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  • Prescripcion de causa

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #853099  por chinca
 
Puede acaso prescribir la causa cuando sea sido consecutivamente firme en cada una de los planteamientos de cada uno de los elementos enunciados en el argumento con hechos y testigos presenciales de los actos bandalicos en horas del dia, de la noche, de madrugada donde la asistencia de la autoridades quedan completamente nula sea por aprovechamiento indebido de estos para no hacer uso del codigo policial o para la aplicacion correcta de la norma juridica la cual nos lleva a los principios mas esenciales de la misma norma, de las obligaciones, deberes para ver en ello la etica del profesionalismo y autonomia de cada una de las disposiciones insertadas en las leyes y en la misma constitucion, fallando toda formula suscrita en cada ordenanza, cada ley, viendo los estamentos violados, nulos para el momento de ejercer la fuerza del dominio y control de las mismas leyes redactadas por letrados y al momento del conflicto no se ve la ingerencia de estas ni la etica profesional desde el punto de vista juridico, jurisdiccion la cual nos lleva al espiritu de las leyes y el compromiso de los hombres y mujeres comprometidos ciertamente a esclarecer los hechos; sin embargo al ver el argumento de la causa nos remiten al tiempo, tiempo que se traduce en solidez del mismo argumento al verse seguimiento, conformacion y cadena de planteamiento sobre el mismo hecho para preguntarnos ¿Podra en verdad la causa prescribir? si hemos sido consecuente con ella sin dar descanso al planteamiento original donde la razon de la causa esta sentada en folios antiguos y los que se envejecieron por ineficiencia de las mismas autoridades, producto de la omision de las mismas instituciones, observandose continuidad de la causa con el miksmo argumento para no dejar morir la causa con un argumento de motivos ciertos, razonables, logicos y todos ellos apegados a la ley de acuerdo a lo establecido a la constitucion y todas las leyes donde el compromiso lleva al ciudadano de a pie a regirse por cada una de las pautas marcada en las leyes para ir al fondo de la discusion y ver como fiscales, funcionarios comprometidos con el orden, seguridad y resguardo de las acciones y el uso de los recursos nos dan un giro por la prescripcion para ver el fundamento en cada una de las normas para ver y recrear luego el concepto de la precripcion como tal para estudiar el factor tiempo segun lo expresados por los mismos funcionarios del ministerio publico, viendo que no cabe la prescripcion ya que no hubo reposo de la causa y hubo una constancia en argumentos, mas no procedimiento de parte de las instituciones, ¿ineficiencia?, tal vez sea esta por razones politicas o convenencias de las tribus imperantes en el sistema judicial del momento.

Vemos inclusion en el proceso juridico y aprovechamiento de las circunstancia para seguir firme por los origenes, naturaleza, filosofia de la misma institucion para reestudiar la estructura de las mismos organismos y ver en ella el aspecto de la naturaleza juridica y su valor normativo, vigencia en el tiempo de los argumentos en una causa cierta para ir de tras de la proteccion [accion y recurso omitidas], cuantificar el valor de criminalidad, responsabilidad sobre el ordenamiento juridico insertada en la inclusion sea por omision o a consciencia para en ello impreso la violacion de los Derechos Humanos y el fallo en el fiel cumplimiento del ordenamiento juridico, sus extensiones, amparo [si lo hubiese], las omisiones, y viendo la norma, obigaciones, deberes, responsabilidades como un hecho mas de impunidad para ir detras de las circunstancias , los derechos, garantias y cuidado del proceso juridico y fiel cumplimiento de cada uno de los elementos expuesto en el motivo de la causa como un argumento estable, firme para ir detras de las sanciones, de los responsables y ver en ello la objetividad sobre el proceso correcto de la aplicacion de las leyes.

Teniendo un argumento cierto, confiable con responsabilidad de parte del expositor ¿puede prescribir la causa aun cuando halla habido consitencia en el tiempo?.

La responsabilidad, objetividad, acatamiento nos lleva por caminos de transparencia, cada actuacion por verdades e ir detras de la ejecucion de la norma juridica y acabar con la intromision de terceros donde esta impreso una conveniencia, interes y nos lleva mas tarde por la destruccion de las intituciones y muerte temprana de las leyes y sus responsables, todos ellos ejecutores de las leyes.

Chinca C. Salas R
 #853384  por chinca
 
SILVESTRE escribió:...?
Cuando nos preguntamos sobre la prescripción de inmediato nos ubicamos en el contenido de la causa para ver en ello el derecho de manera implícita y el tiempo el cual no esta debidamente determinado revelando en la acción si existe buena fe o no para ver la causa escuchada, dejando atrás los obstáculos; ya que al ver los obstáculos se nos dice por lógica que esta una intención ante puesta para no hacer valer los términos de los elementos en la actuación de los motivos, interés, conveniencia para llevar la causa a otros términos menos para la correcta ejecución de la justicia como tal para ver en ella la justa de la fe, obligaciones, deberes de los encargados de vigilar la justicia y su desarrollo normal.

