Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Quien paga los honorarios del mediador en provincia???

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #859987  por chiqui79
 
Una consulta estudioplaza, me puede indicar donde dice que está prohibido percibir honorarios por un trabajo desarrollado en mediacion??? porque hasta donde yo se (me puedo haber quedado desactualizada) todo lo que no está prohibido está permitido. Cual es la violación a la norma que encontró en el mediador??? Hay algo indudable que Ud. no tuvo presente al "salir corriendo antes que se arrepientan", su cliente deberá abonar tambien los gastos de la ejecución que la mediadora iniciará (al menos) por 1 ius, con lo cual deberá explicarle (desde mi humilde visión) por qué prefirió no pagar $188, y despues terminar pagando los 4 ius de honorarios por ejecución + los 188 que le comenté. Es evidente que los mediadores no han intentado detenerlo porque les convenia su actitud, puesto que ganarán mas dinero al finalizar el proceso judicial.
Y eso lo sostengo porque mas allá del planteo de preocupación de los colegas (que tambien comparto como abogada) lo que está en discusión es CUANTO deberá pagar cerrada la mediacion, pero no se discute que DEBERA PAGAR AL FINALIZAR LA MEDIACION ya que eso expresamente lo dice la LEY.
Entonces, al momento de sentenciar, lo mas probable es que el Juez disponga abonar el Mínimo de ley y con la sentencia poder ejecutar el resto. Es una solucion rápida y viable para todas las partes.
Dicho esto, su salida rápida y apresurada solo le implicará perdida de dinero a su cliente, quien oportunamente se lo remarcará.
Con respecto a las denuncias (que por alli se habla) en los colegios departamentales, invito a algun colega a buscar la VIOLACION de esa supuesta mediadora a disposicion de ley alguna, que justifique actitud tan vil contra otro colegiado. Se podrá compartir o no la postura jurídica asumida pero de ahí a hablar de denuncias en los colegios departamentales me parece que es una exageracion.
Un abrazo a todos y buen feriado!!!
 #860034  por Pipi
 
El cobro de los gastos no esta prohibido.
De hecho, los colegios estipularon los montos que se cobran en este sentido. (aviso para aquellos que quieren denunciar esto)
Y es decisión del mediador el cobrarlos o no.
Respecto a los 2 ius y los 9 ius de los que estan sacando conclusiones... esta bien claro en la ley cuando deben ser abonados.
Aconsejo que lean la normativa y después concurran a hacer denuncias, no vaya a ser que pasen papelones.
 #860144  por gusgus
 
decir que por el principio de lo que no esta prohibido esta permitido, en este caso, en mi humilde entender, peca de una sinrazon extrema.....

el tema de "gastos de inicio o administrativos" esta sujeto a reglamentacion que todavia no se dicto...

los mediadores parecen olvidar la importantisima tarea a la cual estan primariamente llamados a desempeñar, cual es que son la puerta de acceso a la justicia....

irrestrictamente, deben pasar los asuntos por uds!!!!

donde queda el libre acceso a la justicia????

hasta se ha posteado que niegan beneficio de litigar sin gastos, por favor!!!!!

la parte que quiere ejercer un derecho y no tiene medios economicos para ello... lo dejamos sin acceso a la justicia????

recordar, simplemente que el acceso a la justicia es un derecho de raigambre constitucional....

aclaro,por si hace falta: cliente que tenga que puede pagar, pagará lo que diga el mediador... pero el que no pueda, claro que lo discutire hasta las ultimas consecuencias.... es mi responsabilidad como profesional que defiende los intereses de su cliente...

salutti!
 #860174  por ebarreyro
 
Una pequeña contestación para Ecce autem y chiqui79.
¿Acaso son letrados?
Porque buscan la fuente de la obligación de pagar los gastos administrativos en la ausencia de prohibición.
Si como letrados, viene un cliente y les dice: "Me iniciaron un juicio por cobro de dinero. Yo no conozco a la persona. Sin embargo, en su demanda escribió: no existe prohibición alguna en cobrar $ 100.000 a una persona. Elegí una persona de la guía telefónica y le inicié juicio sin más, porque como no está prohibido, esa persona me debe".
Se estarían riendo del demandante hasta navidad.
Los mismo sucede con los gastos administrativos ¿Cómo no están prohibidos, está obligado el requirente a pagarlos? ¿El colegio TIENE PODERES LEGISFERANTES AL RESPECTO? Estamos al horno. Incluso para cobrarnos los bonos, el colegio de abogados tiene DELEGACIÓN LEGAL.
 #860203  por BONONICO
 
