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  • FALLECE EL DECLARADO HEREDERO. COMO SIGO?

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 #858623  por FroyNavarro
 
Colegas, preciso de su ayuda nuevamente:

Me cayo una suceción. Dos hermanos que fueron declarados herederos en 1998. Desde ahí no se hizo nada mas en el expediente, queda todo por hacer.

El tema es que uno de ellos murió hace 1 año y dejó una hija. Cómo sigo ahora?

Abro la sucesión de este hermano muerto a favor de su hija única heredera en conexidad con el expediente principal? Digo, se abre un expediente aparte o basta con denunciar la muerte en el
expediente ya abierto?

Por favor, si me pueden ayudar se los agradecería.
Saludos a todos!
 #858653  por Mordisco
 
CPCC escribió:ARTICULO 730: Fallecimiento de herederos. Si falleciere un heredero o presunto heredero, dejando sucesores, éstos deberán acreditar ese carácter y comparecer, bajo una sola representación, dentro del plazo que el juez fije. Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 54.
Se aplica aquí la regla del art. 43 del CPCC, en el caso de que uno de los herederos presentados en el expediente falleciere dejando sucesores.

Más allá de los efectos que esta nueva muerte produzca a tenor de las reglas sucesorias de fondo, procesalmente las personas que vengan a ocupar el lugar del sujeto procesal fallecido habrán de incorporarse al juicio acreditando su condición de sucesores de ese heredero bajo una única representación letrada (art. 54 ) y en el plazo que al efecto determine el magistrado una vez que tome conocimiento de la noticia del deceso acaecido.

El precepto reglamenta la unificación de la representación de los sucesores del heredero fallecido, conforme lo ordena el art. 3459 del Cód. Civil.

El fundamento para esa unificación se encuentra en el principio de economía procesal y en la compatibilización de la relación entre las partes (Rojas-Arazi).

Además al tratarse de un heredero forzoso (hija), la posesión hereditaria la tiene de pleno derecho, conforme art. 3410 del C. Civil.

---------------------------

Pero para reforzar la postura, deberías citar jurisprudencia y/o doctrina, para que el Aquo no resuelva que los peticionante abran la sucesión del heredero
 #858793  por FroyNavarro
 
Mordisco escribió:
CPCC escribió:ARTICULO 730: Fallecimiento de herederos. Si falleciere un heredero o presunto heredero, dejando sucesores, éstos deberán acreditar ese carácter y comparecer, bajo una sola representación, dentro del plazo que el juez fije. Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 54.
Se aplica aquí la regla del art. 43 del CPCC, en el caso de que uno de los herederos presentados en el expediente falleciere dejando sucesores.

Más allá de los efectos que esta nueva muerte produzca a tenor de las reglas sucesorias de fondo, procesalmente las personas que vengan a ocupar el lugar del sujeto procesal fallecido habrán de incorporarse al juicio acreditando su condición de sucesores de ese heredero bajo una única representación letrada (art. 54 ) y en el plazo que al efecto determine el magistrado una vez que tome conocimiento de la noticia del deceso acaecido.

El precepto reglamenta la unificación de la representación de los sucesores del heredero fallecido, conforme lo ordena el art. 3459 del Cód. Civil.

El fundamento para esa unificación se encuentra en el principio de economía procesal y en la compatibilización de la relación entre las partes (Rojas-Arazi).

Además al tratarse de un heredero forzoso (hija), la posesión hereditaria la tiene de pleno derecho, conforme art. 3410 del C. Civil.

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Pero para reforzar la postura, deberías citar jurisprudencia y/o doctrina, para que el Aquo no resuelva que los peticionante abran la sucesión del heredero
MORDISCO, CLARÍSIMA EXPLICACIÓN. TE AGRADEZCO LA DEDICACIÓN Y EL TIEMPO PARA CONTESTAR. UN ABRAZO.
 #858798  por legalescom
 
Mordisco dijo: "Pero para reforzar la postura, deberías citar jurisprudencia y/o doctrina, para que el Aquo no resuelva que los peticionante abran la sucesión del heredero".

