Hola a todos, soy nuevita en el foro, y se me presenta un caso que me genera muchas dudas, a ver i Uds. pueden ayudarme un poco: Una Sra. que hace varios años vive en la Pcia. de Bs As tiene que hacer un divorcio, el problema es que el esposo está viviendo en Santa Cruz, allá había tramitado en su momento el juicio de alimentos, ella realmente está quebrada económicamente, ni ahí que puede viajar para allá. Hay alguna manera de ayudarla según su opinión? gracias a quien pueda sacarme esta gran duda.
Hola, perdón si no te interpreté bien, pero lo que tenés que tener en cuenta es el último domicilio conyugal, que de la información que vos brindás no surge.
Art. 227 CC. Las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así como las que versaren sobre los efectos del matrimonio deberán intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio del cónyuge demandado.
Saludos