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TRIBUNAL: Cámara nacional de apelaciones en lo civil y comercial federal
AUTOS: LAURO LEONARDO Y OTROS C/ UGOFE SA Y OTROS S/ LESIÓN Y/O MUERTE
PASAJEROS TRANS FERROVIARIO”
FECHA: 10/02/2011
SUMARIO: La actora acciono contra la empresa demandada a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios originados a raíz del accidente ferroviario. En este marco se suscito un problema de competencia que llego hasta la cámara. Esta ultima sostuvo que en el caso de autos resulta aplicable la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Emeteria Villca Mora de Coria Sandi c/ Ferrocarriles Argentinos" según la cual todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales, concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual, y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito caen en la competencia asignada al fuero especial en lo Civil y Comercial. Por lo tanto se resuelve dirimir el conflicto suscitado y atribuir la competencia a la justicia nacional en lo civil. VOCABLOS: ACCIDENTES DE TRANSITO-COMPETENCIA FEDERAL-JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
LAURO LEONARDO Y OTROS C/ UGOFE SA Y OTROS S/ LESIÓN Y/O MUERTE
PASAJEROS TRANS FERROVIARIO”
Buenos Aires, 10 de febrero de 2011.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1. El magistrado civil y comercial federal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso la remisión al fuero civil (ver fs. 86). A su turno, el señor juez subrogante en lo civil, dispuso dar trámite (ver fs. 110).
Más adelante, hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por el Estado Nacional y ordenó la remisión a este fuero (ver fs. 1206/1207). Por ello, frente al criterio adoptado por el a quo que mantuvo la decisión de fs. 86 (ver fs. 1225), corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia suscitado.
2. En los términos expuestos, es conveniente señalar que a fin de resolver las cuestiones de competencia se debe tener en cuenta, de modo principal, la exposición de los hechos que la parte actora efectúa en su demanda, y después, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. arts. 4 y 5, del Código Procesal; Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 303:1453; 306:328, 856, 948, 1056; 307:505, 774 y 871; esta Sala, causas 7.122 del 14.12.93, 20.039 del 23.2.95, 4.365 del 20.6.96, 2.041 del 3.4.97, 2.324/98 del 22.10.98, 5.295/07 del 27.9.07, 12.290/07 del 27.3.08, 5.959/07 del 3.6.08, 13.178/06 del 24.6.08, 4.868/07 del 26.8.08, 5.967/08 del 28.8.08, 723/08 del 11.9.08, 882/08 del 30.9.08, 13.470/07 del 2.10.08, 10.899/07 del 7.10.08, 7.683/08 del 25.11.08, 2.055/08 del 23.12.08, 3.295/08 del 10.2.09, 8.670/08 del 7.4.09, 9.876/08 del 19.5.09, 4.423/08 del 26.5.09, 11.300/08 del 6.8.09, 2.086/09 del 11.8.09, 13.783/07 del 18.8.09, 1.310/09 del 20.8.09, 2.701/09 del 24.9.09, 680/08 del 29.10.09, 2.801/09 del 29.10.09, 5.850/09 del 15.12.09, 3.544/09 del 22.12.09, 6.896/09 del 23.2.10, 8.423/09 del 25.2.10, 12.546/06 del 13.3.10, 246/10 del 22.4.10; entre otras).
También se ha sostenido que, a tal fin, se debe indagar en la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (conf. CSJN, Fallos 321:2917, 322:617).
Desde esta perspectiva, se advierte que la parte actora demanda a UGOFE S.A., FERROVÍAS S.A., METROVÍAS S.A., TRENES DE BUENOS AIRES S.A. y el ESTADO NACIONAL, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios originados a raíz del accidente ferroviario que sufriera el joven Marcos Lauro el 27 de junio de 2008. Relata que se encontraba abordo del tren de la línea San Martín cuando un delincuente súbitamente ingresa ya que la puerta estaba abierta a pesar de que el tren estaba en movimiento-y le roba su celular e intenta arrebatarle el bolso, por lo que Marcos cae al hueco existente entre el andén y el vagón. Al quedar en medio de los rieles -manifiesta-el tren le pasó por encima y sufre una amputación traumática del miembro superior derecho (conf. fs. 61 y siguientes).
3. Al respecto, cabe decir que resulta aplicable la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto resolvió en la causa "Emeteria Villca Mora de Coria Sandi c/ Ferrocarriles Argentinos" (Fallos 306:1872) que "todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales, concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual, y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito...caen en la competencia asignada al fuero especial en lo Civil y Comercial (hoy fuero Civil, según la ley 23.637)...", posición ésta que, con la adaptación derivada de la sanción de la ley 23.637, fue ratificada en la causa "Elda Alicia Pérez c/ Empresa de Transporte Los Andes SACEI" (Fallos: 313:1670).
Por todo lo expuesto, cabe decir que el caso en examen resulta "prima facie" alcanzado por la doctrina sentada por el Alto Tribunal en las causas mencionadas (conf. esta Sala, causa 1.086/2005 del 7.11.06, 3.132/07 y 8.901/07, ambas del 1.7.08; esta Cámara, Sala II, doctrina de las causas 293/2000 del 29.8.00 y 6.788/2002 del 19.12.02, Sala III, doctrina de la causas 1.266/02 del 10.7.03 y 2.609/04 del 23.2.06).
En consecuencia, y de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal general ante esta Cámara a fs. 1228, SE RESUELVE: dirimir el conflicto suscitado y atribuir la competencia a la justicia nacional en lo civil.
Regístrese, notifíquese, comuníquese al señor juez en lo civil y comercial federal mediante oficio -con copia de la presente-y remítase al juzgado nacional en lo civil Nº 104.
Martín Diego Farrell -Francisco de las Carreras -María Susana Najurieta.