No me dedico a laboral, pero me consultan por lo sgte.
Hechos: Una familia conocida tiene en casa una sra que se dedica esencialmente a cuidar a las hijas de este matrimonio. Sus tareas son de babysitter y algunas tareas caseras.
Inició su actividad el 01/12/2001, pero recién fue inscripta en el régimen de servicio doméstico (Decreto Ley N° 326/56) en mayo de 2007. Se la inscribió declarando una remuneración de $500 con aportes por $59.50 (con obra social incluida). La remuneración que cobra en mano es de $700.
A lo largo de estos años, la sra presto servicios de distinta forma. Unos meses 5 días a la semana, 9 hs. diarias, otros meses 3 veces x semana, 4hs. diarias y desde la inscripción trabaja 7hs diarias, 5 veces a la semana. Desde el 2001, siempre se le abono SAC y se le dieron las correspondientes vacaciones.
La cuestión es:
Este matrimonio pretende prescindir de sus servicios, pagando la indemnización correspondiente a cambio de que la sra renuncie. Es decir formularle una propuesta económica para que abandone voluntariamente el trabajo y no existan posibilidades de reclamos ulteriores. Considerando los hechos, que indemnización le correspondería? Tomo para el cálculo los $500 declarados, los $700 reales?
Sé que le correspondes medio sueldo por c/año de servicio o fracción mayor de 3 meses, pero además de esa cifra que otros conceptos deberían liquidarse (en ppio no existiría indemnización por preaviso omitido, por ejemplo)
Me ilustrarían sobre el monto y los conceptos que integrarían la liquidación?
Gracias
Hechos: Una familia conocida tiene en casa una sra que se dedica esencialmente a cuidar a las hijas de este matrimonio. Sus tareas son de babysitter y algunas tareas caseras.
Inició su actividad el 01/12/2001, pero recién fue inscripta en el régimen de servicio doméstico (Decreto Ley N° 326/56) en mayo de 2007. Se la inscribió declarando una remuneración de $500 con aportes por $59.50 (con obra social incluida). La remuneración que cobra en mano es de $700.
A lo largo de estos años, la sra presto servicios de distinta forma. Unos meses 5 días a la semana, 9 hs. diarias, otros meses 3 veces x semana, 4hs. diarias y desde la inscripción trabaja 7hs diarias, 5 veces a la semana. Desde el 2001, siempre se le abono SAC y se le dieron las correspondientes vacaciones.
La cuestión es:
Este matrimonio pretende prescindir de sus servicios, pagando la indemnización correspondiente a cambio de que la sra renuncie. Es decir formularle una propuesta económica para que abandone voluntariamente el trabajo y no existan posibilidades de reclamos ulteriores. Considerando los hechos, que indemnización le correspondería? Tomo para el cálculo los $500 declarados, los $700 reales?
Sé que le correspondes medio sueldo por c/año de servicio o fracción mayor de 3 meses, pero además de esa cifra que otros conceptos deberían liquidarse (en ppio no existiría indemnización por preaviso omitido, por ejemplo)
Me ilustrarían sobre el monto y los conceptos que integrarían la liquidación?
Gracias
AGDA