Entiendo, que ha querido decir: "abran un expediente nuevo", ya que la sucesión, si o si, se deberá abrir, dentro del mismo expediente, o por cuerda.
 #859066  por Mordisco
 
La posesión o envestidura de los herederos forzosos, es de pleno derecho, conf art 3410 del C. Civil, y no necesitan una declaratoria judicial al respecto, y atento que se transmite una misma masa hereditaria, y resulta conveniente que sea el mismo juez, el que entienda en la división y liquidación de un único patrimonio.

Vi algunos expedientes, y los criterios son dispares
 #859068  por Mordisco
 
Ahora voy al sentido práctico:

1.- El porqué de la exigencia de abrir la sucesión del heredero que fallece antes de la partición.... supongo por la necesidad de contar con la declaratoria de herederos para acreditar su envestidura, pero una vez dictada ella, ése expte. debería suspenderse y seguir con el otro (del abuelo), y no le veo el sentido práctico, a menos que este en juego un interés fiscal (recaudar tasas) o por el hecho de terceros interesados, lo cual se cubre al acompañar los informes respectivos, y ciertamente es otro cantar, si se trata de herederos no forzosos, los cuales necesitan S.D.H. para acreditar su envestidura


Incluso, hace poco un forista publico un mensaje, y relato que abrió la sucesión porque los herederos forzosos, deseaban contar con la Declaratoria de herederos, y en el primer proveido, le exigieron que formule la denuncia de bienes, y presento un escrito donde basicamente decia que no habia nada, y entonces el proveyente, ni lento ni perezoso resolviò que atento que los que promueven son herederos forzosos, y por disposición del art 3410, la envestidura la adquieren por disposición de ley, no ha lugar.
 #859179  por Mordisco
 
Recomiendo leer un código procesal civil comentado, art 43 (muerte o incapacidad de la parte que actua por derecho propio).

El proceso sucesorio del heredero que fallece mientras subsiste el estado de indivisión hereditaria tiene por objeto dar conocimiento certero de quiénes tienen legitimación para litigar por el causante, y ahi está el meollo del asunto, hace incapie en doctrina y jurisprudencia del art 3410 y 3417 del C. Civil y en el artículo 43 del CPCC.
Base JUBA escribió:Civil y comercial
B200517
Sucesión - Posesión de herencia

Los herederos tienen la posesión hereditaria de pleno derecho, por lo tanto no se requiere el previo trámite sucesorio para acreditar el carácter de sucesor universal y menos aún denunciar los eventuales derechos posesorios en la sucesión -arts. 3410, 3418 del C.C.-.

CCI Art. 3410 ; CCI Art. 3418
CC0103 LP 211692 RSD-240-92 S 27-8-1992, Juez PEREZ CROCCO (SD)
CARATULA: Makintok, Sara Haydee y ot. c/ Municipalidad de La Plata s/ Prescripción Adquisitiva MAG. VOTANTES: Pérez Crocco - Roncoroni