Al forero gusgus le hago una pregunta cuando tiene que diligenciar una cedula a extraña jusrisdicción o en otro departamento judicial le dice al gestor "llevame la cedula para notificar pero sabes una cosa no te la voy a pagar por que tengo pedido un beneficio de litigar sin gastos"adelanto la respuesta no lo hace, en el caso de la mediacion es igual, los gastos lo tiene que abonar el requirente y si no tiene dinero lo absorbera el colega abogado que para eso en la mayoria de los casos tendra abrochado un buen pacto de cuota litis, es simple la cuestion .
 #860327  por eowynt
 
expediente escribió:
SILVESTRE escribió:si hay acuerdo, dentro del acuerdo se pactan, normalmente los pagara el dañador, es decir el demandado, perdon el requerido.-
si no hay acuerdo, debes iniciar la demanda dentro de los 60 dias, entonces el mediador le cobrara al eventual condenado en costas, cuando eso suceda.-
Me explique?
saludos
te cuento que no concurrio el demandado a la mediacion por progblemas de medianeria y al concluir la mediacion el mediador me pidio $2500 de honorarios por su "trabajo" es decir mandar una cara doicuemneto, Corresponde esto, obviamente no le pago mi cliente y nos dirijimos a hacer la consulta al colegio de abogados departal q no tenian idea

Respondo:
Primero: El honorario de mediación NO LO IMPONE EL MEDIADOR, LO IMPONE LA LEY
Segundo: El mediador, cuando recibe el formulario de requerimiento tiene que, además de enviar cartas documento, llenar planillas e informar el Ministerio. Además, por lo que informas, el mediador citó a las partes, y estuvo presente para realizar su trabajo. Si la parte convocada no concurre a la cita, NO ES RESPONSABILIDAD DEL MEDIADOR, quien estuvo allí para cumplir su deber.
Terminada la mediación, por cualquier causa que fuera, eso le concede el derecho de percibir sus honorarios (ignoro si la suma reclamada correspondía al monto que mencionas).

Artículo 28: ( Reglamenta artículo 31 Ley N° 13.951) Oportunidad de pago del honorario-Ejecución.
El acta final de la mediación será título suficiente a los fines del cobro de los honorarios del mediador.
En todas las mediaciones, salvo pacto en contrario, una vez finalizada, las partes deberán satisfacer los honorarios del mediador. En el supuesto que los honorarios no sean abonados en ese momento, deberá dejarse establecido en el acta: monto, lugar;
fecha de pago -que no podrá extenderse más allá de treinta (30) días corridos-, y los obligados al pago.
En cualquier supuesto el mediador con la sola presentación del acta en la que conste su desempeño y la finalización del procedimiento, estará habilitado para ejecutar sus honorarios.
Será competente, en todas las cuestiones vinculadas a la determinación del honorario y su cobro, el Juzgado que hubiere sido sorteado para la mediación o el juzgado descentralizado que corresponda.


Con lo cual el mediador no hizo sino ejercer su derecho alimenticio, que son los honorarios.

En todo caso, uno como abogado debe recordar a su cliente, que reclamar ante la justicia tiene costos, no sólo tus honorarios, sino también los del mediador.

