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  • PROBATION EN DELITO DE SUPRESION DE IDENTIDAD

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 #858300  por romana
 
HOLA A TODOS LOS DEL FORO, QUIERO SABER SI ALGUIEN TIENEN ALGUNA JURISPRUDENCIA DONDE SE HALLA CONCEDIDO EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA, EN LOS DELITOS DE SUPRESIÓN DE IDENTIDAD. O SI ALGUIEN PUEDE ORIENTARME EN ELLO. PROCEDE O NO EN ESOS DELITOS<'?=SALUDOS Y GRACIAS
 #858303  por plb
 
Hubo un caso con bastante repercusión en el año 1999 de una mujer que había comprado un bebe en Paraná y que viva en EE.UU.
En ese casomsemhizo lugar a la probation de la mujer acusada de supresion de lamidentidadmde un menor dem10 años.
Voy a intentar buscarlo, lo había conseguido en fotocopias (no se utilizaba tanto la versión digital).
Mas allá de ello, y en lo referido al máximo de pena establecido por el art. 76 bis, a partir del fallo Acosta de la CSJN, ya no existe impedimento alguno respecto a delitos que tengan penas superiores al los tres años.
 #858306  por feragus
 
plb escribió:Hubo un caso con bastante repercusión en el año 1999 de una mujer que había comprado un bebe en Paraná y que viva en EE.UU.
En ese casomsemhizo lugar a la probation de la mujer acusada de supresion de lamidentidadmde un menor dem10 años.
Voy a intentar buscarlo, lo había conseguido en fotocopias (no se utilizaba tanto la versión digital).
Mas allá de ello, y en lo referido al máximo de pena establecido por el art. 76 bis, a partir del fallo Acosta de la CSJN, ya no existe impedimento alguno respecto a delitos que tengan penas superiores al los tres años.

Penas superiores a los 3 años en su máximo, pero si la pena mínima es de más de 3 años, dado que la pena no podría ser en suspenso, la probation no procede. Acosta es justamente para los delitos que tienen un mínimo de pena igual o inferior a 3 años. En cambio, el plenario Kosuta decía que era para los que tenían un máximo de 3 años o menos y fue -digamos- dejado sin efecto por Acosta.
 #858785  por johnmanue
 
Si corresponde la suspensión del proceso a prueba:
Pues dice claramente el supuesto de hecho legal:

Art. 138.- Se aplicara prisión de uno a cuatro años al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de otro.


Tiene mínimo de 1 año, por lo tanto puede ir la suspensión del proceso.

Tenes que hablar con el fiscal este una vez que te dice que si (siempre que pueden decir que si lo hacen), haces un escritito solicitando susp. del proceso a prueba ahí ofrece una pequeña suma para reparar el daño y un lugar en el cual se harían las tareas comunitarias (Alguna Iglesia Evangélica, caritas, algún comedor o escuela).
Después te fijan una audiencia donde estarán los jueces del tribunal oral y criminal correspondiente pues en este caso en donde el máximo de pena es de 4 años corresponde su actuación, te recuerdo que a la audiencia asiste la supuesta victima o representante legal (si es que va) y se le toma palabra, acá la victima puede decir que esta o no de acuerdo con el ofrecimiento para reparar el daño, (si no esta de acuerdo puede pelear en el proceso civil una reparación integral) luego el tribunal toma la palabra a la fiscalia y a la defensa, después de ello el TOC (delibera) y te va a decir cuales son las reglas de conducta que debe cumplir tu encausado y cuantas horas por mes debe cumplir tareas comunitarias. Y fin.
Luego el TOC hace un oficio para el lugar donde el procesado debe cumplir con las tareas comunitarias.
A partir de ahí ( de la comunicación al lugar de cumplimiento de las tareas comunitarias), debe de hacerlas y presentarse al patronato de liberados respectivo para verificar de esa manera el cumplimiento de las tareas.
Luego que el imputado termino las tareas y las presentaciones al patronato de liberados.
Hay que ir al Juzgado de Ejecución correspondiente con un escrito notificando de ello y pidiendo al Juzgado que sea el patronato respectivo le de el legajo respectivo.
Una vez que el Juzgado de ejecución toma tal legajo y ve cumplidos los requisitos, le avisa al TOC y este declara el sobreseimiento por la extinción de la acción penal, debido al cumplimiento de lo dispuesto en la audiencia de la PROBATION.
La probation no deja antecedentes pero no se puede pedir la misma en el plazode 8 años contados desde la medianoche del día en que se dicto la extinción de la acción penal por sobreseimiento.
Pero bueno no se si a la ejecución estarás en todo caso con el imputado o lo defenderá la defensoria de ejecución...
Eso a tu criterio...
Saludos.-
EGT si falto algo...corregilo...thanks
 #858941  por romana
 
Consulto en el caso de la mujer de Paranà que le concedieron la probation, tb le habian imputado ls sustracción de menores? por también el fiscal con el requerimiento de la elevación a juicio oral esta pidiendo que se impute a mi cliente ese delito? de ser asi podría pedir la suspensión
 #858969  por johnmanue
 
Es muy poco claro lo que decís...
No entiendo si hiciste la propuesta para la suspensión del juicio a prueba y no sabes si el fiscal te la va a aceptar o ya te acepto y no sé entonces que necesitas saber.....
Por favor más claridad...
 #858983  por johnmanue
 
Artículo 394.- Procedencia. Oportunidad. En los casos en que la ley admite la Suspensión del Juicio a Prueba, una vez recibida la solicitud, el Juez de Garantías o el Tribunal, verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y podrá conceder el beneficio, en audiencia única, donde las partes tendrán derecho a expresarse. Luego de ello, el Juez de Garantías o el Tribunal ordenará las instrucciones o imposiciones a que debe someterse el Imputado cuyo alcance y consecuencias las explicará personalmente al Imputado comunicando de inmediato la concesión del beneficio a la oficina de Oficiales de Prueba para su contralor.

La suspensión podrá ser solicitada por el Imputado o su Defensor en cualquier momento a partir de la Declaración del Imputado hasta el vencimiento del plazo previsto en el Artículo 411 de este Código.

Si se concediera durante la Investigación Penal Preparatoria, el Fiscal podrá realizar igualmente las medidas pertinentes para asegurar la prueba de los hechos y de la responsabilidad penal del Imputado.

ESO es lo que dice el código ritual de Entre Ríos, si lo combinamos con lo que dice el art. 76 Cod. de fondo:
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.

Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.


Quiere decir que tenes que dejar la solicitud al Juez de garantías o al Tribunal (depende en que estadio procesal estés) este si ve que se cumplen los requisitos: delito con un mínimo de menos de 3 años o delito que de ser condenado podría ser la condena de ejecución en suspenso 2) hay ofrecimiento de pagar los daños 3) ofrecimiento de un lugar para realizar tareas comunitarias.
Puede dar una audiencia para dar el beneficio ahi se escucharan al fiscal, la victima y la defensa.
Si el Juez o Tribunal no quiere conceder el beneficio creo que podés apelar no se a donde xq no conozco el rito de E RIOS....
Y si el fiscal no esta de acuerdo con la concesión del instituto ahí creo que anda medio/a al horno....