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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #857141  por AGDA
 
diegomdp escribió:muchachos retomo este post, tengo mi primer caso pension ley 18038 que si dejo sin aplicar prescripcion art 16 ley 14236 en los periodos que figuran pagos en el sicam me da la modica suma de 55 mil pesos, de mas esta decir que no pienso pagar esa suma, asi que voy a tergirversar todo el sicam para que si puedo me de cero a pagar, poruqe esto seguro va a venir para largo, asi que dentro de un año y medio les cuento como termino la cuestion :lol:

ya que esta alguno tuvo un caso y lo planteo ante la carss o la udai se lo acordaron???

saludos
diegomdp: creo que con los argumentos que hemos brindado tenés herramientas para fundar tu posición. No he tenido ningún caso. Espero tengas suerte. Saludos...
 #857340  por anibal martin
 
pupina02 escribió:COLEGAS, ME RECHAZARON UN SICAM PORQUE APLIQUE LA PRESCRIPCION DE LA LEY 14236 A UNOS MESES QUE ESTABAN PAGOS, ME DIJERON QUE PODIA APLICAR LA RENUNCIA DEL ART. 1 LEY 25321 A ESOS PERIODOS.
AHORA CUANDO VOY ME DICEN QUE NO SE PUEDE APLICAR NINGUN BENEFICIO A UN PERIODO PAGO...ES ASI ??? YO TENIA ENTENDIDO QUE UNO PUEDE RENUNCIARLOS....
ALGUIEN ME PUEDE ACLARAR ESTO? Y SI HAY ALGUNA CIRCULAR QUE PUEDA LEER AL RESPECTO???
GRACIAS !!!!!
Mi opiniòn respecto de la Prescripciòn en casos de Moratoria es la siguiente. No se deberìa usar dentro de los perìodos regularizados con el Plan de Facilidades.Asì lo entendiò la CSJN in re "Lenta Dominga s/Jubilaciòn-Recurso de Hecho". En el caso de la 24476 no serìa viable hasta el 30/09/1993. Pero si podrìa utilizar al "Instituto Liberatorio" a partir del 1/1/1993 y hasta el 31/05/2002. pues en la actualidad serìa el ùltimo mes prescripto en materia previsional.amf.
 #857405  por arielruiz86
 
Lo que entenió la CSJN se ajusta al sentido común; para que prescribir algo que la misma moratoria se encarga de regularizar (periodos hasta el 09/93), el problema se suscita cuando prescribis un periodo no comprendido por la moratoria y a la vez tiene un pago parcial, el anses interpreta de la lectura de la Res 555 de forma global, somera y simplista que "hay que hacer los cortes para su consideración" y a esto lo fijó como si fuera una ley restrictiva con tal de tener una excusa mas (de las tanta que ya tienen en su haber sin un claro fundamento) para retardar, dificultar e impedir un tramite de jubilación. Lo que quizo expresar la Res (o la volundad del redactor de la misma) es que si el pago es completo o total, si se debe hacer los cortes para su consideración, quizas fue una expresión desafortunda o al menos rebundante sin saber todas las consecuencias que traería luego (o el uso o provecho que le sacaría el administrador), y yo siempre me quedo un poco mas atras y con lo que me enseñaron en el derecho laboral (acaso el derecho previsional no es la continuación jurídica del derecho laboral o la culminación natural de este?....) el principio indubbio pro-operario o el de interpretación y aplicación de la ley que dice que ante la duda en la interpretación o alcanze de la ley lo jueces o encargados de aplicarla se decidiran en el sentido mas favorable al trabajador.
 #857418  por anibal martin
 
Hola Ariel nos encontramos en otra cancha. Jugàs de local o visitante yo por ahora soy visitante? Bromas aparte me pareciò muy atinado tu comentario y adhiero "in totum" (vamos a tirarnos con latinazgos...) al mismo. Como Docente de todos los niveles educativos que fui no puedo con mi espìritu educativo. Sòlo me guìa èl, en estas observaciones. a) en latìn la expresiòn es "in dubio pro operario, o pro debitoris, o pro reo, etc." y b) còmo buen Profesional que sos la "z" nunca va delante de la "e" salvo en "nombre propios" (es alcance y no alcanze...sì va en Zenón, Zelezen, etc.). amf.
 #857789  por arielruiz86
 
Ja ja, bien anibal, si, te leo en el otro portal, y haces muy bien en mantener tu espíritu educativo, gracias por la correción y hacermelo notar, reconosco que la ortografía nunca fué mi fuerte.
 #971448  por buccijulio
 
pupina02 escribió:COLEGAS, ME RECHAZARON UN SICAM PORQUE APLIQUE LA PRESCRIPCION DE LA LEY 14236 A UNOS MESES QUE ESTABAN PAGOS, ME DIJERON QUE PODIA APLICAR LA RENUNCIA DEL ART. 1 LEY 25321 A ESOS PERIODOS.
AHORA CUANDO VOY ME DICEN QUE NO SE PUEDE APLICAR NINGUN BENEFICIO A UN PERIODO PAGO...ES ASI ??? YO TENIA ENTENDIDO QUE UNO PUEDE RENUNCIARLOS....
ALGUIEN ME PUEDE ACLARAR ESTO? Y SI HAY ALGUNA CIRCULAR QUE PUEDA LEER AL RESPECTO???
GRACIAS !!!!!

