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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #860061  por DRADIN
 
Hola a todos... situaciones complicadas si las hay. Por eso recurro al foro.
La situación es la siguiente:
una sra. inicia su jubi. sale denegada porque no se comprueban algunos años de aportes en rrdd de la sra. El viudo inicia la pensión citando la existencia del expediente de la jubi y de las pruebas que se hallaban en el mismo que respaldaban la rrdd que su esposa en vida había denunciando. Sale denegada porque la udai no le reconoce esos 14 años. El viudo recurre a carss y carss le acredita ese período en rrdd (14 ños) que la udai no le reconocía pero , al quedar mal confeccionado el sicam (porque de esos 14 años hay 7 meses que carss no le reconoce y por ende en el sicam faltaban regularizar 7 meses más) udai deniega la jubilación por faltar esos 7 meses (que en realidad fueron un poco menos por el exceso de edad ya para entonces acumulado por la sra.) SIN CITAR AL VIUDO PARA QUE PRESENTARA NUEVO SICAM... Al sr. se le vence el plazo para recurrir. Es ahí cuando concurre al estudio a consultar.
El viudo inmeditamente inicia nuevamente la pensión -bajo insitencia por falta de afiliación- mencionando los expedientes anteriores (de jubilación y pensión) para que remitieran. Le armo un nuevo sicam, bien confeccionado, inicio la pensión bajo insistencia (ya que la sra. no tenía afiliación), me la toman, piden en la udai se remitan los expedientes anteriores. Cuando llegan los expedientes del archivo san martín a la udai, le modifican el tipo de trámite (de 500 lo pasan a 979) y me citan a que lleve certificado de defunción original de la sra. porque el renaper le había cargado el nombre "delia" con 2 letras "d" (ddelia). Lo pido y lo adjunto enseguida. El viudo se muere.
y ahora tengo dos situaciones: o me lo deniegan y lo tengo q apelar a carss o me lo acuerdan. y ambas situaciones (suponiendo que en carss me lo resuelvan favorable) no sé si las herederas podrán cobrar.

agradezco comentarios...
 #860071  por pilar77
 
Te van a solicitar la declaratoria de herederos seguramente, comenzá la sucesión lo antes posible.- *suerte*
 #860073  por DRADIN
 
pilar77 escribió:Te van a solicitar la declaratoria de herederos seguramente, comenzá la sucesión lo antes posible.- *suerte*
Gracias por la respuesta Pilar! Si, la sucesión sin duda la tengo que comenzar pero repregunto: si udai me deniega por la falta de afiliación de la sra, yo lo recurro a carss como apoderada sin denunciar que el sr. viudo falleció, luego, no pasa nada? es decir, aunque no esté otorgada a la fecha de fallecimiento del viudo puede ir igual ese retroactivo a sucesión o tendría que haber sido otrogada la prestación antes de que el viudo falleciera para que puedan reclamarla los herederos??
 #860076  por noelin
 
NO DENUNCIES EL DECESO HASTA Q NO PRESENTES LA APELACION, TU MANDATO TIENE VIGENCIA PQ ESTAS EN EJERCICIO DE MEDIDAS URGENTES(EL RECURSO), SEGUN EL MANDATO EN EL CC . ADEMAS PODES NO SABERLO. DESPUES Q INGRESE A LA CARSS, SI QUERES LO DENUNCIAS, PERO YO LO DEJARIA CORRER HASTA Q SALGA ACORDADO, Y LES IRIA TRAMITANDO LA SUCESION. SI PDOES NO LA FIRMES VOS
 #860078  por DRADIN
 
noelin escribió:NO DENUNCIES EL DECESO HASTA Q NO PRESENTES LA APELACION, TU MANDATO TIENE VIGENCIA PQ ESTAS EN EJERCICIO DE MEDIDAS URGENTES(EL RECURSO), SEGUN EL MANDATO EN EL CC . ADEMAS PODES NO SABERLO. DESPUES Q INGRESE A LA CARSS, SI QUERES LO DENUNCIAS, PERO YO LO DEJARIA CORRER HASTA Q SALGA ACORDADO, Y LES IRIA TRAMITANDO LA SUCESION. SI PDOES NO LA FIRMES VOS
Hola Noelín!!! tanto tiempo!! cómo estás? gracias por la respuesta. Noo el deceso no lo denuncié ni pienso denunciarlo por el momento. La idea de no firmar la sucesión está buena... no lo había pensado... otro punto. Te repregunto lo que le preguntaba a Pilar77...qué opinás vos? Mi duda puntual es: el viudo falleció sin estar acordada la pensión...entonces, me lo reconocerán igual en sucesión? de qué monto se agarrarían porque calcularían el retro desde la fecha de inicio de su segundo pedido de pensión hasta el fallecimiento y ese sería el retro? me lo reconocerían o para poder exigirlo los herederos es necesario que estuviera acordada la pensión antes de que el viudo falleciera?
 #860083  por pilar77
 