El arte de las acciones nos lleva a ver los principios mas básicos en el espíritu de la defensa y la razón de cada acción para ver en ella la jerarquía y las leyes heredadas ya que la causa conlleva información, denuncia, confesión jurada y nos dice que es real, cierta, verdadera, nos llama a la ejecución menos a la prescripción ya que para que ninguna acción prescriba se debe de ser consecuente con cada elemento expuesto, y si alguien habla de prescripción se debe de abrir una profunda investigación objetiva sobre los elementos expuesto en la causa ya que en ella existen motivos.

Beccaria y otros profesionales del derechos nos llevan por el desarrollo del derecho de la persona en sus actuaciones para ir y ver en ello impreso la ética, norma, equidad, honestidad, imparcialidad [libre de tribu, mandato de terceros], seguir los parámetros de la metodologia y su forma organizativa, producción de hechos consecutivos con forma y desarrollo legal; para ejercer el derecho y sus leyes impresas en cada tratado de las obligaciones, vemos cada texto y profesional del derecho el cual nos lleva por un tren larguísimo de exposiciones, menos la obligación, deber y compromiso,¿que vemos? un acuerdo debajo de la mesa para el no ejecución de la letra de la ley y nos llevan a la prescripción para no acudir al fiel cumplimiento de los elementos de la causa donde esta impreso como dije antes: obligaciones, normas, recursos, y nos conllevan al tiempo determinado, vemos que el tiempo no existe ya que hubo una secuencia ¿caso determinado?: caso de causa 0696/12 de 30/05/12. al ver a los profesionales deseando liberar las acciones para no ejercer la justicia debidamente, y nos hablan de prescripción por tiempo ¿? [lapso liberatorio podrían ser variables de acuerdo a la acción de la causa y sus consecutivas exposiciones], ¿que digo?, que si en el tiempo ha habido secuencia indeterminada, exposición de los mismos motivos para estudiar las omisiones por los mismos organismos encargados de establecer los hechos, involucramos a las instituciones y todos sus miembros, seria entonces un juicio de parte de un ciudadano en contra del estado.

Chinca C. Salas R
 #853533  por eduferry
 
Chinca Salas este es un portal de consultas entre abogados de la Argentina... vos estás en Venezuela.
 #854036  por chinca
 
eduferry escribió:Chinca Salas este es un portal de consultas entre abogados de la Argentina... vos estás en Venezuela.
Sos abogado?, si no lo eres te diré algo muy justo y el cual nos lleva ciertamente por la justicia, el arte de la abogacía, el derecho mas que código, estamentos, un titulo es: lógica, análisis del motivo, metodología, estudio de la estructuración del argumento, causales, razón, actuaciones, redacción, recabar pruebas, sentido recto del concepto etimológico del Derecho el cual nos guía a un camino cierto, consecuencias, referencias, norma y reglas a seguir determinadas todas ellas en leyes y constituciones, sea en la Argentina o en cualquier lugar de la bolita del mundo la cual la norma es un forma para ir detrás de las reglas de convivencia, interpretación del aspecto jurídico para ver en la exposicion algo:en el aspecto civil la armazón del argumento y sus acciones para determinar lo justo, verdadero, lo constitucional o no en ella y de como se violan las normas en la practica a nivel mundial, donde mas tarde se ve en un juicio civil aspecto irrelevante donde circunda un juicio tras haber surcando las lineas de lo penal y viene luego una demanda por cobro de honorarios, cobro por daños y prejuicio, la cual nos lleva a los agravante y se lee insolvencia del demandado, ¿a quien cobrar?, allí el detalle del derecho es por ello importantisimo leer los expediente con sana y equilibrio lógico para llevar la interpretación a la razón judicial de los actos ¿es un foro?, allí es donde estoy.

No tengo consulta, las acciones las emprendo en Venezuela ante el Ministerio publico personalmente.
 #854662  por chinca
 
inviguiatti escribió:Puff....lo que faltaba un.... "onanista escritural".... 8)
saludos y existos
**Mi causa la tengo introducida en el Ministerio Publico de mi ciudad en Venezuela con manuscrito detallado, donde no se a ejecutado adecuadamente de acuerdo a la institución judicial aun cuando proporcione lo que ellos deseaban, para dar carácter serio a mi reclamo di mis huellas, firma autógrafa, datos y todo detalle de una secuencia para ver en el acto jurídico que esta no se le puede aplicar la prescripción, ya que existe una constante para evitar el caso sea desechado, aspecto del derecho general y aspectos de la constitucionalidad derechos de los funcionarios, el cual nos lleva a evitar la prescripción viendo una secuencia y la poca ayuda de los organismos encargados para atender el asunto viendo en las instituciones burlas, aprovechamiento indebido y la cual atenta con el desarrollo de un caso el cual jamas podrá tocar las puertas de la prescripción.

Deseo alternativas sobre el tema para comparar ya que el derecho es como la matemática muy exacta en la evocación y los detalles a seguir para que algo siga su curso normal sin tropiezos habiendo evacuación de los hechos concretos, secuencia de denuncias asentadas en folios, poca colaboración de las instituciones encargadas del orden y seguridad.

