Puede acaso prescribir la causa cuando sea sido consecutivamente firme en cada una de los planteamientos de cada uno de los elementos enunciados en el argumento con hechos y testigos presenciales de los actos bandalicos en horas del dia, de la noche, de madrugada donde la asistencia de la autoridades quedan completamente nula sea por aprovechamiento indebido de estos para no hacer uso del codigo policial o para la aplicacion correcta de la norma juridica la cual nos lleva a los principios mas esenciales de la misma norma, de las obligaciones, deberes para ver en ello la etica del profesionalismo y autonomia de cada una de las disposiciones insertadas en las leyes y en la misma constitucion, fallando toda formula suscrita en cada ordenanza, cada ley, viendo los estamentos violados, nulos para el momento de ejercer la fuerza del dominio y control de las mismas leyes redactadas por letrados y al momento del conflicto no se ve la ingerencia de estas ni la etica profesional desde el punto de vista juridico, jurisdiccion la cual nos lleva al espiritu de las leyes y el compromiso de los hombres y mujeres comprometidos ciertamente a esclarecer los hechos; sin embargo al ver el argumento de la causa nos remiten al tiempo, tiempo que se traduce en solidez del mismo argumento al verse seguimiento, conformacion y cadena de planteamiento sobre el mismo hecho para preguntarnos ¿Podra en verdad la causa prescribir? si hemos sido consecuente con ella sin dar descanso al planteamiento original donde la razon de la causa esta sentada en folios antiguos y los que se envejecieron por ineficiencia de las mismas autoridades, producto de la omision de las mismas instituciones, observandose continuidad de la causa con el miksmo argumento para no dejar morir la causa con un argumento de motivos ciertos, razonables, logicos y todos ellos apegados a la ley de acuerdo a lo establecido a la constitucion y todas las leyes donde el compromiso lleva al ciudadano de a pie a regirse por cada una de las pautas marcada en las leyes para ir al fondo de la discusion y ver como fiscales, funcionarios comprometidos con el orden, seguridad y resguardo de las acciones y el uso de los recursos nos dan un giro por la prescripcion para ver el fundamento en cada una de las normas para ver y recrear luego el concepto de la precripcion como tal para estudiar el factor tiempo segun lo expresados por los mismos funcionarios del ministerio publico, viendo que no cabe la prescripcion ya que no hubo reposo de la causa y hubo una constancia en argumentos, mas no procedimiento de parte de las instituciones, ¿ineficiencia?, tal vez sea esta por razones politicas o convenencias de las tribus imperantes en el sistema judicial del momento.
Vemos inclusion en el proceso juridico y aprovechamiento de las circunstancia para seguir firme por los origenes, naturaleza, filosofia de la misma institucion para reestudiar la estructura de las mismos organismos y ver en ella el aspecto de la naturaleza juridica y su valor normativo, vigencia en el tiempo de los argumentos en una causa cierta para ir de tras de la proteccion [accion y recurso omitidas], cuantificar el valor de criminalidad, responsabilidad sobre el ordenamiento juridico insertada en la inclusion sea por omision o a consciencia para en ello impreso la violacion de los Derechos Humanos y el fallo en el fiel cumplimiento del ordenamiento juridico, sus extensiones, amparo [si lo hubiese], las omisiones, y viendo la norma, obigaciones, deberes, responsabilidades como un hecho mas de impunidad para ir detras de las circunstancias , los derechos, garantias y cuidado del proceso juridico y fiel cumplimiento de cada uno de los elementos expuesto en el motivo de la causa como un argumento estable, firme para ir detras de las sanciones, de los responsables y ver en ello la objetividad sobre el proceso correcto de la aplicacion de las leyes.
Teniendo un argumento cierto, confiable con responsabilidad de parte del expositor ¿puede prescribir la causa aun cuando halla habido consitencia en el tiempo?.
La responsabilidad, objetividad, acatamiento nos lleva por caminos de transparencia, cada actuacion por verdades e ir detras de la ejecucion de la norma juridica y acabar con la intromision de terceros donde esta impreso una conveniencia, interes y nos lleva mas tarde por la destruccion de las intituciones y muerte temprana de las leyes y sus responsables, todos ellos ejecutores de las leyes.
Chinca C. Salas R
Vemos inclusion en el proceso juridico y aprovechamiento de las circunstancia para seguir firme por los origenes, naturaleza, filosofia de la misma institucion para reestudiar la estructura de las mismos organismos y ver en ella el aspecto de la naturaleza juridica y su valor normativo, vigencia en el tiempo de los argumentos en una causa cierta para ir de tras de la proteccion [accion y recurso omitidas], cuantificar el valor de criminalidad, responsabilidad sobre el ordenamiento juridico insertada en la inclusion sea por omision o a consciencia para en ello impreso la violacion de los Derechos Humanos y el fallo en el fiel cumplimiento del ordenamiento juridico, sus extensiones, amparo [si lo hubiese], las omisiones, y viendo la norma, obigaciones, deberes, responsabilidades como un hecho mas de impunidad para ir detras de las circunstancias , los derechos, garantias y cuidado del proceso juridico y fiel cumplimiento de cada uno de los elementos expuesto en el motivo de la causa como un argumento estable, firme para ir detras de las sanciones, de los responsables y ver en ello la objetividad sobre el proceso correcto de la aplicacion de las leyes.
Teniendo un argumento cierto, confiable con responsabilidad de parte del expositor ¿puede prescribir la causa aun cuando halla habido consitencia en el tiempo?.
La responsabilidad, objetividad, acatamiento nos lleva por caminos de transparencia, cada actuacion por verdades e ir detras de la ejecucion de la norma juridica y acabar con la intromision de terceros donde esta impreso una conveniencia, interes y nos lleva mas tarde por la destruccion de las intituciones y muerte temprana de las leyes y sus responsables, todos ellos ejecutores de las leyes.
Chinca C. Salas R
Chinca