Yo entiendo que le corresponde, o acaso no adquirió el derecho el día que presentó la solicitud?
Obvio que no tenés que denunciar nada... ý bien lo que dice Noelin de hacer firmar la sucesión por otro colega :idea:
 #860088  por DRADIN
 
pilar77 escribió:Yo entiendo que le corresponde, o acaso no adquirió el derecho el día que presentó la solicitud?
Obvio que no tenés que denunciar nada... ý bien lo que dice Noelin de hacer firmar la sucesión por otro colega :idea:
Sí, yo también entiendo que le corresponde...al menos desde que la pidió por segunda vez hasta el fallecimiento del viudo(son menos de tres meses+ el retro de un año por el fallecimiento de la sra)... pero quizás en la práctica sucede otra cosa o quizás haya alguna circular o resolución que contemple estos casos...gracias por el aporte...vale el doble por tratarse de una víspera de feriado a las 11 de la noche! *flor*
 #860090  por pilar77
 
Y haberes devengados? estoy pensando esa otra posibilidad... claro que no deben superar determinado monto porque sino ya piden la sucesión, antes eran $2000 pero me quedé en la prehistoria... consultá en ANSES. Igual si va a la CARSS por la afiliación (es lo más probable) ya está, ahí acumulás mucho más de lo que deben pagar como haberes devengados (mientras voy pensando escribo).
 #860092  por arandu2
 
El hecho generador del derecho debe darse durante la vida del causante. Fallecido éste, ya no hay derechos. Si está en tramite, luego sale denegada, tendras que presentar nuevo poder para el recurso. El poderdante esta fallecido. Ademas, en el momento de armar el expediente de actuacion ante la Carss, la Udai debe emitir todas las pantallas del ADP. Para entonces, el RENAPER habra actualizado los datos en la base de Anses. Podrás no informar el fallecimiento, pero Anses cruza los datos con el informe del RENAPER, no se con que frecuencia lo hace, pero lo hace.

Me pasó que cuando voy a hacer ADP para pensión, me encuentro con que el fallecimiento está cargado. Ante mi pregunta al operador, me explica esto que digo.

Si queres tener una prueba de lo que digo, trata de sacar un turno a nombre del fallecido, o si estan acreditados sus datos personales. Te saldrá una leyenda en rojo que te dice , ¨hay un error, concurra a la Udai de su domicilio¨.
 #860096  por DRADIN
 
pilar77 escribió:Y haberes devengados? estoy pensando esa otra posibilidad... claro que no deben superar determinado monto porque sino ya piden la sucesión, antes eran $2000 pero me quedé en la prehistoria... consultá en ANSES. Igual si va a la CARSS por la afiliación (es lo más probable) ya está, ahí acumulás mucho más de lo que deben pagar como haberes devengados (mientras voy pensando escribo).
sisi, pasa que con lo de haberes devengados tengo un tope de cobro muy chiquito. Mientras que al tratarse de una pensión directa tengo en principio desde la fecha en que yo le inicié el segundo pedido de pensión (marzo 2012) un año para atrás de retroactivo por el fallecimieto de la esposa del actual causante, además sumale los haberes de marzo, abril, mayo y parte de junio... es mucho. Excede el tope de la cuestión de haberes devengados...porque además yo entiendo que los devengados serían desde la fecha de inicio (marzo 2012) para atrás un año, + desde marzo 2012 hasta el fallecimiento (3 meses)... no correspondería -para mí- que cobre hasta la fecha en que le otrogan el beneficio porque no estaba vivo pero sí al menos hasta la del fallecimiento...porque entiendo que ese retro de un año (por la muerte de la sra) era un derecho adquirido por el viudo al haber pedido la pensión y correría hasta que el mismo falleció ya que cuando falleció aún no estaba otorgada la pensión.
 #860098  por DRADIN
 
arandu2 escribió:El hecho generador del derecho debe darse durante la vida del causante. Fallecido éste, ya no hay derechos. Si está en tramite, luego sale denegada, tendras que presentar nuevo poder para el recurso. El poderdante esta fallecido. Ademas, en el momento de armar el expediente de actuacion ante la Carss, la Udai debe emitir todas las pantallas del ADP. Para entonces, el RENAPER habra actualizado los datos en la base de Anses. Podrás no informar el fallecimiento, pero Anses cruza los datos con el informe del RENAPER, no se con que frecuencia lo hace, pero lo hace.

