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  • PROYECTO DE LEY SITEJ CONTRA EL TRABAJO EN NEGRO EN ESTUDIOS

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #859122  por SITEJ
 
Desde SITEJ somos conscientes que uno de los mayores flagelos de nuestro sector es el trabajo en negro.

Es por ello que nos propusimos combatirlo de una forma seria y contundente.

Guiados por esa convicción presentamos un Proyecto de Ley ante el Congreso y la Presidencia de la Nación y un Proyecto de Acordada ante la Corte Suprema de Justicia de Nación.

El objeto del proyecto es combatir el trabajo en negro en los estudios jurídicos y establece lo siguiente:

“Art. 1.- Será obligatorio para los profesionales firmantes de escritos y autorizados en los términos del Art. 63 Inc. A del Decreto Ley 1285/58 acreditar su situación registral en relación al estudio jurídico al que pertenecen.

A) En caso de que se trate de una relación laboral, se deberá adjuntar constancia de alta como empleado en la AFIP y/o instrumento válido que acredite tal situación. Dichas constancias, para ser válidas, deberán tener una vigencia de no más de un mes.
B) Si se tratara de una pasantía, se deberá adjuntar copia del contrato celebrado con la entidad educativa, además de una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 26.427. Dicha declaración jurada, para ser válida, deberá tener una vigencia de no más de 30 días.
C) En caso de que se trate de una relación asociativa se deberá acompañar una declaración jurada y copia del instrumento que acredite tal aspecto, además de la acreditación de la situación impositiva. La declaración jurada, para ser válida, deberá tener una vigencia de no más de 30 días.
D) En el supuesto que el firmante del escrito o autorizado en los términos del Art. 63 Inc. A del Decreto Ley 1285/58 sea el titular del estudio jurídico, se deberá adunar declaración jurada que acredite ello y constancia de situación impositiva. Dichos instrumentos, para ser válidos, deberán tener una vigencia de no más de un mes.

Art. 2.- Los jueces no darán curso a ninguna presentación sin que se encuentre acreditada la situación registral del profesional firmante y del autorizado, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos. Ante la falta de acreditación de la situación registral, el Juzgado deberá dar vista a la AFIP; al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de que realicen las verificaciones del caso y dispongan las sanciones aplicables”.


Los invitamos a descargarse el proyecto completo, sus fundamentos y las comunicaciones enviadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y a la AFIP, entrando a nuestro portal http://www.sitej.org

Necesitamos la afiliación de los trabajadores de estudios jurídicos a SITEJ y el apoyo de todos al proyecto para que el mismo pueda ser aprobado.

SITEJ, un sindicato DISTINTO.
 #859147  por ebarreyro
 
Encuentro un problema con el punto D. El profesional firmante, no tendría por qué acreditar nada. Si es empleado de estudio jurídico, igual sus honorarios se encuentran protegidos por la ley. Y si es el dueño o socio del estudio, no se protege nada, sino que se estorba al ejercicio de su
profesión. Si no, ante el mínimo inconveniente con la siempre benevolente y poco burocratizada AFIP, no podrìa ejercer.
 #859492  por viko
 
100% de acuerdo con el colega preopinante.
la todopoderosa AFIP ya mucho se entromete y con esto practicamente nos va a tener a todos agarrados de ... las orejas.
el abogado que firme no tiene porque acreditar nada. Es indigno
el socio tampoco deberia tener que acreditar nada.
el verdadero problema no es la relacion abogado abogado. La mas desprotegida es la relacion estudiante-abogado; o pasante de pluma-abogado
saludos
 #859665  por flux
 
En el supuesto que el firmante del escrito o autorizado en los términos del Art. 63 Inc. A del Decreto Ley 1285/58 sea el titular del estudio jurídico, se deberá adunar declaración jurada que acredite ello y constancia de situación impositiva. Dichos instrumentos, para ser válidos, deberán tener una vigencia de no más de un mes.
Y si el firmante resulta que dice "no soy titular de estudio juridico alguno, solo soy abogado"; no tiene porque un abogado que ejerce el solo tener un estudio juridico como tal, osea como establecimiento comercial de ese rubro, un abogado como tal, puede ejercer sin que por ello deba tener un estudio juridico

Entonces no tiene que acreditar nada, porque no hay titularidad alguna de estudio juridico que detente la persona en cuestion. Y aun si lo tuviere tal estudio juridico, si no lo tiene habilitado sino en una casa o departamento particular, anda a probarle que tiene un estudio juridico

Cuanto mas lo veo mas hoyos hay en esta ley como para evadir estar en alguno de los supuestos de los incisos pero a la vez cumplir con acreditar la situacion del firmante y autorizados.
 #859670  por flux
 
“Art. 1.- Será obligatorio para los profesionales firmantes de escritos y autorizados en los términos del Art. 63 Inc. A del Decreto Ley 1285/58 acreditar su situación registral en relación al estudio jurídico al que pertenecen.
No, en serio, ahora que lo pienso, evadir a esta norma es cuestion de tres a cinco lineas nomas.