Acá la pelea no debería ser entre colegas, ya que los mediadores somos abogados. Aprendamos a respetarnos en nuestros roles y nuestros derechos !!!!
 #860387  por expediente
 
te cuento que por este tema en La Plata ya se estan armando amparos, se presento ya uno en el juzgado del Dr. Arias, porque los gastos de acceso a la justicia impiden al justiciable hacer valer los derechos incluso ya tenemos el visto bueno de algunos jueces.
Me parece algo fuera de toda logica que el mediador por solo levantar un acta ante de incoparecencia de la contraparte tenga que pagar 14 ius si uno demanda por monto indetermnado, obvio es un buen negocio pero solo para los mediadores.
El sistema de mediacion voluntaria no exisia antes de esta ley por eso hay que dar pelea en todos los frentes para lograr que es lsistema sea mas justo, como minimo com es en Capital
 #860394  por expediente
 
Ecce autem escribió:estudioplaza ha dicho:
...dicho sea de paso por no hacer nada puesto que no hacen nada mas que entorpecer todo...


Tengo entendido que en más de un caso las partes han llegado a un acuerdo en esta etapa de mediación prejudicial en la provincia de Buenos Aires, por lo que algo estos mediadores deben hacer para que las partes lleguen al acuerdo.

Hay colegas que prefieren por ejemplo ir a juicio con la idea de ganar más honorarios sin tener en cuenta lo que le interesa al cliente y además en un juicio tendrán más gastos (peritos, diligenciamientos, intereses, etc.)

Creo lo contrario el cliente gasta mucho mas con la mediacion solo para acceder a la justicia. Como abogado siempre conviene cerrar los casos rapido, la mediacion enlentece, peor aun cuando la contraparte tiene mala fe. Obviamnete no concurrira a la mediacion, evadira las notificaciones, etc.
 #860409  por Ecce autem
 
ebarreyro:

Sí, porque es un principio del derecho. Entiendo que sería mejor que estuviera previsto en la normativa que rige la mediación en la provincia, como lo está en la normativa nacional.

El caso que planteas está regulado en el código civil (De los derechos personales en las relaciones civiles - De las obligaciones en general) y en el código procesal civil (legitimación).

Por otra parte el decreto reglamentario faculta al Ministerio de Justicia (autoridad de aplicación) para celebrar convenios con la Universidades, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y Colegios Departamentales para la implementación de la mediación y para ciertos efectos previstos en el decreto.
 #860414  por Ecce autem
 
Expediente:

En todas las profesiones hay buenos y malos profesionales. Hay buenos y malos abogados y seguramente hay buenos y malos mediadores. Si te toca un mediador que actuó faltando a la ética y/o violando alguna norma podés denunciarlo y/o iniciar las acciones legales que te parezcan al igual que que si un abogado comete una falta ética o viola una norma.

Si te conviene cerrar rápido los casos aprovechá esta instancia de la mediación. No vayas con la idea o perjuicio de que todos los mediadores son malos o no hacen nada, Tal vez puedas aprovechar esta instancia para NEGOCIAR un buen acuerdo para tu parte. Muchos abogados estamos acostumbrado a LITIGAR y no hemos tenido una buena preparación en negociación. Aprovechá la mediación para negociar y lograr un resultado beneficioso para tu cliente...
 #860420  por alevelo
 
