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  • persona que se jubilo y el empleador no le hizo el telegram

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #855005  por grama
 
Por favor ayuda........... como se resuelve este caso . Una persona empleada con nueve años de antiguedad, cumplio los 60, sexo femenino, el empleador no hizo el telegrama invitandola a jubilarse actualmente tiene 62 años y me entero que se jubilo , o sea que hace aproximadamente dos años que se viene haciendo mal los aportes, como es la cuestion, ella debe avisar al empleador su cambio de situacion? el empleador debe imdenizarla con toda su antiguedad? o con la antiguedad desde el momento que se jubila ? compro aaproximadamente 20 años de aporte por moratoria? ayuda
 #855017  por MARIO1943
 
grama escribió:Por favor ayuda........... como se resuelve este caso . Una persona empleada con nueve años de antiguedad, cumplio los 60, sexo femenino, el empleador no hizo el telegrama invitandola a jubilarse actualmente tiene 62 años y me entero que se jubilo , o sea que hace aproximadamente dos años que se viene haciendo mal los aportes, como es la cuestion, ella debe avisar al empleador su cambio de situacion? el empleador debe imdenizarla con toda su antiguedad? o con la antiguedad desde el momento que se jubila ? compro aaproximadamente 20 años de aporte por moratoria? ayuda
SI HAY CONSENTIMIENTO ENTRE EL EMPLEADOR Y TRABAJADOR DE CONTINUAR TRABAJANDO Y DESPUES EL TRABAJADOR ES DESPEDIDO, A LOS EFECTOS INDEMNIZATORIOS, LA ANTIGUEDAD CORRE A PARTIR DE LA FECHA QUE S E LE OTORGO EL BENEFICIO
EL TRABAJADOR TIENE LA OBLIGACION DE AVISAR A SU EMPLEADOR QUE HA OBTENIDO EL BENEFICIO

TE PEGO UN COMENTARIO DE UN PERVISIONALISTA (QUE ES JUSTO TU CASO) PARA QUE LO ANALICES Y SEPAS COMO ACTUAR

3.7.2. En los casos en el que el contrato continúa a pesar de la jubilación, deberá examinarse la conducta del trabajador, ya que éste debe dar aviso fehaciente de la concesión del beneficio, conforme al deber de buena fe (arts. 62, 63 y concs. LCT). A su vez el empleador, además del deber de buena fe, también tiene una carga de diligencia para conocer por los medios legales el otorgamiento de la jubilación. Con anterioridad a la vigencia de la actual legislación previsional, se exigía que se acompañara al expediente administrativo, el certificado de cese del servicio, lo que ya no se requiere por la legislación actual. En tales condiciones, puede ocurrir que el contrato continúe por ignorar el empleador, el otorgamiento de la jubilación, por lo que resulta importante para resolver cualquier controversia jurisdiccional, el análisis de la conducta de las partes (arts. 902, 919 y concs. del cód. civil; arts. 62, 63 y concs. de la LCT).
 #855076  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:
grama escribió:Por favor ayuda........... como se resuelve este caso . Una persona empleada con nueve años de antiguedad, cumplio los 60, sexo femenino, el empleador no hizo el telegrama invitandola a jubilarse actualmente tiene 62 años y me entero que se jubilo , o sea que hace aproximadamente dos años que se viene haciendo mal los aportes, como es la cuestion, ella debe avisar al empleador su cambio de situacion? el empleador debe imdenizarla con toda su antiguedad? o con la antiguedad desde el momento que se jubila ? compro aaproximadamente 20 años de aporte por moratoria? ayuda
SI HAY CONSENTIMIENTO ENTRE EL EMPLEADOR Y TRABAJADOR DE CONTINUAR TRABAJANDO Y DESPUES EL TRABAJADOR ES DESPEDIDO, A LOS EFECTOS INDEMNIZATORIOS, LA ANTIGUEDAD CORRE A PARTIR DE LA FECHA QUE S E LE OTORGO EL BENEFICIO
EL TRABAJADOR TIENE LA OBLIGACION DE AVISAR A SU EMPLEADOR QUE HA OBTENIDO EL BENEFICIO

