Pobre Pandilla si dejará la bebida podría ir a ver un juicio...
Mirando la redacción del Art. 364 CPPN me doy cuenta que el mismo es contrario a la presunción de inocencia consagrada en nuestra Constitución Nacional Art. 75 inc. 22 (Art. 11 DUDDHH; Art. 8 CADH),porque los esta equipando a los culpables que por obvias razones no podrían ir..., también se viola el principio de publicidad de los debates penales. Además no encuentro razón alguna del porque una persona que por ejemplo tiene libertad condicional y esta gozando de la misma (lo cual es un derecho no un beneficio, pues nuestro sistema penal tiene es progresivo) no pueda asistir a un debate oral. Por ahí quizás algo tirado de los pelos se esta violando la igualdad ante la ley del 16 CN.
¿QUE OPINAN COLEGAS?
Ya se me fui de tema pero igual...esta en pie mi pregunta....hagamos el debate!!!
El Espíritu del Señor DIOS está sobre mí,
porque me ha ungido el SEÑOR...
para proclamar libertad a los cautivos
y liberación a los prisioneros;
LIBRO DEL PROFETA ISAIAS 61:1.-