Y para que queres renunciar o prescribir un mes PAGADO, no se entiende
 #1034720  por alejandra01
 
en que udai de capital están tomando el sicam con prescripción entonces?...tengo la posibilidad de ingresarlo en provincia a mi sicam con prescripción, pero el turno solo me da capital federal...(Centro, Barracas, Flores, Floresta, Liniers, Villa Urquiza, Monserrat, Plaza de mayo, San Cristóbal) y veo que me da dos en provincia (munro y Berazategui..)
Pacífico no porque ya se que no lo toman allí..
gracias.
 #1034807  por AGDA
 
alejandra01 escribió:en que udai de capital están tomando el sicam con prescripción entonces?...tengo la posibilidad de ingresarlo en provincia a mi sicam con prescripción, pero el turno solo me da capital federal...(Centro, Barracas, Flores, Floresta, Liniers, Villa Urquiza, Monserrat, Plaza de mayo, San Cristóbal) y veo que me da dos en provincia (munro y Berazategui..)
Pacífico no porque ya se que no lo toman allí..
gracias.
Alejandra01, no es que las UDAI no tomen la prescripción. La ley 14236 la tienen que aplicar. El problema (y lo que se discute en el post) es si se puede prescribir un período en el que figuran pagos parciales o pagos totales de capital pero adeudando intereses. Para simplificar, la tesis restricitiva del ANSeS es que no se puede. Con el forista Ariel Ruiz intercambiamos algunos argumentos que demuestran que esa es una interpretación equívoca y arbitraria por parte del ANSeS. No obstante, yo no me arriesgo y hago los cortes. Haciéndolos ANSeS no te hace problema. Saludos..
 #1034880  por alejandra01
 
lo entendí AGDA..es más, estuve en una udai ayer y la supervisora de inicio me dijo que me lo tomaban (prescribiendo períodos con pagos de capital, pero prescripto por deuda de intereses)
El temor a veces es que el expediente después me lo rechacen en cómputos..por lo cual me someteré a renunciarlos...no queda otra..
AGDA escribió:
alejandra01 escribió:en que udai de capital están tomando el sicam con prescripción entonces?...tengo la posibilidad de ingresarlo en provincia a mi sicam con prescripción, pero el turno solo me da capital federal...(Centro, Barracas, Flores, Floresta, Liniers, Villa Urquiza, Monserrat, Plaza de mayo, San Cristóbal) y veo que me da dos en provincia (munro y Berazategui..)
Pacífico no porque ya se que no lo toman allí..
gracias.
Alejandra01, no es que las UDAI no tomen la prescripción. La ley 14236 la tienen que aplicar. El problema (y lo que se discute en el post) es si se puede prescribir un período en el que figuran pagos parciales o pagos totales de capital pero adeudando intereses. Para simplificar, la tesis restricitiva del ANSeS es que no se puede. Con el forista Ariel Ruiz intercambiamos algunos argumentos que demuestran que esa es una interpretación equívoca y arbitraria por parte del ANSeS. No obstante, yo no me arriesgo y hago los cortes. Haciéndolos ANSeS no te hace problema. Saludos..
 #1034897  por diegomdp
 
AGDA escribió:
alejandra01 escribió:en que udai de capital están tomando el sicam con prescripción entonces?...tengo la posibilidad de ingresarlo en provincia a mi sicam con prescripción, pero el turno solo me da capital federal...(Centro, Barracas, Flores, Floresta, Liniers, Villa Urquiza, Monserrat, Plaza de mayo, San Cristóbal) y veo que me da dos en provincia (munro y Berazategui..)
Pacífico no porque ya se que no lo toman allí..
gracias.
Alejandra01, no es que las UDAI no tomen la prescripción. La ley 14236 la tienen que aplicar. El problema (y lo que se discute en el post) es si se puede prescribir un período en el que figuran pagos parciales o pagos totales de capital pero adeudando intereses. Para simplificar, la tesis restricitiva del ANSeS es que no se puede. Con el forista Ariel Ruiz intercambiamos algunos argumentos que demuestran que esa es una interpretación equívoca y arbitraria por parte del ANSeS. No obstante, yo no me arriesgo y hago los cortes. Haciéndolos ANSeS no te hace problema. Saludos..
el tema es como dice agda, es mas, hay un trabajo de nico herencic la inutilizacion de la prescripcion, o algo asi es el titulo, que lo explica muy bien, ya hace tiempo que discutimos esto, desde que salio la 555 que como ya fue hecha por la primera camada camporista cuando sacaron a la mayoria de gente de carrera tienen mil horrores de redaccion, entonces da a entender esa barbaridad.

siempre dijimos muchachos no se enrosquen usen 25321 cuando se pueda que es en casi todos los casos, decreto 526/95 en las otras situaciones art 1 de la 24476 y solo dejen para aplicar la 14236 para casos que no tenes otra alternativa, ejemplo una pension ley 18038 donde tenes que prescribir deuda parcial, ahi no te queda otra y tenes que ir hasta las ultimas consecuencias