AGDA escribió:alejandra01 escribió:en que udai de capital están tomando el sicam con prescripción entonces?...tengo la posibilidad de ingresarlo en provincia a mi sicam con prescripción, pero el turno solo me da capital federal...(Centro, Barracas, Flores, Floresta, Liniers, Villa Urquiza, Monserrat, Plaza de mayo, San Cristóbal) y veo que me da dos en provincia (munro y Berazategui..)
Pacífico no porque ya se que no lo toman allí..
gracias.
Alejandra01, no es que las UDAI no tomen la prescripción. La ley 14236 la tienen que aplicar. El problema (y lo que se discute en el post) es si se puede prescribir un período en el que figuran pagos parciales o pagos totales de capital pero adeudando intereses. Para simplificar, la tesis restricitiva del ANSeS es que no se puede. Con el forista Ariel Ruiz intercambiamos algunos argumentos que demuestran que esa es una interpretación equívoca y arbitraria por parte del ANSeS. No obstante, yo no me arriesgo y hago los cortes. Haciéndolos ANSeS no te hace problema. Saludos..
el tema es como dice agda, es mas, hay un trabajo de nico herencic la inutilizacion de la prescripcion, o algo asi es el titulo, que lo explica muy bien, ya hace tiempo que discutimos esto, desde que salio la 555 que como ya fue hecha por la primera camada camporista cuando sacaron a la mayoria de gente de carrera tienen mil horrores de redaccion, entonces da a entender esa barbaridad.
siempre dijimos muchachos no se enrosquen usen 25321 cuando se pueda que es en casi todos los casos, decreto 526/95 en las otras situaciones art 1 de la 24476 y solo dejen para aplicar la 14236 para casos que no tenes otra alternativa, ejemplo una pension ley 18038 donde tenes que prescribir deuda parcial, ahi no te queda otra y tenes que ir hasta las ultimas consecuencias