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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #856917  por danigross1
 
Colegas, un cliente me hizo la siguiente consulta, el esta afiliado a una obra social como particuar, es monotributista, ahora su concubina esta embarazada y quiere adherirla, en la obra social le dijeron que tiene que pagar por ella el mismo precio que paga el, o sea el doble de lo que venia pagando el solo, esto es asi? donde esta legislado? Yo tenia entendido que solo debe pagar un adicional, un porcentaje minimo. Ahora bien, en caso que afilie a la concubina, la obra social debe cubrir el embarazo? Por favor espero respuestas. Desde ya muchas gracias.-
 #856935  por Calfupan
 
Una vez esté afiliada, los gastos de embarazo y nacimiento deben ser cubiertos ya que figuran en el Plan Médico Obligatorio (PMO) y "La Obra Social debe brindar las prestaciones del Plan Médico Obligatorio de Emergencia y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión". .
Sobre el monto que le quieren cobrar, no sé si es correcto o no.
 #856945  por Lorena77
 
Si, asi es. Pero solo pagará el componente de la obra social, que actualmente es de $100. Primero tiene que adherirla a la obra social por internet, con clave fiscal.
Saludos
 #857225  por danigross1
 
Gracias por contestar, muy útil la información.-
 #857227  por danigross1
 
Una pregunta mas CALFUPAN, cual es la ley que establece lo que me decís?, del plan medico obligatorio que debe brindar la obra social. Desde ya muchas gracias
 #857353  por Calfupan
 
Leyes 23660 - 23661 + Resoluciones 201/2002 y 310/2004 del Ministerio de Salud.
 #857766  por danigross1
 
Calfupan, disculpa que te moleste de nuevo, pero se ve que sabes del tema, estuve leyendo el plan medico obligatorio, y es como decís, el embarazo esta incluido, pero la duda que tengo es que dice que se encuentra vigente hasta el 31 de Diciembre de 2003, no sabes si hay algún decreto que extienda su vigencia hasta la actualidad? Desde ya muchas gracias.-
 #857994  por Calfupan
 
DECRETO 1210/2003 (10/12/2003) B.O 15/12/2003 -> Art. 5° — Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA.
DECRETO 756/2004 (17/6/2004) B.O.: 28/6/2004 -> Art. 4º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004 el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA.
RESOLUCIÓN 1991/2005 MSyA (28/12/05) B.O.: 5/1/06 (publicado nuevamente 6/1/2006) -> Art. 4º - El PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO a que refiere el Artículo 1del presente comenzará a regir a partir del 1 de Enero de 2.006.- N.deR.:(Aquí cambia su nombre original dejando de lado le "De Emergencia")
RESOLUCIÓN 1714/2007 MINISTERIO DE SALUD (7/12/2007) B.O.: 17/12/2007 -> Art. 1º - Entiéndase que el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO es el aprobado por la Resolución MS Nº 1991/05 y se mantiene vigente desde el 1 de enero de 2006.
 #858776  por danigross1
 
Calfupan, te hago otra consulta, mi clienta me dice que cuando la afiliaron le hicieron firmar varios papeles, entre ellos uno donde renuncia a iniciar acciones legales y otro donde acepta las carencias con las que entra, esto puede perjudicar en algo cuando haga los reclamos pertinentes, ya sea via administrativa o judicial'? Son validos estos documentos? Desde ya muchas gracias.-
 #859177  por Calfupan
 
En ese caso ya la respuesta que te puedo dar no es tan definitiva, Los fallos que conozco han desestimado esos artilugios, peeero, depende del Su Señoría que te toque.
 #860731  por danigross1
 
Calfupan, mi clienta recien hace un mes esta conviviendo con su pareja, existe alguna ley que exija un determinado tiempo en la conviviencia para que la concubina pueda gozar de obra social? Desde ya muchas gracias.-
 #860983  por Calfupan
 
Ley no hay, pero si yo fuera director de esa Obra Social o prepaga, también te la haría difícil.
Ponete en su lugar:
Viene un afiliado diciéndote que hace un mes convive con una mujer embarazada de no sé cuántos meses y te pide la cobertura total sin carencia para ella...
Vos accederías así, sin más ni más?
 #860994  por jarocho
 
Calfupan escribió:Ley no hay, pero si yo fuera director de esa Obra Social o prepaga, también te la haría difícil.
Ponete en su lugar:
Viene un afiliado diciéndote que hace un mes convive con una mujer embarazada de no sé cuántos meses y te pide la cobertura total sin carencia para ella...
Vos accederías así, sin más ni más?
Felicito tu vision objetiva del tema, es inprescindible razonar probables reacciones del otro lado del mostrador para evaluar el exito de la gestion.
No opino sobre el tema por exeder lo previsional, no obstante lo estoy leyendo a titulo cultural. Saludos.-
 #861021  por Calfupan
 
Gracias Jarocho.
Talvez para mí sea más fácil porque ESTOY de este otro lado del mostrador.
Soy Director de Administración de la Caja de Jubilaciones de los Municipales de Neuquén.
Si algún día les aparece un cliente con aportes a esta Caja (IMPS Neuquén), no duden en consultarme.
Saludos