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  • concubinato de más de 40 años

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #855077  por sorge
 
Estimados, una señora vivió más de 40 años en concubinato, (tuvo hijos, hoy todos mayores de edad), el tema es que tuvo una discusión con su pareja y este la obligó a irse del hogar que convivieron durante cuatro décadas sin nada, con lo puesto. Hasta los hermanos están distanciados por este asunto, uno se llevo a vivir con él a la mamá y el otro está con el padre.La escritura del inmueble lo tiene como titular al señor.
Mi clienta se siente con derecho a reclamar la mitad de las cosas que hay en ese hogar, pero no tengo muy en claro cual camino sería el correcto para demandar la división de bienes, quizás una solución sería el de liquidación de "sociedad de hecho", pero no estoy muy convencido.
Agradecería la opinión de todos los foristas que dispongan de su valioso tiempo en responder sobre este asunto.
 #855086  por gusgus
 
efectivamente, accion en sede civil por liquidacion de sociedad de hecho....

deberá acreditar los aportes efectuados a la misma
 #855352  por rechpablo
 
Hola, tu clienta trabajaba ? un trabajo registrado ? que pretende la mitad del inmueble o la mitad de los bienes muebles? en este ultimo caso hay facturas de compra? a nombre de quien?
 #855616  por sorge
 
No, es jubilada. Pero ella considera con justa razón que le corresponde el 50 por ciento de todos los bienes ya que todo (incluido el hogar) se fueron cimentando durante más de 4 décadas de convivencia. Crió a sus hijos en ese lugar, cada uno tiene su familia.
 #855621  por gusgus
 
sorge escribió:No, es jubilada. Pero ella considera con justa razón que le corresponde el 50 por ciento de todos los bienes ya que todo (incluido el hogar) se fueron cimentando durante más de 4 décadas de convivencia. Crió a sus hijos en ese lugar, cada uno tiene su familia.
dos o tres cosas...

- lo que ella considere justo, resulta irrelevante... lo que le daría justa razón a su consideración y con ello la tornaría relevante, es la existencia de una norma legal que le de basamento... (esto viene a que, personalmente, estoy algo sensible y cansado con los planteos de justicia o legalidad que hacen los clientes sin conocer mínimamente la ley)

- la pregunta que te hizo el colega es sumamente pertinente. No te desenfoques del tema, esto se va a tratar como una disolucion de sociedad de hecho, ante lo cual no resultan de aplicacion las normas de la sociedad conyugal sino las de aquélla, ergo, solo podrá reclamar en la medida que pruebe haber efectuado aportes concretos a dicha sociedad de hecho....
 #856207  por ccolalongo
 
Te cito un fallo de la Corte Suprema de Buenos Aires encontre este relativamente nuevo:

SCBA, Ac 84913 S 14-3-2007 , Juez RONCORONI (Mayoria) (fallo del año 2007)
Pego una partecita de uno de los considerandos (en este caso se rechaza la division de bienes por no haberse podido probar la sociedad de hecho (el solo concubinato no es per se sociedad de hecho)

"...Es que si el art. 1651 del Código Civil prohibe toda sociedad de tipo universal, sea de bienes o ganancias, presentes o futuras, con la única excepción de la sociedad conyugal surgida del matrimonio , es obvio que no se puede pretender encontrar una especie de símil capaz de reeditar a tal excepción en el concubinato y esperar que éste genere una sociedad concubinal comprensiva de todo el patrimonio presente y futuro de los concubinos..."

Entiendo que en 40 años los señores habrán tenido tiempo de pasar por el registro civil y si no lo hicieron nadie puede alegar su propia torpeza.