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 #856140  por nicolas099
 
Bueno estimado "abogado del monton", me alegro que despues de haberte resultado tan "simpatica" mi expresion "tecnico", la hayas utilizado y mas aun que hayas redoblado la apuesta agregandole el "jurisprudencial".- Un tipo del monton como Steve Jobs siempre citaba a otro tipo comun como Picasso en cuanto q que este ultimo decia "Los buenos artistas copian, los grandes roban." agregaria algo mas casuistico, "un abogado del monton dice ser especial y un abogado especia dice ser del monton".- Por eso aprecio tu valoracion respecto a vos y yo.- Saludo grande
 #856218  por enzo fernando costa
 
Estimado nicolas099: te agradezco el concepto elogioso de tu respuesta, pero quiero que sepas que realmente me considero un abogado del montón tratándose de temas que no hagan a mi especialidad: para el caso, cuestiones de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Finanzas, y Derecho Financiero. Aún a riesgo de repetirme, no ceso de insistir en que las profesiones se hacen cada vez más complejas en un mundo que se desarrolla aceleradamente, y que, nos guste o no, la supervivencia se relaciona con nuestra capacidad de especializarnos. Claro que el abogado debe tratar de mantener una visión generalista de toda la materialidad del derecho; por ejemplo, ¿quién de nosotros no ha tenido que responder en estos días las inquietudes de algún cliente, pariente, amigo, o contertulio de café que solicita nuestra opinión acerca de qué hacer para mejor poner a salvo esos pequeños ahorros que forman parte del estilo de vida de la clase media argentina, y cuya existencia hace que para esa creativa y dinámica clase media todavía valga la pena vivir en un país sacudido por la inseguridad, las obcecaciones ideológicas trasnochadas, y la pérdida constante de las referencias éticas? ¿Quién de nosotros no empieza a arrepentirse ya de haber aconsejado meses atrás a la tía Teresa que depositara esos dólares que había juntado trabajosamente, en una cuenta a plazo fijo en un banco nacional? ¿Con qué cara le vamos a decir ahora que, tal como parece venir la mano, esos dólares se los van a “pesificar” al precio que al Estado se le cante…?
Así es que, aunque no se trate de una materia de nuestro gusto o preferencia, los abogados no tenemos más remedio que estar atentos al tema del día: un tema sobre el que poco o nada se dice fuera de los trascendidos periodísticos. Por otra parte es de presumir que quienes posean información privilegiada al respecto, no la van a divulgar generosamente. De allí la importancia de una acción públicamente emprendida por un periodista, en la medida en que éste dé a conocer sus vicisitudes. Es como el caso de aquellos estudios jurídicos que en las épocas de oro de la justicia argentina, publicaban los escritos de sus mejores juicios, agrupándolos en “separatas” que, a la vez que les servían de publicidad, contribuían a formar a las nuevas generaciones de abogados, y a reflejar el eficaz accionar de la justicia.
Así que me parecerá muy bueno que los foristas que vayan enterándose de precisiones acerca de estos juicios novedosos (juicios que no creo que sean muchos por ahora), las compartan a través de este hilo de discusión, y que –como si estuviéramos en un práctico de posgrado-- aportemos sugerencias, ideas, y visiones tácticas sobre los mismos. Así seguramente te vas a sentir mejor respondido en tu interés por los aspectos procedimentales de estos hipotéticos juicios de amparo contra el “cepo” cambiario. Al igual que yo, naturalmente.
De vuelta, un cordial saludo.
 #857181  por enzo fernando costa
 
Hola, Pandilla: con lógico interés he tratado de seguir los links, pero "www.cij.gov.ar" no responde cuando quiero entrar a los fallos citados: ¿será mera casualidad...? ¿Será ese amor descontrolado de la Administración por el sigilo...? ¿Me estaré poniendo paranoico con el tema...? Bueno, si alguno consigue bajarlo, le agradeceré que lo cuelgue en el hilo. Saludos.
 #857770  por enzo fernando costa
 
Hola, Pandilla y demás foristas: hoy reintenté bajar los documentos linkeados, y ¡albricias! los pude bajar. Quizá las dificultades estén vinculadas con el maldito Windows Vista que tuve la mala idea de hacer colocar cuando recién apareció ese programa. Aún no tuve tiempo de ponerme a leerlos, porque estuve toda la mañana y parte de la tarde en Tribunales, y además tengo una parva de expedientes que reclaman mi atención prioritaria. Pero sí mientras tomaba un café en el Colegio pude dar una leída a La Razón, donde el Ministerio de Justicia aclara algunas cosas, que seguramente tranquilizarán algo a mi tía Teresa, a saber:
• Regiría indiscutido el art. 1390 del Proyecto de CC que dice: “Depósito en dinero. Hay depósito en dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituírlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto.”
• La modificación del art. 765 del mismo Proyecto diría así: “Obligaciones de dar dinero. Concepto: La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituído la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.”
Observo que naturalmente el Proyecto de CC no se mete en el berenjenal del dólar oficial y el “blue”: así que queda sembrada igual la semilla de futuros conflictos interpretativos. Ello se debe a que el dólar “negro”, por la intercesión del INADI y a los fines de evitar discriminaciones raciales, ha pasado a ser “azul”, de modo que de ser contra legem, ahora es praeter legem. Quilombo en puerta…
Por otra parte, el vocero ministerial –siempre según La Razón- dice que el deudor puede escoger entre pagar en esa moneda pactada (verbigracia dólar) o hacerlo en pesos al cambio oficial…”pero siempre y cuando el contrato no diga que se acuerda pagar en dólares…” O séase: que como las inmobiliarias son rápidas para los mandados, seguro que no va a haber contrato de locación en verdes que no diga que… “el alquiler es de XXXX dólares americanos que deberán oblarse en billete verde”. Y sanseacabó la aparente ventaja equitativa para el locatario.
Resumiendo: mi tía Teresa se queda un poco más tranquila por sus ahorritos en dólares; pero como es inquilina, sigue sin saber de dónde c..... va a sacar los verdes para pagar el alquiler.
 #858039  por Pandilla
 
Eso de "los alquileres pagaderos en Dolares americanos" podría tener como consecuencia lo que se puede ver y observar en la esquina de Uruguay y Córdoba, o en Av. Rivadavia y (creo) Alberti.

Saludos.