Por favor ayuda........... como se resuelve este caso . Una persona empleada con nueve años de antiguedad, cumplio los 60, sexo femenino, el empleador no hizo el telegrama invitandola a jubilarse actualmente tiene 62 años y me entero que se jubilo , o sea que hace aproximadamente dos años que se viene haciendo mal los aportes, como es la cuestion, ella debe avisar al empleador su cambio de situacion? el empleador debe imdenizarla con toda su antiguedad? o con la antiguedad desde el momento que se jubila ? compro aaproximadamente 20 años de aporte por moratoria? ayuda
grama escribió:Por favor ayuda........... como se resuelve este caso . Una persona empleada con nueve años de antiguedad, cumplio los 60, sexo femenino, el empleador no hizo el telegrama invitandola a jubilarse actualmente tiene 62 años y me entero que se jubilo , o sea que hace aproximadamente dos años que se viene haciendo mal los aportes, como es la cuestion, ella debe avisar al empleador su cambio de situacion? el empleador debe imdenizarla con toda su antiguedad? o con la antiguedad desde el momento que se jubila ? compro aaproximadamente 20 años de aporte por moratoria? ayudaSI HAY CONSENTIMIENTO ENTRE EL EMPLEADOR Y TRABAJADOR DE CONTINUAR TRABAJANDO Y DESPUES EL TRABAJADOR ES DESPEDIDO, A LOS EFECTOS INDEMNIZATORIOS, LA ANTIGUEDAD CORRE A PARTIR DE LA FECHA QUE S E LE OTORGO EL BENEFICIO
EL TRABAJADOR TIENE LA OBLIGACION DE AVISAR A SU EMPLEADOR QUE HA OBTENIDO EL BENEFICIO
TE PEGO UN COMENTARIO DE UN PERVISIONALISTA (QUE ES JUSTO TU CASO) PARA QUE LO ANALICES Y SEPAS COMO ACTUAR
3.7.2. En los casos en el que el contrato continúa a pesar de la jubilación, deberá examinarse la conducta del trabajador, ya que éste debe dar aviso fehaciente de la concesión del beneficio, conforme al deber de buena fe (arts. 62, 63 y concs. LCT). A su vez el empleador, además del deber de buena fe, también tiene una carga de diligencia para conocer por los medios legales el otorgamiento de la jubilación. Con anterioridad a la vigencia de la actual legislación previsional, se exigía que se acompañara al expediente administrativo, el certificado de cese del servicio, lo que ya no se requiere por la legislación actual. En tales condiciones, puede ocurrir que el contrato continúe por ignorar el empleador, el otorgamiento de la jubilación, por lo que resulta importante para resolver cualquier controversia jurisdiccional, el análisis de la conducta de las partes (arts. 902, 919 y concs. del cód. civil; arts. 62, 63 y concs. de la LCT).
