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  • prescripcion art. 62

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 #858304  por jbaroff
 
Buenas noches:

Tengo el siguiente caso, en provincia, una estafa en la que soy querellante, la defensa pide prescripcion porque el hecho ocurrio en el 2001.

El inicio del juicio no interrumpe la prescripcion? el juicio inicio en el 2007.
En ese caso, la estafa que tiene pena maxima de 6 años, del 2007 al 2012 son 5, me parece a mi que no corresponde...



Estoy equivocado?
Gracias
 #858305  por jbaroff
 
Me olvidaba, se agradece alguna referencia a jurisprudencia o doctrina.

Gracias
 #858308  por feragus
 
jbaroff escribió:Me olvidaba, se agradece alguna referencia a jurisprudencia o doctrina.

Gracias
La primera interrupción en la causa se produce con el auto con el juez llama a indagatoria al imputado. Es decir, desde la fecha del hecho hasta la fecha de ese auto, si transcurrieron 6 años está prescripta. Por lo que decís, parece que lo estuviera (art. 67 del Código Penal)
 #858344  por jbaroff
 
el hecho es una adulteracion de un legado por escritura publica, que es presentada en un sucesorio en abril del 2004.

No podria decir que ese es el momento en que se comete el delito, y la adulteracion fue un acto preparatorio?
 #858486  por jbaroff
 
Muchísimas gracias por la info, eventualmente en una apelación me puede llegar a servir, porque precisamente la imputada hace referencia a la vigencia de la ley al momento del hecho, esta interpretación de todas formas da lugar a la prescripción. la denuncia fue realizada en abril del 2007, porque en ese momento es donde la magistrada civil decide la partición basada en el documento fraudulento. Craso error para mi esperar a que la magistrada civil decida tomar el documento como verdadero sin hacer la denuncia penal correspondiente ni bien se tiene noticia, pero ese es un tema del abogado que intreviene en la sucesión.

De esta manera, la escritura data del 2001, la primera intervención penal es del 2007, y pasan exactamente 6 años, por eso es que ya hice la presentación, basándome en la teoría de los actos preparatorios, porque mientras la escritura estuvo guardada en la escribanía, no produjo ningún perjuicio, sino que lo produjo recién al presentarla en el juicio sucesorio.

Es claro que si un escribano modifica una escritura, en ese solo hecho ya hay un delito.
Pero el fraude lesiona los derechos de mi cliente, es decir, causa perjuicio, al momento de ser tenido en cuenta por el juez. Me parece que es como el caso de los cheques, que hasta que no son presentados no hay fraude, extra lo que pudiere concernir a lo que hace a la fe publica.

para mi debería ser un fraude procesal, en lugar de estafa, ya que el juez civil decide en base a un documento fraudulento, de este modo la escribana quedaría libre pero no la persona que presenta la escritura en el juicio, por lo tanto quien defrauda al juez. Al ser cometido el delito en un tiempo ya prescripto, la escribana queda libre de la persecución penal. En cambio el sujeto que presento esa escritura en la sucesión es quien comete el ilícito.
 #858546  por feragus
 
Perdón si me equivoco, ¿pero la provincia de Bs. As. al decir esto "Que debe entenderse por “secuela de juicio”, a los fines de la interrupción del curso de la prescripción de la acción penal, a todos aquellos actos jurisdiccionales o del Ministerio Público Fiscal que impulsan el ejercicio de la pretensión punitiva contra una persona determinada, teniendo la expresión “juicio” contenida en el artículo 67 del Código Penal un alcance amplio que incluye tanto la etapa de investigación penal preparatoria, como lo que hoy se denomina “juicio” en un sentido técnico estricto." Causa nº 9496. Plenario sobre prescripción", no está diciendo que interrumpe todo, y no sólo "lo que queda del juicio oral", como afirmar usted EGT?