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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #85368  por AGDA
 
No me dedico a laboral, pero me consultan por lo sgte.

Hechos: Una familia conocida tiene en casa una sra que se dedica esencialmente a cuidar a las hijas de este matrimonio. Sus tareas son de babysitter y algunas tareas caseras.
Inició su actividad el 01/12/2001, pero recién fue inscripta en el régimen de servicio doméstico (Decreto Ley N° 326/56) en mayo de 2007. Se la inscribió declarando una remuneración de $500 con aportes por $59.50 (con obra social incluida). La remuneración que cobra en mano es de $700.

A lo largo de estos años, la sra presto servicios de distinta forma. Unos meses 5 días a la semana, 9 hs. diarias, otros meses 3 veces x semana, 4hs. diarias y desde la inscripción trabaja 7hs diarias, 5 veces a la semana. Desde el 2001, siempre se le abono SAC y se le dieron las correspondientes vacaciones.

La cuestión es:
Este matrimonio pretende prescindir de sus servicios, pagando la indemnización correspondiente a cambio de que la sra renuncie. Es decir formularle una propuesta económica para que abandone voluntariamente el trabajo y no existan posibilidades de reclamos ulteriores. Considerando los hechos, que indemnización le correspondería? Tomo para el cálculo los $500 declarados, los $700 reales?

Sé que le correspondes medio sueldo por c/año de servicio o fracción mayor de 3 meses, pero además de esa cifra que otros conceptos deberían liquidarse (en ppio no existiría indemnización por preaviso omitido, por ejemplo)

Me ilustrarían sobre el monto y los conceptos que integrarían la liquidación?

Gracias

 #85534  por AGDA
 
Alguna respuesta???

 #85663  por Ishtar
 
AGDA escribió:Alguna respuesta???
Hola, en el caso que planteas y si están en buenos términos, y renuncia yo le calcularia la liquidación sobre $700
El preaviso si va: son 10 dias
Vacaciones y sac proporcionales tambien.

En relación a estar segura con la renuncia no lo vas a estar ya que no te podria demandar indemnización por despido pero si diferencias salariales por dos años ya que me parece que el sueldo de niñera debe ser superior... y tambien existiria la posibilidad de que reclame aportes...:roll:

 #85700  por alesuh
 
Corresponde 1/2 sueldo por año.
Corresponde 10 días de preaviso.
SAC y VAC prop.
Para determinar el sueldo ve las Res. 76/05, 314/06, 962/06 y 1306/07.-
Opino lo mismo que mi preopinante, si te manda el telegrama de renuncia, y estan en buenos términos, yo liquidaría sobre los $700 reales que cobra, ya que de esa forma le das menor lugar a dudas a ella como para que se acerque a consultar a un abogado. Con el telegrama no te salvas de los reclamos por diferencias salariales. Por tema de estar en negro no hay multas, no corresponde la Ley 25.323 ni la 24.013,SUERTE!!!!!!!!

 #85724  por DAL
 
Yo en tu caso haría un convenio espontaneo de desvinculación en Tribunales o en el tribunal del servicio doméstico si lo tenes.
Allí consignaría que su ingreso se produjo en 2007, que su sueldo es 500, etc. y terminaría el vinculo por acuerdo de partes y le pagaría una suma de pesos que sería en concepto de gratificación por las tareas realizadas y en pago de cualquier suma que le pudiera corresponder derivada de la relación laboral que queda extinguida.
El numero que le pagaría sería lo que le corresponde en realidad, o sea los 7 años de antiguedad con un sueldo de 700, o sea 350 x 7, y no perjudicás a nadie, la Sra. tiene lo que le corresponde y tu clientes tranquilidad y cosa juzgada.

 #85746  por Ishtar
 
DAL escribió:Yo en tu caso haría un convenio espontaneo de desvinculación en Tribunales o en el tribunal del servicio doméstico si lo tenes.
Allí consignaría que su ingreso se produjo en 2007, que su sueldo es 500, etc. y terminaría el vinculo por acuerdo de partes y le pagaría una suma de pesos que sería en concepto de gratificación por las tareas realizadas y en pago de cualquier suma que le pudiera corresponder derivada de la relación laboral que queda extinguida.
El numero que le pagaría sería lo que le corresponde en realidad, o sea los 7 años de antiguedad con un sueldo de 700, o sea 350 x 7, y no perjudicás a nadie, la Sra. tiene lo que le corresponde y tu clientes tranquilidad y cosa juzgada.
Hummmmmmmm...es un arma con doble filo...

Una de las veces que me pasó...

Todo arreglado de palabra y cuando fuimos al Departamento de trabajo la empleada ( como le dijimos que había que ir a hacer un acuerdo) se presentó con un abogado y se pudrio todo...

Tengo bastante experiencia en este tema...todas mis parientes y amigas cambian de empleada doméstica :lol: :lol: :lol: , en el 90% de los casos si les pagas bien cuando se van (Y mandan el telegrama de renuncia) ...no te reclaman...
Si las despiden y no les pagas nada o muy poco...ahi si se corre el riesgo que demanden...

 #85754  por AGDA
 
Han sido muy claros. Gracias por ilustrarme. Sldos y felicidades

 #85827  por klaudia7
 
Hola AGDA, ojo mira que el salario como niñera es de $ 1.021 hay una nueva escala salarial, si esta sra. contrata los servicios de un abogado que conoce muy bien el tema te va a pedir más, la hora hoy se esta pagando maso $ 9.
Saludos.
Klaudia.

 #85896  por AGDA
 
klaudia7 escribió:Hola AGDA, ojo mira que el salario como niñera es de $ 1.021 hay una nueva escala salarial, si esta sra. contrata los servicios de un abogado que conoce muy bien el tema te va a pedir más, la hora hoy se esta pagando maso $ 9.
Saludos.
Klaudia.
Sì, estoy al tanto de la Res 1306/2007 del MTySS. Ahora bien, todo es cuestiòn de prueba. Ella està registrada en segunda categoria (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) pero siempre se le pago como 1ra categorìa (la diferencia en negro,claro esta). No tiene recibo de sueldo, de modo que ella deberìa probar las tareas que realizaba dentro de la casa lo que -me la impresiòn- es un poco complicado.

Ojo, los empleadores (mis clientes) no pretenden un acuerdo ruinoso para su empleada, antes bien todo lo contrario. Es màs por curiosidad personal por aquello de buscarle el pelo al huevo. Gracias y felicidades

 #86370  por alesuh
 
Ojo con respecto del sueldo!!!!!!!! Se retiraba a su casa??? si se retira, haga la actividad que haga le corresponde 5ta categoría. Las categorías 1ra a 4ta son solo para el personal sin retiro.

 #86375  por AGDA
 
alesuh escribió:Ojo con respecto del sueldo!!!!!!!! Se retiraba a su casa??? si se retira, haga la actividad que haga le corresponde 5ta categoría. Las categorías 1ra a 4ta son solo para el personal sin retiro.
Aja! que buen dato. No obstante que ella se encuentra categorizada en 5ta. es buen aporte, porque si lo decía en algún lado se me había pasado. Muchas grascias y feliz año nuevo.