Colegas:
El una ejecución de honorarios he embargado un inmueble que es el único bien de una firma ejecutada. Asimismo éste es el domicilio real y constituido de la misma. Si la firma lo alquila, se muda (sin domicilio conocido) o sencillamente lo abandona: ¿Se puede pedir la entrega -como medida cautelar- del mismo? Se necesita jurisprudencia al respecto.
Gracias.-
El una ejecución de honorarios he embargado un inmueble que es el único bien de una firma ejecutada. Asimismo éste es el domicilio real y constituido de la misma. Si la firma lo alquila, se muda (sin domicilio conocido) o sencillamente lo abandona: ¿Se puede pedir la entrega -como medida cautelar- del mismo? Se necesita jurisprudencia al respecto.
Gracias.-