hago mias las palabras del estimado colega ebarreyro en este post:
viewtopic.php?f=6&t=160101
ebarreyro escribió:Salvo que la 8904 rige el ejercicio de la profesión.
Cuando un abogado oficia de mediador, es un auxiliar de la justicia.
Los honorarios de los mediadores están previstos en la ley de mediación. También los gastos administrativos, pero están diferidos al dictado de una norma complementaria.
Para ser juez también hay que ser abogado, y no me cobra un IUS cada vez que abro un expediente.
Y si yo trabajo de albañil, no le cobro un IUS por revocar una pared.
Espero sepa entender, que la extrapolación para lo que conviene, si es inventar.
también hago mias las demas intervenciones del mismo colega, para evitar otro debate respecto del mismo tema..
por su parte, los gastos de la ley 8904 son convencionales, es decir, son objeto de un acuerdo entre el abogado y el cliente...
los gastos que los mediadores pretenden cobrar, LOS IMPONEN, sin fuente legal que los establezca...
el cliente si no puede o no quiere afrontar dichos gastos, se lo hace saber al letrado y si éste se mantiene en la postura (pues bien puede no cobrarlos), el cliente puede acudir a otro abogado que no le cobre dicho monto... en cambio, la actuación en mediacion es OBLIGATORIA y dichos gastos los medidadores los exigen OBLIGATORIAMENTE...
respecto a que no es auxiliar de la justicia por el simple hecho de no tener un sueldo fijo, le recuerdo que va a tener ingresos que provienen directamente de trabajo que le "deriva" la justicia (no son clientes que se procura ud por sus propios medios, ya sean estos economicos, publicitarios, prestigio, etc), como una instancia OBLIGATORIA
respecto de lo segundo, por que Ud. afirma que yo cobro esos gastos??? ud. me conoce?????
igualmente, si los cobro o no es una cuestion mia con el cliente quien tranquilamente puede decirme Dr., no quiero afrontar gastos de este tipo entonces llevaré el asunto a otro letrado; circunstancia ésta que los mediadores no hacen pues IMPONEN OBLIGATORIAMENTE en el marco de una INSTANCIA tambien OBLIGATORIA.
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!