Desde SITEJ somos conscientes que uno de los mayores flagelos de nuestro sector es el trabajo en negro.
Es por ello que nos propusimos combatirlo de una forma seria y contundente.
Guiados por esa convicción presentamos un Proyecto de Ley ante el Congreso y la Presidencia de la Nación y un Proyecto de Acordada ante la Corte Suprema de Justicia de Nación.
El objeto del proyecto es combatir el trabajo en negro en los estudios jurídicos y establece lo siguiente:
“Art. 1.- Será obligatorio para los profesionales firmantes de escritos y autorizados en los términos del Art. 63 Inc. A del Decreto Ley 1285/58 acreditar su situación registral en relación al estudio jurídico al que pertenecen.
A) En caso de que se trate de una relación laboral, se deberá adjuntar constancia de alta como empleado en la AFIP y/o instrumento válido que acredite tal situación. Dichas constancias, para ser válidas, deberán tener una vigencia de no más de un mes.
B) Si se tratara de una pasantía, se deberá adjuntar copia del contrato celebrado con la entidad educativa, además de una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 26.427. Dicha declaración jurada, para ser válida, deberá tener una vigencia de no más de 30 días.
C) En caso de que se trate de una relación asociativa se deberá acompañar una declaración jurada y copia del instrumento que acredite tal aspecto, además de la acreditación de la situación impositiva. La declaración jurada, para ser válida, deberá tener una vigencia de no más de 30 días.
D) En el supuesto que el firmante del escrito o autorizado en los términos del Art. 63 Inc. A del Decreto Ley 1285/58 sea el titular del estudio jurídico, se deberá adunar declaración jurada que acredite ello y constancia de situación impositiva. Dichos instrumentos, para ser válidos, deberán tener una vigencia de no más de un mes.
Art. 2.- Los jueces no darán curso a ninguna presentación sin que se encuentre acreditada la situación registral del profesional firmante y del autorizado, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos. Ante la falta de acreditación de la situación registral, el Juzgado deberá dar vista a la AFIP; al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de que realicen las verificaciones del caso y dispongan las sanciones aplicables”.
Los invitamos a descargarse el proyecto completo, sus fundamentos y las comunicaciones enviadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y a la AFIP, entrando a nuestro portal http://www.sitej.org
Necesitamos la afiliación de los trabajadores de estudios jurídicos a SITEJ y el apoyo de todos al proyecto para que el mismo pueda ser aprobado.
SITEJ, un sindicato DISTINTO.
Es por ello que nos propusimos combatirlo de una forma seria y contundente.
Guiados por esa convicción presentamos un Proyecto de Ley ante el Congreso y la Presidencia de la Nación y un Proyecto de Acordada ante la Corte Suprema de Justicia de Nación.
El objeto del proyecto es combatir el trabajo en negro en los estudios jurídicos y establece lo siguiente:
“Art. 1.- Será obligatorio para los profesionales firmantes de escritos y autorizados en los términos del Art. 63 Inc. A del Decreto Ley 1285/58 acreditar su situación registral en relación al estudio jurídico al que pertenecen.
A) En caso de que se trate de una relación laboral, se deberá adjuntar constancia de alta como empleado en la AFIP y/o instrumento válido que acredite tal situación. Dichas constancias, para ser válidas, deberán tener una vigencia de no más de un mes.
B) Si se tratara de una pasantía, se deberá adjuntar copia del contrato celebrado con la entidad educativa, además de una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 26.427. Dicha declaración jurada, para ser válida, deberá tener una vigencia de no más de 30 días.
C) En caso de que se trate de una relación asociativa se deberá acompañar una declaración jurada y copia del instrumento que acredite tal aspecto, además de la acreditación de la situación impositiva. La declaración jurada, para ser válida, deberá tener una vigencia de no más de 30 días.
D) En el supuesto que el firmante del escrito o autorizado en los términos del Art. 63 Inc. A del Decreto Ley 1285/58 sea el titular del estudio jurídico, se deberá adunar declaración jurada que acredite ello y constancia de situación impositiva. Dichos instrumentos, para ser válidos, deberán tener una vigencia de no más de un mes.
Art. 2.- Los jueces no darán curso a ninguna presentación sin que se encuentre acreditada la situación registral del profesional firmante y del autorizado, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos. Ante la falta de acreditación de la situación registral, el Juzgado deberá dar vista a la AFIP; al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de que realicen las verificaciones del caso y dispongan las sanciones aplicables”.
Los invitamos a descargarse el proyecto completo, sus fundamentos y las comunicaciones enviadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y a la AFIP, entrando a nuestro portal http://www.sitej.org
Necesitamos la afiliación de los trabajadores de estudios jurídicos a SITEJ y el apoyo de todos al proyecto para que el mismo pueda ser aprobado.
SITEJ, un sindicato DISTINTO.