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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #741982  por arielruiz86
 
Les cuento que tramite un reconocimiento de ss de un sr que trabajo en un frigorifico regido por el dcto 3555/72, Industria de la carne, y en el recibo le liquidaban como tal e incluso en el SIPA le figura el codigo correspondiente a esta actividad 09 desde el periodo que entro hasta que salio (alta 02/75 y baja 02/93) con la omisión del año 82 en que no le figura nada. El problema esta en que no tiene o perdió o se la dio a alguien la CSS y solo le quedó en su poder algunos recibos del periodo y en la resolución si bien le reconcen abosolutamente todo el periodo pero, para mi sorpresa, se lo dan como comunes y ante mi mirada atonita le pregunto al iniciador que me supo atender y me dice que si no tenemos la CSS o pruebas se lo considera comunes a pesar, insisto, que en la sabana del anses figura el codigo 09 en cada uno de estos años. La duda es: esta bien la razón esgrimida por el anses? y el punto 1.5 "Acreditación de SS diferenciales" que dice en todos sus subpuntos "Sin presentación de CSS": que se acreditará el caracter del ss si figura en el SIJP la totalidad del periodo? es solo una expresion de deseo...? lo voy a recurrir solo con la invocación de esta norma clara y precisa. Escucho opiniones, y gracias a los que responden.
 #741990  por jarocho
 
Tal cual, vos solo llegaste en tu relato a la exposicion de motivos de la queja, ese es el fundamento, si esta en Sijyp como diferencial no hay mas que hablar.
No obstante, busca en las bibliotecas especializadas donde vas a encontrar Fallos y Resoluciones Carss donde se conceden estas situaciones diferenciales con menos documental que la que tenes en tu poder.-
 #742071  por MARIO1943
 
arielruiz86 escribió:Les cuento que tramite un reconocimiento de ss de un sr que trabajo en un frigorifico regido por el dcto 3555/72, Industria de la carne, y en el recibo le liquidaban como tal e incluso en el SIPA le figura el codigo correspondiente a esta actividad 09 desde el periodo que entro hasta que salio (alta 02/75 y baja 02/93) con la omisión del año 82 en que no le figura nada. El problema esta en que no tiene o perdió o se la dio a alguien la CSS y solo le quedó en su poder algunos recibos del periodo y en la resolución si bien le reconcen abosolutamente todo el periodo pero, para mi sorpresa, se lo dan como comunes y ante mi mirada atonita le pregunto al iniciador que me supo atender y me dice que si no tenemos la CSS o pruebas se lo considera comunes a pesar, insisto, que en la sabana del anses figura el codigo 09 en cada uno de estos años. La duda es: esta bien la razón esgrimida por el anses? y el punto 1.5 "Acreditación de SS diferenciales" que dice en todos sus subpuntos "Sin presentación de CSS": que se acreditará el caracter del ss si figura en el SIJP la totalidad del periodo? es solo una expresion de deseo...? lo voy a recurrir solo con la invocación de esta norma clara y precisa. Escucho opiniones, y gracias a los que responden.
ARIEL , YO PEDIRIA REVISION DEL CASO Y ADJUNTARIA , LA RESOLUCION DONDE LO DICE BIEN CLARO
 #742654  por fabidoc
 
arielruiz86 escribió:Les cuento que tramite un reconocimiento de ss de un sr que trabajo en un frigorifico regido por el dcto 3555/72, Industria de la carne, y en el recibo le liquidaban como tal e incluso en el SIPA le figura el codigo correspondiente a esta actividad 09 desde el periodo que entro hasta que salio (alta 02/75 y baja 02/93) con la omisión del año 82 en que no le figura nada. El problema esta en que no tiene o perdió o se la dio a alguien la CSS y solo le quedó en su poder algunos recibos del periodo y en la resolución si bien le reconcen abosolutamente todo el periodo pero, para mi sorpresa, se lo dan como comunes y ante mi mirada atonita le pregunto al iniciador que me supo atender y me dice que si no tenemos la CSS o pruebas se lo considera comunes a pesar, insisto, que en la sabana del anses figura el codigo 09 en cada uno de estos años. La duda es: esta bien la razón esgrimida por el anses? y el punto 1.5 "Acreditación de SS diferenciales" que dice en todos sus subpuntos "Sin presentación de CSS": que se acreditará el caracter del ss si figura en el SIJP la totalidad del periodo? es solo una expresion de deseo...? lo voy a recurrir solo con la invocación de esta norma clara y precisa. Escucho opiniones, y gracias a los que responden.
Hola, te cuento que me acabo de enterar de una denegatoria en la que presenté servicios insalubres pero, precisamente, habìa tramos que no figuraban. Todavìa no accedì a la resoluciòn.
En tu caso, vos mismo decìs que hay un perìodo que no existe(1982) y si es por la norma te tendrian que denegar si no figura la totalidad del perìodo en el SIJYP. Eso para mì està mal redactado, aunque le sirve a las UDAI para denegarlo y listo. Què tiene que ver el caràcter de los servicios con que se encuentre todo el perìodo en el SIJYP.
Lo que tenès que ver si mandaron las planillas de inclusiòn y si pasò por legales. Ya que eso dice la res.524/8.
Cuando yo tenga novedades, cuento.
 #753765  por arielruiz86
 
Hoy justamente presente en la otra udai de aca de Cordoba un nuevo reco para ver que criterio tienen con respecto a este temita y una vez mas me vuelvan a cachetear con exactamente los mismos argumentos que la otra udai, es decir, que para que lo reconoscan como insalubres, siendo que es un regimen distinto o de excepción del regimen general en el cual se exige menores requisitos de años de aportes y de edad, se debe adjuntar toda tipo de pruebas que avalen la condicion de trabajo y su caracter y la CSS emitida por el empleador es la prueba fundamental para ello y porsupuesto va a verificar. Y como me sabe decir una forista: basta, usted calle y acate.......
 #770546  por fabidoc
 
Tomé vista del expediente y, tal cual lo que sospechaba, reconocieron todo el período pero...al no encontrarse 3 años en el SIJYP no pueden reconocer el "caracter" de los servicios, pero sí el período. Tal cual lo dice la 524/08. Por lo que reconocieron 17 como insalubres y 3 como comunes.
fabidoc escribió:[
Hola, te cuento que me acabo de enterar de una denegatoria en la que presenté servicios insalubres pero, precisamente, habìa tramos que no figuraban. Todavìa no accedì a la resoluciòn.
En tu caso, vos mismo decìs que hay un perìodo que no existe(1982) y si es por la norma te tendrian que denegar si no figura la totalidad del perìodo en el SIJYP. Eso para mì està mal redactado, aunque le sirve a las UDAI para denegarlo y listo. Què tiene que ver el caràcter de los servicios con que se encuentre todo el perìodo en el SIJYP.
Lo que tenès que ver si mandaron las planillas de inclusiòn y si pasò por legales. Ya que eso dice la res.524/8.
Cuando yo tenga novedades, cuento.
 #855576  por Real
 
yo tengo certificación de servicios de trabajo insalubre "procesamiento de carne ganado bovino" pero donde dice caracter de los servicios dice: servicio común. Qué hago, le pido al empleador una nueva certificación, y si se niega lo intimó por telegrama laboral? o tengo otra solución?