Colegas, les comento el caso, mi clienta se afilio a una obra social de la provincia de tucuman, ella esta embarazada y la obra social no quiere reconocerle ningún gasto relacionado con el embarazo, porque dicen que tiene una carencia de 365 días, yo tenia entendido que el embarazo esta incluido en el plan medico obligatorio, o sea que no puede haber carencia en el embarazo, alguien podría darme una mano con esto, y decirme si es como yo digo. Desde ya muchas gracias.-
Es tal como decís, el embarazo tiene cobertura desde su detección según el Programa Médico Obligatorio (Es "Programa" y no "Plan") y no puede tener carencias.
El PMO nace según Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud.
Si necesitás más legislación sobre el tema, ya la nombré toda en el post "CONCUBINA" que trata un caso similar al tuyo.
Saludos
