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  • [Consulta] Seña de inmueble

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 #860486  por Eddard
 
Gentes, realmente es un gusto poder formar parte de esta comunidad.

El caso que me atañe y que ante uds. consulto se ilustra de la siguiente manera:

- He iniciado la sucesión Ab-Intestato de un bien inmueble en CABA. El trámite de la misma se encuentra en plena publicación de edictos, por lo que aun no tenemos auto de declaratoria de herederos.

- El inmueble, por su parte, fue ofrecido en venta por intermedio de una inmobiliaria.

- Muy recientemente un potencial comprador ofreció un monto en concepto de seña (no de reserva).

Ahora bien, tengo en mis manos el bosquejo del contrato de seña y me han surgido sendos interrogantes. Transcribo a continuación la letra del contrato:

[...]

1.- LOS VENDEDORES reciben en este acto en concepto de SEÑA, y a cuenta de precio la suma de xxx por la venta del inmueble sito en la calle xxx que le corresponde por la sucesión que se tramita en los autos caratulados: xxx; sirviendo el presente de suficiente recibo y formal carta de pago.----------------
2.- El precio total fijo y definitivo del inmueble a enajenarse libre de todo gravamen y con títulos perfectos, será de xxx.---------------------------------------------------------------------------------------------------
3.- La escritura traslativa de dominio se firmará ante la escribana xxx con domicilio en la calle xxx, dentro de los cuarenta y cinco (45) días a opción del comprador, quien podrá adelantar la misma.------------------------------------------------------------------

[...]


- El caso es que no tengo en mi haber gran experiencia en materia contractual, y me resulta curioso que en el contrato no se haga mención alguna de que la firma de la escritura traslativa de dominio se supedita a la declaratoria de herederos (estimo que la inscripción se hará oportunamente por tracto abreviado);

- La cláusula 3, asimismo, me genera dudas en su redacción... alguien podría gentilmente explicármela?

- Qué enmienda o agregado le efectuarían al acuerdo atento las consideraciones del caso?

Realmente agradecería vtra. ayuda.

Atte.,

Eddard Stark

:mrgreen:
 #860497  por legalescom
 
Para tener en cuenta:

1) No darle la posesión al comprador, hasta la firma de la escritura.
2) Poner un plazo mayor para la misma, dado el juicio sucesorio, la declaratoria de herederos y el auto que, oportunamente, ordenará la inscripción. Siempre surgen imponderables.
3) Tener en cuenta que, el tracto abreviado y sus tiempos, lo manejará el escribano del comprador.
4) Establecer una multa, no demasiado onerosa, por cada día de retraso en la firma de la escritura.
5) Si es en dólares, que su totalidad ya la detenta el comprador.
Etc. Etc.