POR LO TANTO DESEO TU MANERA DE VER LA PRESCRIPCIÓN DE LA CAUSA

1.- Sabiendo que se siguió las pautas de las leyes ante la elaboración de una denuncia con fines de prever cualquier conflicto violento
2.- Sabiendo que la denuncia fue hecha oportunamente con datos exigidos por los funcionarios del orden y seguridad
3.- Sabiendo que los funcionarios verificaron la identidad de la zona en conflicto y los involucrados
4.- sabiendo que toda denuncia debe de estar sujeta a lo estipulado por la constitución y las leyes
5.- Sabiendo que toda diligencia realizada fue remitida a un reposo [obviar la denuncia], desconociéndose la causa
6.- Sabiendo que todo funcionario debe de ser objetivo, imparcial y fiel y leal a las leyes sin amiguismo para ver el carácter en el derecho
7.- Sabiendo que los hechos de la denuncia nos llevan a hechos concretos antes y hechos después tras amedrentamiento, amenazas.
8.- Sabiendo que se ha cumplido con todo lo exigido por los funcionarios y las instituciones
9.- Sabiendo que ante todo lo descrito nos lleva a una calificacion del delito para ir al grado de la condena para ver en ello el cobro
10.-sabiendo que al haber cumplido con todo se espera una indemnizacion por daños, perjuicios, violación de los derechos constitucionales, violación de derechos humanos por varios [largos] años, viendo en ello agravios, daños concretos en lo material, seguimiento de una causa sin reparación de los daños y perjuicios, contemplándose mas violaciones.

Puede prescribir la causa habiéndose expuesto detalladamente las causales y desconociéndose los motivos de los agresores por años causando daños materiales, no habiendo castigos, ni calificacion del delito.
 #854674  por chinca
 
SILVESTRE escribió:este muchacho enloquecio, debe ser hincha de River como yo....
Si fue locura, nos lleva a una calificacion medica detallada del método usado por el psiquiatra para determinar el grado de la locura, establecer el tiempo de enajenación mental, tiempo real antes de los hechos punibles para ver la carencia de juicio o razón para ver la gravedad en los hechos e ir detrás de los verdaderos culpables, estudiar el recinto donde el supuesto loco sera remitido el cual debe de tener un historial crónico y extenso para ver en ello una aplicación cierta de que este jamas volverá a ver la luz de la calle.

Si los hechos violentos persisten nos llevan a establecer a los examinadores [médicos] los cuales hacen un test para determinar el grado de la locura y que este quede libre de culpa, caracter jurídico para ir detrás de la verdad y refutar el uso de la locura como una via para huir del pago por daños y perjuicios por años (15 años específicos), ¿la enfermedad persiste?, es llamado el psiquiatra examinador para conocer si este salio libre de toda acusación por locura, porque le llevaron de nuevo a la calle y se siguió por largos años hechos reales de daños, patología muy usada para salir airoso de responsabilidades, irresponsabilidad del medico que le declaro loco.

Toda lesgislacion nos lleva por el código civil y penal, contemplar el aspecto del delito, tiempo del delito aplicado con las mismas agravantes, normas, reglas que rigen a la sociedad, entidades encargadas de frenar el delito para ver el grado supremo de la calificacion de la pena y castigo impuesto por los hechos de daños, perjuicios con un tiempo prolongado y con agravantes y aprovechamiento indebido.
 #854677  por chinca
 
inviguiatti escribió:Puff....lo que faltaba un.... "onanista escritural".... 8)
saludos y existos
Deseando siempre el mejor desempeño de los abogados-funcionarios del ministerio Publico y demás instituciones donde quien nos guía es la forma jurídica, la eyaculacion precoz o la masturbación no cabe en el caso ya que es un tema netamente apegado a la ley, no es un juego, no es un circo, sabiendo que el sexo, la capacidad, el apreciar o no el acto como tal no lleva a otra estancia para ver la causa real en detalles de fondo de lo argumentado en la Prescripción de La Causa para ver el trato serio en el manuscrito aceptado en el ministerio publico.

De parte del Ministerio publico queda la investigación seria, concienzuda para determinar el grado de las violaciones, violencia, conflicto, castigo, poner fin al circo ya que el fondo es mas oscuro y atenta contra los mismos funcionarios de las instituciones.
 #854696  por eduferry
 
chinca escribió:la eyaculacion precoz o la masturbación no cabe en el caso .... no es un juego, no es un circo, sabiendo que el sexo....,
Con todo respecto quien está escribiendo desde Venezuela creo que tiene un serio problema que debería canalizar de otra manera, no en este foro.
Como abogado que soy de la Matrícula en la Argentina, por si lo puso en duda, lamentaría que algún colega del foro siguiera sus consejos, porque quien busca una orientación para el ejercicio de la profesión no puede basarse en consejos de quien no ejerce en nuestros tribunales.