Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • REAJUSTE Ley 25.994 con algunas dudas

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #853948  por aggest
 
Estimados colegas y foristas:
Tengo una duda respecto a un reajuste: el hombre se jubiló por Ley 25.994 art 2 Prestación Anticipada teniendo 39 años de servicios con aportes, en el 2005. ¿En el reclamo administrativo se pone ley 24.241 o 25.994? porque entiendo q la ley jubilatoria en verdad sigue siendo la 24.241... y por otro lado ¿Que jurisprudencia aplican: está bien Badaro, Sánchez, González... o tendría que tener en cuenta alguna en especial?
La verdad que tengo los modelos de otros reclamos administrativos con la posterior demanda pero por 24.241 y ahora me entra la duda sobre si serán igualmente aplicables en este caso. Si alguien tiene algún modelito para este caso puntual se los agradecería que me lo mandaran.
Muchas gracias!!!!!!!!!
 #853956  por SIPOL82
 
Hola. Si son aplicables al caso, elliff y Badaro. La diferencia está en que como es PAD el haber fue calculado en el 50% y una vez que cumplió la edad jubilatoria en el 100%
 #854014  por aggest
 
Ok muchas gracias por responderme!! entonces utilizo el mismo modelo de la 24.241 aunque en el encabezado y en los hechos aclaro que que fue con Ley 25.994? por ejemplo: ... "Que obtuve el beneficio de jubilación conforme al régimen de la ley 25.994 luego de desempeñarme durante 38 años en relación de dependencia. Al momento de mi retiro mi puesto de trabajo era el de....-
Que vengo por la presente a impugnar la determinación del haber inicial, ya que no se actualizaron correctamente las remuneraciones percibidas hasta la fecha de liquidación del beneficio, violándose la prescripción del art. 24 Ley 24.241...
"
grax!
 #854061  por SIPOL82
 
si ponés que obtuvo la prestación anticipada por desempleo, conforme ley 25994 y ley 24241, por contar con los años de servicio, pero no con la edad. Que este fue liquidado en el 50% durante los primeros cinco años y que al cumplir los 65 fue fijado en el 100%. osea el cálculo de la PBU, PC Y PAP es el mismo que el establecido en los arts. 19, 24 y 30 de la ley 24241, sòlo que durante los primeros 5 años le fue abonado el 50% de dicho promedio.
 #854073  por aggest
 
Ah genial!!! muchas gracias por las aclaraciones, me has ayudado muchísimo!!! tendré en cuenta la info que me has dado entonces en el reclamo.
Un abrazo grande!