Artículo 394.- Procedencia. Oportunidad. En los casos en que la ley admite la Suspensión del Juicio a Prueba, una vez recibida la solicitud, el Juez de Garantías o el Tribunal, verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y podrá conceder el beneficio, en audiencia única, donde las partes tendrán derecho a expresarse. Luego de ello, el Juez de Garantías o el Tribunal ordenará las instrucciones o imposiciones a que debe someterse el Imputado cuyo alcance y consecuencias las explicará personalmente al Imputado comunicando de inmediato la concesión del beneficio a la oficina de Oficiales de Prueba para su contralor.
La suspensión podrá ser solicitada por el Imputado o su Defensor en cualquier momento a partir de la Declaración del Imputado hasta el vencimiento del plazo previsto en el Artículo 411 de este Código.
Si se concediera durante la Investigación Penal Preparatoria, el Fiscal podrá realizar igualmente las medidas pertinentes para asegurar la prueba de los hechos y de la responsabilidad penal del Imputado.
ESO es lo que dice el código ritual de Entre Ríos, si lo combinamos con lo que dice el art. 76 Cod. de fondo:
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Quiere decir que tenes que dejar la solicitud al Juez de garantías o al Tribunal (depende en que estadio procesal estés) este si ve que se cumplen los requisitos: delito con un mínimo de menos de 3 años o delito que de ser condenado podría ser la condena de ejecución en suspenso 2) hay ofrecimiento de pagar los daños 3) ofrecimiento de un lugar para realizar tareas comunitarias.
Puede dar una audiencia para dar el beneficio ahi se escucharan al fiscal, la victima y la defensa.
Si el Juez o Tribunal no quiere conceder el beneficio creo que podés apelar no se a donde xq no conozco el rito de E RIOS....
Y si el fiscal no esta de acuerdo con la concesión del instituto ahí creo que anda medio/a al horno....
El Espíritu del Señor DIOS está sobre mí,
porque me ha ungido el SEÑOR...
para proclamar libertad a los cautivos
y liberación a los prisioneros;
LIBRO DEL PROFETA ISAIAS 61:1.-