La minusvalia del Art. 3 de la ley 20.745 (Regimen especial) contemplada tambien en la Prev. 28-25, establece un regimen ´´para mi´´ diferente a la invalidez de la Ley 24.241, segun interpreto en la minusvalia del Art. 3° la persona comienza la relacion de trabajo con un 33% de discapacidad y antes de cumplir los requisitos del Art. 2° de la Ley 20.745 la incapacidad se incrementa en un pocrcentaje igual o mayor al 66% generando el derecho del Art. 3° de la Ley 20.745 sin necesidad de acreditar ninguna de las regularidades del Dto. 460/99 para el retiro por invalidez de la Ley 24.241.
Hay qu probar que trabajó como mínimo 10 años desde que cesó o solicita la jubilación con una discapacidad del 33%, no tiene que subir de ese porcentaje.
La comisión medica te pide pruebas contemporaneas a 10 años atras y si es necesario te manda a hacer nuevos estudios para comprobar que el porcentaje persistió.
Luego fijate los requisitos de edad y servicios segun sea rrdd o autónomo