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
 #859180  por Mordisco
 
LEGITIMACIÓN PARA OBRAR. POSESION HEREDITARIA DE PLENO DERECHO (Art 3.410 del Cód. Civ.)
Por disposición de la ley, conforme artículo 3.410 del Código Civil, invoco la posesión hereditaria de pleno derecho a los efectos de acreditar la legitimación, en virtud de la cual los ascendientes, descendientes y cónyuge entran en posesión de la herencia el mismo día de la muerte del causante (arts. 3282 y 3420 Código Civil), por directa disposición de la ley.
Por lo tanto el heredero, siempre que se trate de sucesiones deferidas a ascendientes, descendientes o cónyuges, entra en la posesión de la herencia en dicho momento, juzgándose que no ha habido intervalo de tiempo (arts. 3410 y 3415 Código Civil), razón por la cual puede ejecutar las acciones que correspondían a su causante con sólo acreditar el vínculo, sin que sea necesario que se haya dictado declaratoria de herederos. En otras palabras, los herederos forzosos, que reciben la posesión de la herencia por ministerio de la ley, pueden ejercer todos los derechos que competían al difunto, con excepción de los de naturaleza extrapatrimonial que no son trasmisibles por sucesión (arts. 3262, 3263, 3279, 3281 y 3417 Código Civil).-En función de ello, si los herederos han acreditado su vínculo con el actor fallecido, resulta inatendible lo que se aduce respecto a que se han presentado obviando los requisitos formales que hacen a su calidad de tales. (CC0201 LP 109417 RSI-65-8 I 18-3-2008)
En nuestro derecho civil la sucesión carece de personalidad, siendo los herederos los verdaderos titulares de los derechos y obligaciones que emanan del causante; por ende, son ellos quienes deben ser actores o demandados en juicio (arts. 3276, 3282 y nota 3410, 3417 y concs. del cód. civil).- CC0000 TL 8687 RSD-17-01 S 2-2-1988 , Juez MACAYA (SD). CARATULA: Mendizábal, Angélica y otros c/ La Ganadera de Pehuajó S.R.L. s/ Cobro de pesos
MAG. VOTANTES: Macaya - Casarini – Lettieri.
 #859181  por Mordisco
 
En un taller teórico práctico de derecho sucesorio tuve la oportunidad de preguntar a una camarista (en formosa tenemos una sola cámara civil) sobre éste tema y ella respondió que al tratarse de herederos forzosos bastaba para acreditar la legitimación, con las partida de nacimiento y no hacia falta SDH.

Pero hay disparidad de criterios, así que lo recomendable sería citar fallos de cámara para que el juez de primer instancia, dislumbre que si la medida se apela la suerte que puede correr, su pronunciamiento
 #859196  por legalescom
 
Debo cotestarle a Morisco, como a la camarista formoseña, que sólo tienen un 50 % de razón, respecto del planteo del heredero del causante. Si bien es cierto que, el heredero, sobre todo el forzoso, reemplaza al causante y asume todos los derechos y obligaciones de éste, sin necesidad de ser investido por nadie, más que por el propio Código (arts. 3410 y 3415); también es cierto, y esto no lo tiene en cuenta Mordisco, que el heredero, existiendo bienes en el sucesorio, puede tener, a su vez , acreedores propios (como terceros interesados u otros herederos, que pudieren sustituirlo y/o disputarle su parte), y por lo que resulta inevitable la publicación de edictos y dictado de declaratoria, para que puedan hacer valer sus derechos, tanto antes de ésta, como después de la misma.
 #859198  por Pachita
 
Mordisco estoy de acuerdo con vos pero para inscribir el bien a nombre de los herederos del herederos prefallecido en CABA me han exigido abrir sucesión, pedis conexidad para que sea el mismo juez que ordene en forma simultánea en ambas sucesiones la inscripción de los bienes.

Mi duda se presenta cuando el heredero de la primer sucesión dejó otros bienes diferentes del acervo hereditario de la sucesión inicial, procede alli la conexidad?? Dado que no habria identidad de bienes...
 #861709  por Mordisco
 
TEMA: COMPETENCIA. Conexidad. Sucesiones. Hermanos.

Si se trata de las sucesiones de dos hermanos en las que, si bien no existe total identidad de herederos, se transmite el mismo bien, y aún no se ha dictado declaratoria de herederos en la primera y, por lo tanto, no se ha efectuado la partición, existiendo diligencias y trámites comunes, corresponde su acumulación.

SCARPINO, Francisco s/ SUCESION AB-INTESTATO - COMPETENCIA 98/06/11
C. S004321
Civil - Sala S

Fuente: http://ar.vlex.com/vid/scarpino-francis ... o-35393748

-----------------

COMPETENCIA. Acumulación. Sucesiones.


La acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, sólo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien poderosas razones de economía procesal que así lo aconsejen, cuando existen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlos en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

GROSSMANN, Lidia c/ s/SUCESION AB-INTESTATO - COMPETENCIA 20/04/94
C. T00318
Civil - Sala S

Fuente: http://ar.vlex.com/vid/scarpino-francis ... o-35393748

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TEMA: COMPETENCIA. Acumulación de procesos. Sucesiones.

Aunque la calidad de los causantes y sucesores resulte diversa, si existe identidad, aún parcial, de acervo a transmitir, razones de orden práctico, entidad de los bienes involucrados, cuestiones de economía procesal y seguridad jurídica, justifican la concentración de los procesos ante un mismo juez con el correspondiente desplazamiento de la competencia.

MANZIONE, Armando Lauro s/ SUCESION AB-INTESTATO 98/11/03
C. J081542
Civil - Sala J

Fuente: http://ar.vlex.com/vid/armando-lauro-su ... o-35400466

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TEMA: COMPETENCIA. Acumulación de procesos. Sucesiones.

Aún cuando no exista total identidad de herederos y de masa hereditaria, es posible disponer la acumulación de dos procesos sucesorios cuando existen diligencias y trámites comunes pendientes, previos a la partición. En tales casos median razones que justifican apartarse de las normas que rigen la distribución de expedientes para los juzgados de primera instancia.

BARTOLINI, Alicia Victoria s/ SUCESION - COMPETENCIA 99/10/14
C. S004826
Civil - Sala S

Fuente: http://ar.vlex.com/vid/bartolini-alicia ... n-35397744
 #862033  por FroyNavarro
 
Mordisco escribió:TEMA: COMPETENCIA. Conexidad. Sucesiones. Hermanos.

Si se trata de las sucesiones de dos hermanos en las que, si bien no existe total identidad de herederos, se transmite el mismo bien, y aún no se ha dictado declaratoria de herederos en la primera y, por lo tanto, no se ha efectuado la partición, existiendo diligencias y trámites comunes, corresponde su acumulación.

SCARPINO, Francisco s/ SUCESION AB-INTESTATO - COMPETENCIA 98/06/11
C. S004321
Civil - Sala S

Fuente: http://ar.vlex.com/vid/scarpino-francis ... o-35393748

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COMPETENCIA. Acumulación. Sucesiones.


La acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, sólo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien poderosas razones de economía procesal que así lo aconsejen, cuando existen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlos en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

GROSSMANN, Lidia c/ s/SUCESION AB-INTESTATO - COMPETENCIA 20/04/94
C. T00318
Civil - Sala S

Fuente: http://ar.vlex.com/vid/scarpino-francis ... o-35393748

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TEMA: COMPETENCIA. Acumulación de procesos. Sucesiones.

Aunque la calidad de los causantes y sucesores resulte diversa, si existe identidad, aún parcial, de acervo a transmitir, razones de orden práctico, entidad de los bienes involucrados, cuestiones de economía procesal y seguridad jurídica, justifican la concentración de los procesos ante un mismo juez con el correspondiente desplazamiento de la competencia.

MANZIONE, Armando Lauro s/ SUCESION AB-INTESTATO 98/11/03
C. J081542
Civil - Sala J

Fuente: http://ar.vlex.com/vid/armando-lauro-su ... o-35400466

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TEMA: COMPETENCIA. Acumulación de procesos. Sucesiones.

Aún cuando no exista total identidad de herederos y de masa hereditaria, es posible disponer la acumulación de dos procesos sucesorios cuando existen diligencias y trámites comunes pendientes, previos a la partición. En tales casos median razones que justifican apartarse de las normas que rigen la distribución de expedientes para los juzgados de primera instancia.

BARTOLINI, Alicia Victoria s/ SUCESION - COMPETENCIA 99/10/14
C. S004826
Civil - Sala S

Fuente: http://ar.vlex.com/vid/bartolini-alicia ... n-35397744
GRACIAS MORDISCO POR SEGUIR EL TEMA. LA INFORMACIÒN QUE ME BRINDÁS ES VALIOSÍSIMA. MUY ATENTO. SALÚ!