Estimados colegas y foristas:
Tengo una duda respecto a un reajuste: el hombre se jubiló por Ley 25.994 art 2 Prestación Anticipada teniendo 39 años de servicios con aportes, en el 2005. ¿En el reclamo administrativo se pone ley 24.241 o 25.994? porque entiendo q la ley jubilatoria en verdad sigue siendo la 24.241... y por otro lado ¿Que jurisprudencia aplican: está bien Badaro, Sánchez, González... o tendría que tener en cuenta alguna en especial?
La verdad que tengo los modelos de otros reclamos administrativos con la posterior demanda pero por 24.241 y ahora me entra la duda sobre si serán igualmente aplicables en este caso. Si alguien tiene algún modelito para este caso puntual se los agradecería que me lo mandaran.
Muchas gracias!!!!!!!!!
Tengo una duda respecto a un reajuste: el hombre se jubiló por Ley 25.994 art 2 Prestación Anticipada teniendo 39 años de servicios con aportes, en el 2005. ¿En el reclamo administrativo se pone ley 24.241 o 25.994? porque entiendo q la ley jubilatoria en verdad sigue siendo la 24.241... y por otro lado ¿Que jurisprudencia aplican: está bien Badaro, Sánchez, González... o tendría que tener en cuenta alguna en especial?
La verdad que tengo los modelos de otros reclamos administrativos con la posterior demanda pero por 24.241 y ahora me entra la duda sobre si serán igualmente aplicables en este caso. Si alguien tiene algún modelito para este caso puntual se los agradecería que me lo mandaran.
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