Muchísimas gracias por la info, eventualmente en una apelación me puede llegar a servir, porque precisamente la imputada hace referencia a la vigencia de la ley al momento del hecho, esta interpretación de todas formas da lugar a la prescripción. la denuncia fue realizada en abril del 2007, porque en ese momento es donde la magistrada civil decide la partición basada en el documento fraudulento. Craso error para mi esperar a que la magistrada civil decida tomar el documento como verdadero sin hacer la denuncia penal correspondiente ni bien se tiene noticia, pero ese es un tema del abogado que intreviene en la sucesión.
De esta manera, la escritura data del 2001, la primera intervención penal es del 2007, y pasan exactamente 6 años, por eso es que ya hice la presentación, basándome en la teoría de los actos preparatorios, porque mientras la escritura estuvo guardada en la escribanía, no produjo ningún perjuicio, sino que lo produjo recién al presentarla en el juicio sucesorio.
Es claro que si un escribano modifica una escritura, en ese solo hecho ya hay un delito.
Pero el fraude lesiona los derechos de mi cliente, es decir, causa perjuicio, al momento de ser tenido en cuenta por el juez. Me parece que es como el caso de los cheques, que hasta que no son presentados no hay fraude, extra lo que pudiere concernir a lo que hace a la fe publica.
para mi debería ser un fraude procesal, en lugar de estafa, ya que el juez civil decide en base a un documento fraudulento, de este modo la escribana quedaría libre pero no la persona que presenta la escritura en el juicio, por lo tanto quien defrauda al juez. Al ser cometido el delito en un tiempo ya prescripto, la escribana queda libre de la persecución penal. En cambio el sujeto que presento esa escritura en la sucesión es quien comete el ilícito.