguna sucesion iniciada.
Aparte, si existiera sucesion, no atrae al juicio de usucapion porque es una accion real del poseedor.
 #903633  por ebarreyro
 
No es por la atracción, sino para integrar adecuadamente la litis. Si no hay sucesorio, hay que probarlo al juez. Con la partida se acredita el fallecimiento, con el informe negativo, que es imposible conocer a los herederos. Si uno a la ligera dice que no hay sucesorio, y después resulta que sí y se pide la nulidad de todo? El informe del RJUCF lo hacen en el momento, o en 4 días por oficio.
 #903639  por Briank
 
ebarreyro escribió:No es por la atracción, sino para integrar adecuadamente la litis. Si no hay sucesorio, hay que probarlo al juez. Con la partida se acredita el fallecimiento, con el informe negativo, que es imposible conocer a los herederos. Si uno a la ligera dice que no hay sucesorio, y después resulta que sí y se pide la nulidad de todo? El informe del RJUCF lo hacen en el momento, o en 4 días por oficio.
Ya entendi, no necesito mandar ningun oficio, Voy a Juicios Universales de Capital Federal y pago los $2 y que me digan que no hay sucesion, voy a la Camara electoral con oficio y pido domicilio, y sumado a la partida de defuncion, se cite por edictos a los herederos.Gracias!!!.