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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #856611  por beaben
 
hola, queria preguntar algo que siempre me tuvo en la duda
yo siempre en el sicam hacia los cortes correspondientes
respecto de los años que surgian del sijip en rrdd
pero la duda radica en saber si puedo hacer lo siguiente cuando los periodos trabajados estan dentro de la moratoria:
(fecha desde que cumple los 18 años) hasta 09/93 = codigo 981 (por ejemplo)
y asi en vez de hacer los cortes incluir todo en la moratoria
y despues anses me descuenta lo que surge del sijip...

nose si se entiende lo que quiero decir
o siempre es mejor hacer los cortes?

saludos
 #856675  por Emma2011
 
MARIO1943 escribió:TENES QUE HACER LOS CORTES CORRESPONDIENTES,, SI NO LO HACES, VAS A PAGAR MORATORIA DE MAS
Exacto, anses no te descuenta nada...en todo caso los meses que tiene aportes simultaneos computa los dos aportes para el calculo del haber...tal como dice Mario,le estarias haciendo comprar periodos que no necesitaria...