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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #699419  por markello
 
Dos temas:

Primero el tema del sucesorio:

Hace muchisimos años teniamos los mismos problemas que los foristas en los tribunales de san martin, los 12 juzgados NO ENTENDIAN que pediamos.

Lo importante es NO SOLICITAR REMISION DE NINGUN FONDO ya que no tenemos liquidación alguna, al menos eso es lo que solicitamos desde aquella epoca, lo que hacemos es manifestar al juzgado interviniente la existencia de un juicio previsional y la que la demandada debe informar mas NO REMITIR FONDOS.

Basicamente se solicita se libre oficio al anses para que INFORME y en su caso REMITA los fondos derivados del juicio xxxxxx.

En estos casos libran oficio ley con firma de letrado.

El juzgado LIBRA OFICIO DE REMISION DE FONDOS solamente cuando el dinerario se encuentre depositado en ALGUNA ENTIDAD BANCARIA o que la anses denuncie el monto liquido y exigible, mientras tanto solo seran oficios de informes hasta que el Organismo liquide el monto, por supuesto, reiteramos cada cierto tiempo hasta que deposita en el sucesorio.

Con relacion al segundo punto:

No obstante la mezcolanza que haya realizado la abogada primogenia, no entiendo la posicion de la Corte por dos motivos:

1.-Segun la sentencia de la corte y los plazos previsionales, la abogada original nunca pudo haber solicitado el badaro al iniciar la demanda, salvo que sea un plazo record que inicie, tenga sentencia de primera instancia, apelacion, expresion de agravios, sentencia de camara, recurso extraordinario y sentencia de corte entre el 2007-2008. No entiendo en que momento lograron manifestar el badaro, ya que esto no es tomado por la jurisprudencia como hecho nuevo.

2.-Entiendo que han otorgado el antecedente chocobar, aunque por los plazos pudo incoar la acción en base al precedente sanchez. Aqui queda un solo camino, reiniciar las acciones judiciales solicitando el badaro y plantear la revision del chocobar y aplicación de la doctrina sanchez.

Aunque no queda muy claro que se pidio al inicio del juicio, los plazos indican que no pudo haber solicitado badaro, mas aún, muy raro la Corte que ha fallado en contra de la aplicación de su propio antecedente, salvo que se haya pedido en ultima instancia y eso fuera el motivo del rechazo.

saludos
 #717670  por Rcalderon
 
dool escribió:te digo honestamente, pareciera que el juez no está entendiendo QUE NO HAY LIQUIDACIÓN PRACTICADA.- es eso, o un pel...
porque en el decreto te pone "solicite la transferencia de las sumas liquidadas en favor del causante de la sucesión,"... eso es lo que me hace ruido.-
si el decreto lo notificás por cédula, lo podés apelar.-
sino, presentá un escrito diciendo que las SUMAS en favor del causante NO SE ENCUENTRAN LÍQUIDAS, y que para dar cumplimiento al decreto de fecha 4/02/2011, es indispensable la liquidación, que como no contás con el adm solicitás que la Administración acompañe liquidación -si la hubiera practicado- o expte adm para poder practicarla vos.-
no sé, se me ocurre como una alternativa para que no se ta vaya a la cámara.-
contame cómo te fué, saludos.-
Estimada Doll te comento que luego de esperar 1 mes el despacho a mi escrito, se han dado cuenta en el Juzgado como tienen que actuar, en resumen les expuse que pareciera que tanto el Poder Judiacial como los letrados estamos obligados a aceptar el procedimiento que la Anses quiere imponer dejando de lado los establecidos por las leyes, y que el juez en su caracter de guardian de las mismas no podía aceptar esas atribuciones. Hicieron un mea culpa y se decidieron a intimarlos como corresponde. Que pasará en Anses es otro cantar.
Saludos.
 #717744  por dool
 
Rcalderon escribió:
dool escribió:te digo honestamente, pareciera que el juez no está entendiendo QUE NO HAY LIQUIDACIÓN PRACTICADA.- es eso, o un pel...
porque en el decreto te pone "solicite la transferencia de las sumas liquidadas en favor del causante de la sucesión,"... eso es lo que me hace ruido.-
si el decreto lo notificás por cédula, lo podés apelar.-
sino, presentá un escrito diciendo que las SUMAS en favor del causante NO SE ENCUENTRAN LÍQUIDAS, y que para dar cumplimiento al decreto de fecha 4/02/2011, es indispensable la liquidación, que como no contás con el adm solicitás que la Administración acompañe liquidación -si la hubiera practicado- o expte adm para poder practicarla vos.-
no sé, se me ocurre como una alternativa para que no se ta vaya a la cámara.-
contame cómo te fué, saludos.-
Estimada Doll te comento que luego de esperar 1 mes el despacho a mi escrito, se han dado cuenta en el Juzgado como tienen que actuar, en resumen les expuse que pareciera que tanto el Poder Judiacial como los letrados estamos obligados a aceptar el procedimiento que la Anses quiere imponer dejando de lado los establecidos por las leyes, y que el juez en su caracter de guardian de las mismas no podía aceptar esas atribuciones. Hicieron un mea culpa y se decidieron a intimarlos como corresponde. Que pasará en Anses es otro cantar.
Saludos.
Bueno, es todo un paso!!!
Mantenenos al tanto!!
 #854430  por herme
 
Volviendo a este cliente, en su momento me exprese mal, no me di a entender bien. El tema es asi, cliente obtiene su jubilacion el 23/12/86, aplicando ley 18.037. Solicita reajuste, camara se expide en octubre de 1.994.
Se le pago una parte de esta sentencia en marzo de 1.999, el resto se debe. De ahi el hecho de la ejecucion. La pregunta del millon como se calculan los intereses desde marzo de 2.009 a la fecha?
 #854776  por dool
 
herme escribió:Volviendo a este cliente, en su momento me exprese mal, no me di a entender bien. El tema es asi, cliente obtiene su jubilacion el 23/12/86, aplicando ley 18.037. Solicita reajuste, camara se expide en octubre de 1.994.
Se le pago una parte de esta sentencia en marzo de 1.999, el resto se debe. De ahi el hecho de la ejecucion. La pregunta del millon como se calculan los intereses desde marzo de 2.009 a la fecha?
Como diga la sentencia, normalmente establece xómo calcular los intereses...
 #854924  por dool
 
herme escribió:Gracias Doll. Pero me parece que tengo problema con la prescripcion, el pago fue en 1.999
Y no podés rasquetear ningún acto que corte la prescripción?
 #854958  por dool
 
Digo, fijándote sino se realizó ningún otro acto en el expediente o FUERA DE EL...
Vos cómo sabés que deben parte del retro? Porq una cosa es que hayan hecho la liquidación, q les dió mil y le pagaron la mitad, en ese caso veo que podés hacer algo, porque podés -se me ocurre pensando en voz alta- plantear que el hecho de pagar todos los meses el haber reajustado conforme a aquella liquida ion es una forma de reconocimiento mensual de la deuda.
Ahora, si ellos le pagaron lo que A ELLOS LE DIO LA LIQUIDACIÓN Y LA MISMA NO SE IMPUGNÓ EN TIEMPO Y FORMA, estas al horno...
 #1194664  por fabidoc
 
Retomo este post viejito pero siempre vigente, tenemos que iniciar sucesión, fallece titular del juicio de reajuste, luego viuda, ahora está el exp en etapa de ejecución. pregunta: conviene presentar el oficio 400 en Anses que ya está ordenado o esperar declaratoria?, ya que van a pasar varios meses. Qué es mejor para no atrasar el pago?