hola, queria preguntar algo que siempre me tuvo en la duda
yo siempre en el sicam hacia los cortes correspondientes
respecto de los años que surgian del sijip en rrdd
pero la duda radica en saber si puedo hacer lo siguiente cuando los periodos trabajados estan dentro de la moratoria:
(fecha desde que cumple los 18 años) hasta 09/93 = codigo 981 (por ejemplo)
y asi en vez de hacer los cortes incluir todo en la moratoria
y despues anses me descuenta lo que surge del sijip...
nose si se entiende lo que quiero decir
o siempre es mejor hacer los cortes?
saludos
yo siempre en el sicam hacia los cortes correspondientes
respecto de los años que surgian del sijip en rrdd
pero la duda radica en saber si puedo hacer lo siguiente cuando los periodos trabajados estan dentro de la moratoria:
(fecha desde que cumple los 18 años) hasta 09/93 = codigo 981 (por ejemplo)
y asi en vez de hacer los cortes incluir todo en la moratoria
y despues anses me descuenta lo que surge del sijip...
nose si se entiende lo que quiero decir
o siempre es mejor hacer los cortes?
saludos
