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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #857888  por danigross1
 
Colegas, les comento el caso, mi clienta se afilio a una obra social de la provincia de tucuman, ella esta embarazada y la obra social no quiere reconocerle ningún gasto relacionado con el embarazo, porque dicen que tiene una carencia de 365 días, yo tenia entendido que el embarazo esta incluido en el plan medico obligatorio, o sea que no puede haber carencia en el embarazo, alguien podría darme una mano con esto, y decirme si es como yo digo. Desde ya muchas gracias.-
 #858006  por Calfupan
 
Es tal como decís, el embarazo tiene cobertura desde su detección según el Programa Médico Obligatorio (Es "Programa" y no "Plan") y no puede tener carencias.
El PMO nace según Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud.
Si necesitás más legislación sobre el tema, ya la nombré toda en el post "CONCUBINA" que trata un caso similar al tuyo.
Saludos
 #858023  por MARIO1943
 
danigross1 escribió:Colegas, les comento el caso, mi clienta se afilio a una obra social de la provincia de tucuman, ella esta embarazada y la obra social no quiere reconocerle ningún gasto relacionado con el embarazo, porque dicen que tiene una carencia de 365 días, yo tenia entendido que el embarazo esta incluido en el plan medico obligatorio, o sea que no puede haber carencia en el embarazo, alguien podría darme una mano con esto, y decirme si es como yo digo. Desde ya muchas gracias.-
NO S E ENTIENDE BIEN
ANTES DEL EMBARAZO ESTABA TRABAJANDO???
ES UNA OBRA SOCIAL O PREPAGA????????
 #858032  por Calfupan
 
En realidad no importa cuál sea la situación por la que se afilió, ya sea afiliada directa (ella aporta), indirecta ( es cónyuge o concubina de un afiliado directo), o adherente. La prestataria de servicio de salud, sea Obra Social o Prepaga debe brindar las prestaciones que figuran en el PMO sin carencias ni restricciones.