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Fecha 03-02-12 Inicie ejecucion de honorarios
el 06-02-012 me porveen esto:
La Plata, 6 de Febrero de 2012.- Por promovida ejecución de honorarios.- ---Trábese embargo sobre los haberes de la Sra., en la proporción de ley, hasta cubrir la suma de pesos cuatro mil setecientos ocho ($ 4.708 ), correspondiente a capital y aportes previsionales, con más la suma de mil cuatrocientos doce con cuarenta centavos ($ 1.412,4 ), que se presupuesta para responder a intereses y costas;al efecto, líbrese oficio donde deberá indicarse expresamente que el embargo dispuesto corresponde a la ejecución de honorarios incoada por la Dra..- Trabada la medida, cítese a la demandada para oponer excepciones, bajo apercibimiento de continuarse la ejecución (art. 54, 58 L.8904; art. 497, 503 , 506, 540 CPCC), librándose la correspondiente cédula.-
El empleador se tardó en abrir la cuenta. Pero el 28 de mayo dejó el escrito con la apertura de la cuenta.
AHORA COMO CONTINUO: QUE DEBO HACER???? Trabada la medida, cítese a la demandada para oponer excepciones, bajo apercibimiento de continuarse la ejecución (art. 54, 58 L.8904; art. 497, 503 , 506, 540 CPCC), librándose la correspondiente cédula.-
Esto es el mandamiento??
Fecha 03-02-12 Inicie ejecucion de honorarios
el 06-02-012 me porveen esto:
La Plata, 6 de Febrero de 2012.- Por promovida ejecución de honorarios.- ---Trábese embargo sobre los haberes de la Sra., en la proporción de ley, hasta cubrir la suma de pesos cuatro mil setecientos ocho ($ 4.708 ), correspondiente a capital y aportes previsionales, con más la suma de mil cuatrocientos doce con cuarenta centavos ($ 1.412,4 ), que se presupuesta para responder a intereses y costas;al efecto, líbrese oficio donde deberá indicarse expresamente que el embargo dispuesto corresponde a la ejecución de honorarios incoada por la Dra..- Trabada la medida, cítese a la demandada para oponer excepciones, bajo apercibimiento de continuarse la ejecución (art. 54, 58 L.8904; art. 497, 503 , 506, 540 CPCC), librándose la correspondiente cédula.-
El empleador se tardó en abrir la cuenta. Pero el 28 de mayo dejó el escrito con la apertura de la cuenta.
AHORA COMO CONTINUO: QUE DEBO HACER???? Trabada la medida, cítese a la demandada para oponer excepciones, bajo apercibimiento de continuarse la ejecución (art. 54, 58 L.8904; art. 497, 503 , 506, 540 CPCC), librándose la correspondiente cédula.-
Esto es el mandamiento??