Si firma un solo profesional la respuesta seria: "no pertenezco a estudio alguno, por lo tanto, nada tengo que acreditar"

Si hay autorizados a lo anterior le agrego: "se trata de colegas amigos que entre nosotros nos autorizamos en nuestros expedientes por motivos de urgencia y necesidad, no tenemos estudio juridico en comun, no somos socios de ninguna manera, etc"

Si dos profesionales firman juntos a lo anteror se agrega que: ambos se presentan como una mera sociedad de hecho "de palabra" (la mas basica de todas) donde declaran que no poseen inscripcion alguna porque no es una SH inscripta sino que cada cual tiene su inscripcion en monotributo e IIBB por separado

Y con decir alguna de esas manifestaciones ya acreditan no estan comprendidos en los supuestos de la ley que cree que todo tiene que encuadran en los supuestos que describe. Si VS se negare por algun motivo a proveer el escrito se le puede poner patas para arriba el juzgado con una denuncia por ante el colegio de abogados o la corte por impedir el ejercicio de la profesion queriendo que todo encuadre en una ley, cuando la profesion en si misma no se limita a esos supuestos

El error de la ley es presuponer que todo abogado pertenece a un estudio juridico y que en todo estudio juridico hay un "dueño" del estudio juridico o que si hay varios profesionales "debe haber algun tipo de sociedad entre ellos". Cuando el ejercicio de la profesion en si misma no requiere de esa pertenencia y/o que haya un establecimiento que pueda designarse como "estudio juridico" y menos que alguien pueda ser visto como el titular de tal.

No es de negativo que le pongo todos estos peros a la ley, es que estas posibilidades hay que verlas antes de que el proyecto sea ley, a los fines de ver si la ley va a cumplir su finalidad real (combatir el trabajo en negro) o va a ser otra ley facil de evadir o termina perjudicando a gente que no tiene nada que ver y no tiene empleados a su cargo.
 #859792  por Hlws
 
No apoyo el proyecto, tiene muchas lagunas y además todos deberíamos acreditar todo en cada escrito, lo cual sería mas burocracia y justicia mas lenta. ustedes deberían proteger al estudiante que recién comienza que le pagan $400 en negro o a los que directamente no les pagan, no pedir explicaciones a cada letrado que firma un escrito.
 #861735  por SITEJ
 
Estimados,

Contestamos algunas de las inquietudes que se plantearon en el foro:

En primer lugar, todos aquellos que firman o se encuentran autorizados (salvo los que trabajan para el Estado o bien en el sector de legales de una empresa, que tendrán que acreditar) pertenecen a un estudio jurídico. Sea unipersonal o cualquiera sea la forma que adopte.

Por otra parte, indigno nos parece que es trabajar en negro, trabajar largas jornadas a cambio de un sueldo mínimo, que te exploten (podríamos seguir con la lista). No es de ninguna forma indignante que el poder judicial controle la situación registral de quien firma o quien está autorizado.
El -verdadero- problema de ello no es la burocracia (mínima por cierto) sino las complicaciones que traería aparejadas para quienes someten a sus empleados a este tipo de situaciones. Para quienes tengan todo en regla, sensillamente podrán cumplir con la ley que proponemos.
Además, esta es una ley que protege no solo a procuradores y abogados. También protege a los estudios (y sus abogados) que tienen a todos sus empleados en regla. No podemos dejar pasar por alto la enorme desventaja económica que se produce entre quienes tienen a sus empleados registrados y con sus sueldos en blanco y quienes no lo hacen.

En lo que respecta a "que los honorarios de los firmantes se encuentran protegidos por la ley de honorarios", recuerdo la existencia de la cesión de honorarios que, a la postre, desvirtúa todo tipo de protección.

Dos temas finales...
Uno de los foristas (a fin de evadir la norma que proponemos) sugiere declarar que se trata de una sociedad de hecho. Si bien ello a primera vista pareciera eludir la protección hacia los trabajadores, cuanto mejor parado se encontrará este trabajador que hasta este momento.
Tendrá,por un lado, la posibilidad de reclamarle a "su socio" la participación que le corresponde en todos sus casos. O bien, por imperio de la presunción del Art. 23 LCT, le corresponderá al "socio/empleador" demostrar la existencia de la sociedad de hecho y que ambos cobraban un porcentaje de todo.

Finalmente, frente a la "queja" de mayor burocracia que generaría la ley que proponemos, se impone tener presente que los Juzgados ejercen el control de que los profesionales acompañen el bono previsto por la ley 23.187. Se trata en este caso de un control con un fin recaudatorio del CPACF. Tampoco nadie se queja de que previo al retiro de los honorarios haya que acreditar la constancia de inscripción. Como dice el proyecto...cuanta más importancia debería dársele a lo que proponemos cuando lo que se busca es proteger al trabajador, sujeto de especial tutela.

Agradecemos a todos las inquietudes que se plantearon y el debate que -sin lugar a dudas- nos permite crecer.

Cordialemente,

SITEJ
 #861736  por SITEJ
 
Un tema que quedó pendiente, para que no se malinterprete lo que proponemos.

No hay que "acreditar todo en cada escrito". Únicamente hay que acreditar la situación registral en la primera oportunidad que el firmante presente un escrito o bien cuando se autoriza a alguien.

Luego el expediente sigue con su curso normal.
 #861745  por Hlws
 
Ya solo con acreditar "la situacion registral" estan entorpeciendo y dilatando los procesos, el cliente no debe cargar con una causa que demore mas por la relacion que pueda llegar a haber entre el trabajador y el empleador.

Estas equivocado con la falacia de que todo autorizado pertenece a un estudio, hay estudiantes que comparten casos con los profesionales, y no por eso son empleados del estudio.

Cada vez que mas explican menos cierran las cuestiones, que, si bien todos opinamos lo mismo acerca de las condiciones laborales de explotacion, ello no significa que los letrados debamos explicar a cada autorizado o la condicion registral...sigo diciendo lo mismo, es agregar mas trabas al proceso, mas requisitos, y no lo veo simple y facil como se plantea.

Y claro que no nos quejamos de los honorarios, si por supuesto vivimos de esto, que suerte ud. que no...ademas que ego que se asimila a la AFIP jaja.

Con respecto a la cesion de honorarios, si queremos lo hacemos si no, no, a ningun colega obligan a ceder los honorarios!

Deje de acusar de que evaden que cosa? Quien es Ud. para retarnos????

Ese proyecto es un colador...