Hola a todos... situaciones complicadas si las hay. Por eso recurro al foro.
La situación es la siguiente:
una sra. inicia su jubi. sale denegada porque no se comprueban algunos años de aportes en rrdd de la sra. El viudo inicia la pensión citando la existencia del expediente de la jubi y de las pruebas que se hallaban en el mismo que respaldaban la rrdd que su esposa en vida había denunciando. Sale denegada porque la udai no le reconoce esos 14 años. El viudo recurre a carss y carss le acredita ese período en rrdd (14 ños) que la udai no le reconocía pero , al quedar mal confeccionado el sicam (porque de esos 14 años hay 7 meses que carss no le reconoce y por ende en el sicam faltaban regularizar 7 meses más) udai deniega la jubilación por faltar esos 7 meses (que en realidad fueron un poco menos por el exceso de edad ya para entonces acumulado por la sra.) SIN CITAR AL VIUDO PARA QUE PRESENTARA NUEVO SICAM... Al sr. se le vence el plazo para recurrir. Es ahí cuando concurre al estudio a consultar.
El viudo inmeditamente inicia nuevamente la pensión -bajo insitencia por falta de afiliación- mencionando los expedientes anteriores (de jubilación y pensión) para que remitieran. Le armo un nuevo sicam, bien confeccionado, inicio la pensión bajo insistencia (ya que la sra. no tenía afiliación), me la toman, piden en la udai se remitan los expedientes anteriores. Cuando llegan los expedientes del archivo san martín a la udai, le modifican el tipo de trámite (de 500 lo pasan a 979) y me citan a que lleve certificado de defunción original de la sra. porque el renaper le había cargado el nombre "delia" con 2 letras "d" (ddelia). Lo pido y lo adjunto enseguida. El viudo se muere.
y ahora tengo dos situaciones: o me lo deniegan y lo tengo q apelar a carss o me lo acuerdan. y ambas situaciones (suponiendo que en carss me lo resuelvan favorable) no sé si las herederas podrán cobrar.
agradezco comentarios...
La situación es la siguiente:
una sra. inicia su jubi. sale denegada porque no se comprueban algunos años de aportes en rrdd de la sra. El viudo inicia la pensión citando la existencia del expediente de la jubi y de las pruebas que se hallaban en el mismo que respaldaban la rrdd que su esposa en vida había denunciando. Sale denegada porque la udai no le reconoce esos 14 años. El viudo recurre a carss y carss le acredita ese período en rrdd (14 ños) que la udai no le reconocía pero , al quedar mal confeccionado el sicam (porque de esos 14 años hay 7 meses que carss no le reconoce y por ende en el sicam faltaban regularizar 7 meses más) udai deniega la jubilación por faltar esos 7 meses (que en realidad fueron un poco menos por el exceso de edad ya para entonces acumulado por la sra.) SIN CITAR AL VIUDO PARA QUE PRESENTARA NUEVO SICAM... Al sr. se le vence el plazo para recurrir. Es ahí cuando concurre al estudio a consultar.
El viudo inmeditamente inicia nuevamente la pensión -bajo insitencia por falta de afiliación- mencionando los expedientes anteriores (de jubilación y pensión) para que remitieran. Le armo un nuevo sicam, bien confeccionado, inicio la pensión bajo insistencia (ya que la sra. no tenía afiliación), me la toman, piden en la udai se remitan los expedientes anteriores. Cuando llegan los expedientes del archivo san martín a la udai, le modifican el tipo de trámite (de 500 lo pasan a 979) y me citan a que lleve certificado de defunción original de la sra. porque el renaper le había cargado el nombre "delia" con 2 letras "d" (ddelia). Lo pido y lo adjunto enseguida. El viudo se muere.
y ahora tengo dos situaciones: o me lo deniegan y lo tengo q apelar a carss o me lo acuerdan. y ambas situaciones (suponiendo que en carss me lo resuelvan favorable) no sé si las herederas podrán cobrar.
agradezco comentarios...