TE PEGO UN COMENTARIO DE UN PERVISIONALISTA (QUE ES JUSTO TU CASO) PARA QUE LO ANALICES Y SEPAS COMO ACTUAR

3.7.2. En los casos en el que el contrato continúa a pesar de la jubilación, deberá examinarse la conducta del trabajador, ya que éste debe dar aviso fehaciente de la concesión del beneficio, conforme al deber de buena fe (arts. 62, 63 y concs. LCT). A su vez el empleador, además del deber de buena fe, también tiene una carga de diligencia para conocer por los medios legales el otorgamiento de la jubilación. Con anterioridad a la vigencia de la actual legislación previsional, se exigía que se acompañara al expediente administrativo, el certificado de cese del servicio, lo que ya no se requiere por la legislación actual. En tales condiciones, puede ocurrir que el contrato continúe por ignorar el empleador, el otorgamiento de la jubilación, por lo que resulta importante para resolver cualquier controversia jurisdiccional, el análisis de la conducta de las partes (arts. 902, 919 y concs. del cód. civil; arts. 62, 63 y concs. de la LCT).
ADEMAS LA MUJER PUEDE EJERCER LA OPCION DE TRABAJAR HASTA LOS 65 ANOS DE EDAD
 #855080  por MARIO1943
 
4. La edad jubilatoria de la mujer.

el art. 252 de la LCT determina que "Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines". A su vez la ley 24.241, en el Título II (Régimen previsional público), Capítulo II (Prestación básica universal), art. 19, expresa: "Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos en esta ley, los afiliados: a) Hombres que hubieren cumplido 65 años. b) Mujeres que hubieren cumplido 60 años de edad;". En consecuencia, de conformidad con lo expuesto por el art. 252, el empleador quedaría habilitado para practicar la intimación allí prevista, cuando la mujer cumpliere los 60 años. Sin embargo, el segundo párrafo del citado art. 19 de la ley 24.241, manifiesta: "En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los 65 años;". Esto ha originado controvertidas interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales, consecuencia de la diversidad de fuentes normativas, lo que provoca respuestas contradictorias. Sin perjuicio de señalar que en casos como el presente, en el que interaccionan diversos institutos jurídicos ubicados en campos normativos distintos, es preciso un tratamiento integral y coherente por vía legislativa, pensamos que el art. 19 de la ley 24.241 no perdió eficacia por la reforma introducida por la ley 24.347 al art. 252 de la LCT. En consecuencia, tanto por la interpretación de la normativa laboral y de la seguridad social, como por aplicación del "principio protectorio" del Derecho del Trabajo, concluimos que la mujer trabajadora puede ejercer la opción de continuar en actividad laboral hasta los 65 años, lo que debe comunicar fehacientemente al empleador, en caso de ser emplazada en los términos del art. 252 de la LCT.(22)
 #855082  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:4. La edad jubilatoria de la mujer.

el art. 252 de la LCT determina que "Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines". A su vez la ley 24.241, en el Título II (Régimen previsional público), Capítulo II (Prestación básica universal), art. 19, expresa: "Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos en esta ley, los afiliados: a) Hombres que hubieren cumplido 65 años. b) Mujeres que hubieren cumplido 60 años de edad;". En consecuencia, de conformidad con lo expuesto por el art. 252, el empleador quedaría habilitado para practicar la intimación allí prevista, cuando la mujer cumpliere los 60 años. Sin embargo, el segundo párrafo del citado art. 19 de la ley 24.241, manifiesta: "En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los 65 años;". Esto ha originado controvertidas interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales, consecuencia de la diversidad de fuentes normativas, lo que provoca respuestas contradictorias. Sin perjuicio de señalar que en casos como el presente, en el que interaccionan diversos institutos jurídicos ubicados en campos normativos distintos, es preciso un tratamiento integral y coherente por vía legislativa, pensamos que el art. 19 de la ley 24.241 no perdió eficacia por la reforma introducida por la ley 24.347 al art. 252 de la LCT. En consecuencia, tanto por la interpretación de la normativa laboral y de la seguridad social, como por aplicación del "principio protectorio" del Derecho del Trabajo, concluimos que la mujer trabajadora puede ejercer la opción de continuar en actividad laboral hasta los 65 años, lo que debe comunicar fehacientemente al empleador, en caso de ser emplazada en los términos del art. 252 de la LCT.(22)
LA JUBILACION DE LA MUJER LO PUSE A TITULO ILUSTRATIVO, YA QUE NO ES EL CASO, PORQUE LA MUJER NO LA EJERCIO , PREFIRIO JUBILARSE ANTES D E LOS 65 ANOS, SIMPLEMENTE LO PUSE POR LA DUDAS QUE LA MUJER DIGA QUE EJERCIO ESE DERECHO