Me pasó que cuando voy a hacer ADP para pensión, me encuentro con que el fallecimiento está cargado. Ante mi pregunta al operador, me explica esto que digo.

Si queres tener una prueba de lo que digo, trata de sacar un turno a nombre del fallecido, o si estan acreditados sus datos personales. Te saldrá una leyenda en rojo que te dice , ¨hay un error, concurra a la Udai de su domicilio¨.
Justamente ese es el punto. Yo creo que el hecho generador (la muerte de su esposa) se dió durante la vida del causante. En mi opinión no es la resolución de anses la que configura el "hecho generador". El tema de lo que planteas de renaper es cierto. Pero también es cierto que al estar presentada como apoderada no tengo por qué enterarme en seguida que el sr. falleció... y al sacra turno para el recurso lo haría como apoderada...igual está bueno para probar si me dan turno...de esa forma chequeo si ya está informado el fallecimiento. es verdad que cruzan datos... tardan unos dos meses aprox...al menos eso es lo que yo ví en otros casos...
 #860103  por pilar77
 
DRADIN escribió:SIN CITAR AL VIUDO PARA QUE PRESENTARA NUEVO SICAM...
Agarráte de eso a morir... si ANSES hubiera trabajado como corresponde el trámite hubiera salido acordado estando el Sr. en vida, ahora si ellos trabajan mal y para trabajar un trámite tardan 2 años claro que hay altas chances de que los clientes fallezcan... lo que no me quedó claro es por qué la CARSS en la primera oportunidad no se expidió por el tema de la afiliación?
 #860107  por arandu2
 
Te digo mas dra. Si sacas turno por apoderada, primero te piden el cuil del solicitante y luego el de apoderada. Ahi nomas te saltará la letra roja.

Otro dato, proba a sacar constancia de cuil dl fallecido.

Es decir, dependerá de donde esté el tramite al tiempo del fallecimiento del causante. Si esta en la Udai y luego te sale denegado, ya no podras presentar recurso porque el titular falleció. Si esta en la Carss porque lograste presentar el recurso antes del fallecimiento, creo que habrá derechos.
 #860188  por noelin
 
Art. 1.969. C.CIVIL: No obstante la cesación del mandato, es obligación del mandatario, de sus herederos, o representantes de sus herederos incapaces, continuar por sí o por otros los negocios comenzados que no admiten demora, hasta que el mandante, sus herederos o representantes dispongan sobre ellos, bajo pena de responder por perjuicio que de su omisión resultare.

A MI ENTENDER, LA APELACION A LA CARSS ENTRARIA EN ESTOS ACTOS. NO SE Q OPINARAN OTROS...BUEN TEMA...
 #860210  por jarocho
 
arandu2 escribió:Te digo mas dra. Si sacas turno por apoderada, primero te piden el cuil del solicitante y luego el de apoderada. Ahi nomas te saltará la letra roja.

Otro dato, proba a sacar constancia de cuil dl fallecido.

Es decir, dependerá de donde esté el tramite al tiempo del fallecimiento del causante. Si esta en la Udai y luego te sale denegado, ya no podras presentar recurso porque el titular falleció. Si esta en la Carss porque lograste presentar el recurso antes del fallecimiento, creo que habrá derechos.
arandu2 escribió:El hecho generador del derecho debe darse durante la vida del causante. Fallecido éste, ya no hay derechos. Si está en tramite, luego sale denegada, tendras que presentar nuevo poder para el recurso. El poderdante esta fallecido. Ademas, en el momento de armar el expediente de actuacion ante la Carss, la Udai debe emitir todas las pantallas del ADP. Para entonces, el RENAPER habra actualizado los datos en la base de Anses. Podrás no informar el fallecimiento, pero Anses cruza los datos con el informe del RENAPER, no se con que frecuencia lo hace, pero lo hace.

Me pasó que cuando voy a hacer ADP para pensión, me encuentro con que el fallecimiento está cargado. Ante mi pregunta al operador, me explica esto que digo.

Si queres tener una prueba de lo que digo, trata de sacar un turno a nombre del fallecido, o si estan acreditados sus datos personales. Te saldrá una leyenda en rojo que te dice , ¨hay un error, concurra a la Udai de su domicilio¨.
Coincido con estas dos respuestas, lo he experimentado practicamente con ausentes que en definitiva eran fallecidos.
Los sistemas traban cualquier tramite, el Renaper informa a Afip, Anses, Camara Electoral, Migraciones y otras, usa como fuente documental el DNI del fallecido y el informe de los Registros Civiles a la semana del deceso, la carga sistemica por estas instituciones puede tardar un poco mas, pero aun no cargada se chequea por presuncion de ausencia, fallecimiento o desaparicion forzada de persona.