Estimados mi humilde opinión es que todavia no esta clara la letra de la Ley respecto a muchas cosas y los pobres mediadores tienen que tapar agujeros como pueden. Luego del 14 de mayo y ya comenzando con los sorteos de mediaciones los mediadores no sabian si se cobraban o no gastos administrativos, asi que algunos no cobraron, otros cobraron medio y otro uno, lógicamente esto genera resquemor entre los abogados, hasta que despues de mucho despelote el ministerio bajo una notificación donde se podía cobrar medio ius.
A titulo informativo les comento que tuvieron que trabajar muchisimo ya que al implementarse el sistema los formularios del ministerio estaban mal hechos, incompletos y los mediadores como pudieron tuvieron que realizar sus propias actas, declaraciones juradas de domicilio , porque hablando en criollo los largaron al ruedo en pel.... ( disculpen la palabra) , les puedo asegurar que el tema de los honorarios es un tema muy discutido entre mediadores ya que ni ellos lo tienen en claro , ahora como amiga de una mediadora con la cual tratamos de desarmar e interpretar todo este embrollo, les pregunto a los colegas que han dado su opinión aqui:
1. Ud. Trabajan gratis o lo que los impulsa es la retribución justa a su trabajo?
2. Al que dijo que los mediadores serian los unicos que se van a enriquecer con esto , me pregunto como abogada , acaso nosotros no le cobramos a nuestros clientes un porcentaje de honorarios? Y respecto a la escala les parece enriquecerse con un honorario por ejemplo de 6 ius 188 x6 saquen cuentas si la demanda es de $ 6.000 a 10.000 ( pongo un intermedio) que daría $1.128 , en este caso nosotros como letrados cuanto le cobraríamos a nuestros clientes ? Sinceremosnos por favor creo que mas.
3 otro tema planteado fue como le digo a mi cliente que tiene que pagar al mediador? De la misma manera que le digo los gastos que tiene para iniciar juicio, esto es asi y nadie lo discute.
4 . Algo que me gustaría destacar es que los mediadores son colegas nuestros, son tambien abogados, y deberíamos tener un poco de camaradería y ética como la tienen otras profesiones ( anda a decirle a un medico que hable mal de otro o ponga en tela de juicio su diagnostico, ni muertos) , además los mediadores pueden sernos muy útiles ya que solucionarían en el mejor de los casos un problema o conflicto que judicializado seria costoso y desgastante) y deberíamos explicarles a nuestros clientes en todo caso que el honorario de los mediadores seria mucho menor a todos los gastos que conlleva un juicio, incluidos los honorarios de mediación.
5 no les sucedió que muchas veces a nuestros clientes les cuesta pagarnos a nosotros los honorarios, ni hablar si tenemos que conciliar o mediar con la otra parte, a mi me beneficia la existencia de mediadores ya q a mis clientes les explique que a partir de ahora deberán pagarme la mediación aparte porque es una instancia obligatoria y previa , y asi puedo justificar mi trabajo, mi tiempo etc que de otra manera no se me hubiera retribuido, es decir ahora les cobro a mis clientes por concurrir a las mediaciones y en caso de que no haya arreglo y vayamos a juicio otro sera el honorario, esta en nuestra habilidad explicarles a los clientes las bondades de la mediación , humildemente es lo que creo, menos tiempo , menos estrés para todos y si llegamos a acuerdo le cobro el mismo porcentaje de honorarios que su fuera un juicio , ya que un resultado satisfactorio es mejor que un juicio largo y tedioso.
A TODO ESTO ( Y PARA EL QUE DIJO QUE LAS MAYÚSCULAS ES GRITAR, VERDAD) YO NO ESTOY GRITANDO QUIERO RESALTAR, AMIGOS ABOGADOS , LOS MEDIADORES SON COLEGAS NUESTROS QUE PUEDEN SER ALIADOS PARA RESOLVER UN CONFLICTO, NO LOS DILAPIDEMOS, EN TODO CASO TRATEMOS DE COLABORAR CON ELLOS A FIN DE QUE TODOS , PARTES ABOGADOS Y MEDIADORES SALGAMOS BENEFICIADOS NO SEAMOS EGOÍSTAS , Y COMPRENDAMOS QUE ELLOS TAMBIEN DEBEN COBRAR PARA VIVIR, COMER, PAGAR SUS DEUDAS ETC, ACASO NOSOTROS NO NECESITAMOS LO MISMO.
Muy atentamente una vieja abogada ( que no significa una abogada vieja eh?)
 #860849  por mflorgf
 
totalmente de acuerdo con lo que dice alevelo. La verdad es que me da MUCHISIMA LASTIMA que estemos matandonos asi entre colegas...porque señores, les aviso que los mediadores somos colegas suyos. A partir de la vigencia de la ley, cuando viene un cliente a mi estudio le explico que ahora hay un procedimiento nuevo y que ello implica costos. Una cosa es defender los intereses de tu cliente pero otra es matar a los mediadores....no se si se enteraron pero HAY UNA LEY y no la hicimos nosotros. Y como dice alevelo, uds. trabajan gratis? no me digan que van a concurrir a la mediacion sin cobrarle a su cliente por una tarea nueva que van a desarrollar..
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 17