Dos temas:
Primero el tema del sucesorio:
Hace muchisimos años teniamos los mismos problemas que los foristas en los tribunales de san martin, los 12 juzgados NO ENTENDIAN que pediamos.
Lo importante es NO SOLICITAR REMISION DE NINGUN FONDO ya que no tenemos liquidación alguna, al menos eso es lo que solicitamos desde aquella epoca, lo que hacemos es manifestar al juzgado interviniente la existencia de un juicio previsional y la que la demandada debe informar mas NO REMITIR FONDOS.
Basicamente se solicita se libre oficio al anses para que INFORME y en su caso REMITA los fondos derivados del juicio xxxxxx.
En estos casos libran oficio ley con firma de letrado.
El juzgado LIBRA OFICIO DE REMISION DE FONDOS solamente cuando el dinerario se encuentre depositado en ALGUNA ENTIDAD BANCARIA o que la anses denuncie el monto liquido y exigible, mientras tanto solo seran oficios de informes hasta que el Organismo liquide el monto, por supuesto, reiteramos cada cierto tiempo hasta que deposita en el sucesorio.
Con relacion al segundo punto:
No obstante la mezcolanza que haya realizado la abogada primogenia, no entiendo la posicion de la Corte por dos motivos:
1.-Segun la sentencia de la corte y los plazos previsionales, la abogada original nunca pudo haber solicitado el badaro al iniciar la demanda, salvo que sea un plazo record que inicie, tenga sentencia de primera instancia, apelacion, expresion de agravios, sentencia de camara, recurso extraordinario y sentencia de corte entre el 2007-2008. No entiendo en que momento lograron manifestar el badaro, ya que esto no es tomado por la jurisprudencia como hecho nuevo.
2.-Entiendo que han otorgado el antecedente chocobar, aunque por los plazos pudo incoar la acción en base al precedente sanchez. Aqui queda un solo camino, reiniciar las acciones judiciales solicitando el badaro y plantear la revision del chocobar y aplicación de la doctrina sanchez.
Aunque no queda muy claro que se pidio al inicio del juicio, los plazos indican que no pudo haber solicitado badaro, mas aún, muy raro la Corte que ha fallado en contra de la aplicación de su propio antecedente, salvo que se haya pedido en ultima instancia y eso fuera el motivo del rechazo.
saludos