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 #85591  por fabiandd
 
El caso es el siguiente: sucesión del padre con dos herederos forzosos. Uno de ellos con motivo de la sucesión de la madre (anterior) no colacionó una donación (sin dispensa) que le habían hecho los dos padres sobre un bien ganancial. Caducó la posibilidad de colacionar en la sucesión de la madre. PREGUNTA: en ésta ¿se puede iniciar la acción de colación por el otro heredero o quedó consentida en la otra sucesión? Gracias

 #85603  por Sailaw
 
Porque? pasó el tiempo de prescripción para la acción de colación?

 #85611  por abogado1987
 
Hola fabiandd, aporto dos fallos que responden tu pregunta, saludos cordiales

El tiempo de la prescripción cuando se trata de derechos que no pueden reclamarse sino en virtud de heredero, se cuenta a partir del nacimiento de los mismos, es decir desde la muerte del causante, pues es ese hecho el que legitima al heredero para exigirlos.
Autos: ROSSI, JORGE ROBERTO c/ROSSI, RICARDO RAUL s/COLACION - Nº Sent.:03354 - Civil - Sala K - 13/02/1992

La colación es una acción personal, en consecuencia el lapso de prescripción es de 10 años, de acuerdo a lo establecido en el art. 4023 del Código Civil, plazo que se cuenta desde la apertura del sucesorio.
Pero, el intento de los herederos demandados de incorporar a la sucesión el bien donado a las demandadas por la causante, exhibe un reconocimiento silencioso, de donde se sigue que los efectos de la interrupción de la prescripción por la aprobación del deudor son instantáneos y por ello la prescripción comienza a correr otra vez desde el momento mismo en que ese acto tuvo lugar. (Sumario Nº15194 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº3/2003).
Autos: CAMBARERI, Patricia Silvina y otros c/ CAMBARERI DE SACCA,Cecilia y otros s/ COLACION.- Magistrados:Giardulli, Gatzke Reinoso de Gauna, Kiper. - Sala H. - 26/06/2002 - Nro. Exp.: R.350557