Una consulta estudioplaza, me puede indicar donde dice que está prohibido percibir honorarios por un trabajo desarrollado en mediacion??? porque hasta donde yo se (me puedo haber quedado desactualizada) todo lo que no está prohibido está permitido. Cual es la violación a la norma que encontró en el mediador??? Hay algo indudable que Ud. no tuvo presente al "salir corriendo antes que se arrepientan", su cliente deberá abonar tambien los gastos de la ejecución que la mediadora iniciará (al menos) por 1 ius, con lo cual deberá explicarle (desde mi humilde visión) por qué prefirió no pagar $188, y despues terminar pagando los 4 ius de honorarios por ejecución + los 188 que le comenté. Es evidente que los mediadores no han intentado detenerlo porque les convenia su actitud, puesto que ganarán mas dinero al finalizar el proceso judicial.
Y eso lo sostengo porque mas allá del planteo de preocupación de los colegas (que tambien comparto como abogada) lo que está en discusión es CUANTO deberá pagar cerrada la mediacion, pero no se discute que DEBERA PAGAR AL FINALIZAR LA MEDIACION ya que eso expresamente lo dice la LEY.
Entonces, al momento de sentenciar, lo mas probable es que el Juez disponga abonar el Mínimo de ley y con la sentencia poder ejecutar el resto. Es una solucion rápida y viable para todas las partes.
Dicho esto, su salida rápida y apresurada solo le implicará perdida de dinero a su cliente, quien oportunamente se lo remarcará.
Con respecto a las denuncias (que por alli se habla) en los colegios departamentales, invito a algun colega a buscar la VIOLACION de esa supuesta mediadora a disposicion de ley alguna, que justifique actitud tan vil contra otro colegiado. Se podrá compartir o no la postura jurídica asumida pero de ahí a hablar de denuncias en los colegios departamentales me parece que es una exageracion.
Un abrazo a todos y buen feriado!!!
Y eso lo sostengo porque mas allá del planteo de preocupación de los colegas (que tambien comparto como abogada) lo que está en discusión es CUANTO deberá pagar cerrada la mediacion, pero no se discute que DEBERA PAGAR AL FINALIZAR LA MEDIACION ya que eso expresamente lo dice la LEY.
Entonces, al momento de sentenciar, lo mas probable es que el Juez disponga abonar el Mínimo de ley y con la sentencia poder ejecutar el resto. Es una solucion rápida y viable para todas las partes.
Dicho esto, su salida rápida y apresurada solo le implicará perdida de dinero a su cliente, quien oportunamente se lo remarcará.
Con respecto a las denuncias (que por alli se habla) en los colegios departamentales, invito a algun colega a buscar la VIOLACION de esa supuesta mediadora a disposicion de ley alguna, que justifique actitud tan vil contra otro colegiado. Se podrá compartir o no la postura jurídica asumida pero de ahí a hablar de denuncias en los colegios departamentales me parece que es una exageracion.
Un abrazo a todos y buen feriado!!!