HOLA QUE TAL, NO HAGO PENAL ( PERO ALGÚN DÍA ME QUERÍA EMPEZAR A METER EN TEMA), TENGO UNA CAUSA POR AMENAZAS CALIFICADAS, ME NOTIFICAN LA PRISÍÓN PREVENTIVA ( ANTES DETENCIÓN) Y LA ELEVACIÓN A JUICIO, EN LOS TÉRMINOS DEL 336 DEL CPPBA. NECESITO GANAR TODO EL TIEMPO POSIBLE. QUE ES LO QUE SE ACOSTUMBRA. PUEDO PEDIR PROBATION? ( ENTIENDO QUE NO POR LA PENA QUE ESTABLECE? JUICIO ABREVIADO? GRACIAS !!! ALGÚN MODELO???
Mira si no haces y no te gusta penal (por no te gusta es ponerle poco estudio) hacele un favor al cliente y renuncia al patrocinio....
1. No decís que tipo de amenazas calificadas ya que el art. 149 ter habla de dos supuestos el inc.1 y el inc. 2 ¿cual de los dos es?
INC. 1 DE 3 A 6 AÑOS.-
INC. 2 DE 5 A 10 AÑOS.-
Hay una gran diferencia...
2. Pedí audiencia del 168 bis para discutir la prisión preventiva...o bien.....luego presenta una morigeradora...
Explicate mejor....y desde luego oponete a la elevación a juicio.
Para que no proceda la PP demostra arraigo: que el encartado tiene trabajo, familia y estudios que no piensan irse...que no va a frustar la prosecución del proceso...
Saludos.-