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  • Minusvalia Art. 3° Ley 20.745

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #854747  por Nico32
 
La minusvalia del Art. 3 de la ley 20.745 (Regimen especial) contemplada tambien en la Prev. 28-25, establece un regimen ´´para mi´´ diferente a la invalidez de la Ley 24.241, segun interpreto en la minusvalia del Art. 3° la persona comienza la relacion de trabajo con un 33% de discapacidad y antes de cumplir los requisitos del Art. 2° de la Ley 20.745 la incapacidad se incrementa en un pocrcentaje igual o mayor al 66% generando el derecho del Art. 3° de la Ley 20.745 sin necesidad de acreditar ninguna de las regularidades del Dto. 460/99 para el retiro por invalidez de la Ley 24.241.
 #854762  por AUKA
 
Hay qu probar que trabajó como mínimo 10 años desde que cesó o solicita la jubilación con una discapacidad del 33%, no tiene que subir de ese porcentaje.
La comisión medica te pide pruebas contemporaneas a 10 años atras y si es necesario te manda a hacer nuevos estudios para comprobar que el porcentaje persistió.
Luego fijate los requisitos de edad y servicios segun sea rrdd o autónomo
 #854772  por jarocho
 
AUKA escribió:Hay qu probar que trabajó como mínimo 10 años desde que cesó o solicita la jubilación con una discapacidad del 33%, no tiene que subir de ese porcentaje.
La comisión medica te pide pruebas contemporaneas a 10 años atras y si es necesario te manda a hacer nuevos estudios para comprobar que el porcentaje persistió.
Luego fijate los requisitos de edad y servicios segun sea rrdd o autónomo
Me podes decir de donde proviene esta afirmacion tan contundente ?
 #854982  por Nico32
 
No una caso es la jubilacion ordinaria por minusvalia y otra la prestacion contemplada en el Art. 3 de la ley
 #855044  por pilar77
 
Para la minusvalía hay que acreditar una discapacidad del 33% como mínimo, y 45 años de edad más 20 de servicios si trabajó en relación de dependencia, o 50 años de edad como trabajador autónomo, siempre que acrediten que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio prestaron servicios en el estado de discapacidad mencionado... esta última parte es, a mi entender, lo más díficil de probar, hace poco me denegaron una porque justamente no acreditó la discapacidad durante los 10 años anteriores a la solicitud!
 #855438  por AUKA
 
jarocho escribió:
AUKA escribió:Hay qu probar que trabajó como mínimo 10 años desde que cesó o solicita la jubilación con una discapacidad del 33%, no tiene que subir de ese porcentaje.
La comisión medica te pide pruebas contemporaneas a 10 años atras y si es necesario te manda a hacer nuevos estudios para comprobar que el porcentaje persistió.
Luego fijate los requisitos de edad y servicios segun sea rrdd o autónomo
Me podes decir de donde proviene esta afirmacion tan contundente ?
Creo que me expresé mal, no es necesario que suba, (y lo dije porque leyendo la pregunta creí entender que la forista pensaba algo así), pero como bien lo explicaron el 33% es un mínimo durante los 10 años previos al cese o solicitud.
 #856032  por pilar77
 
Si el art. 2º Ley 20475 se refiere a la jubilación ordinaria, y el 3º a la invalidez de leyes 18037 y 18038, yo siempre usé el 2º.
 #856572  por TRINY
 
Hola foristas respecto de este tema me surge la siguiente duda: la norma dice que se debe acreditar que durante los ultimos 10 años anteriores al cese o a la solicitud del beneficio se presto servisios en el estado de disminucion fisica o psiquica, si por ejemplo tengo una persona que ceso en el año 2007 con aportes salteados desde el 2002 y que en el año 2000 habia adquirido la disminucion fisica no podria acojerse a este benefico porque no reune los 10 años de servisios anteriores a la presentacion de la solicitud del benefcio.-
Es asi?
Desde ya muchas gracias!
 #857732  por coraso
 
Hola, una consulta: un caso de una sra que padece de una incapacidad desde los 18 años. Tiene solamente 2 años trabajados a partir de ahí en relación de dependencia. Los 10 que se requieren laborados con el 33% de discapacidad, los puedo completar tambien con moratoria?
Gracias