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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #860737  por danigross1
 
COLEGAS ALGUIEN SABE SI PARA ACREDITAR EL CONCUBINATO, TIENE QUE HABER UN DETERMINADO TIEMPO DE CONVIVENCIA, O BASTA SOLO QUE HAYA CONVIVENCIA, ES PARA INCORPORAR A LA CONCUBINA A UNA OBRA SOCIAL.-
 #860799  por noemiadriana
 
Para una pensión son 3 años o mas si tiene hijos y 5 años o mas si no tienen hijos, creo que para la obra social es igual, pero espera otras opiniones.
 #860818  por danigross1
 
Ok, Gracias, para las pensiones estoy seguro que es 5 años pero con respecto a la obra social no encuentro nada, conocen alguna ley que rija esto? Espero respuestas, gracias.-
 #860943  por MARIO1943
 
LEY DE OBRA SOCIALES 23660
PARA LA PRESTACION , NO NECESITA TENER ANTIGUEDAD

LA CONCUBINA ESTA CONTEMPLDA EN EL PUNTO B DEL ART 9

LAS OBRAS SOCIALES REQUIEREN PARA SU ACREDITACION INFORMACION SUMARIA DE DOS TESTIGOS
HAY UN FALLO CONTRA LA O. SOCIAL DE IOMA, DONDE CONSIDERABAN A LA CONCUBINA COMO FAMILIAR A CARGO, DONDE SE LE RETENIA EL 1,5% SOBRE SU SUELDO, DETERMINANDO TAL FALLO, QUE NO CORRESPONDE APORTAR CUOTA ADICIONAL

Art. 9° — Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios:

a) Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el artículo anterior. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en este inciso;

b) Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación.

La Dirección Nacional de Obras Sociales podrá autorizar, con los requisitos que ella establezca, la inclusión como beneficiarios, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso se fija un aporte adicional del uno y medio por ciento (1.5%) por cada una de las personas que se incluyan.
 #860945  por MARIO1943
 
noemiadriana escribió:Para una pensión son 3 años o mas si tiene hijos y 5 años o mas si no tienen hijos, creo que para la obra social es igual, pero espera otras opiniones.
SI TIENE HIJOS, SON 2 ANOS PARA PENSION
 #861323  por danigross1
 
Gracias por contestar Mario, entonces por lo que me decis no hay antiguedad, ahora bien, a mi cliente, el titular de la obra social, le dijeron que tiene que pagar por la concubina, todavia esta en tramite la afiliacion, segun lo que decis no deberia pagar nada por la concubina, si es asi donde esta esblecido? El es adherente particual a la obra social, ya que no trabaja en relacion de dependencia, influye en algo esto? Desde ya muchas gracias.-
 #861362  por MARIO1943
 
TU CLIENTE NO TIENE OBRA SOCIAL, TIENE UNA PREPAGA QUE ES MUY DISTINTO, CLARO QUE CAMBIA
EN LA PREPAGA , PAGAS DE ACUERDO AL GRUPO FAMILIAR QUE QUE QUERES ADHERIR, EN LA O. SOCIAL EL APORTE ES UNICO, SEA SOLTERO, CASADO , CON HIJOS Y SIN HIJOS
 #861572  por anibal martin
 
noemiadriana escribió:Para una pensión son 3 años o mas si tiene hijos y 5 años o mas si no tienen hijos, creo que para la obra social es igual, pero espera otras opiniones.
En el caso de que existiesen hijo/s reconocidos por ambos convivientes el plazo se reduce a dos años...amf.
 #861645  por Anyweb
 
Y para evitar problemas a futuro que presenten en Anses este formulario
http://www.anses.gob.ar/formularios/relaciones.php
Tienen que agregar desde que fecha conviven si es que tienen pruebas (servicios del domicilio a nombre de uno u otro)
Es importante para cuando alguno de los cónyuges solicite la pensión.
 #861674  por danigross1
 
Ok, gracias, tengo otra duda, parece que si la van a afiliar a la concubina, ella esta embarazada, y como recien esta de un mes no declaro el embarazo al firmar los papeles, igualmente le hicieron firmar un papel en el cual ella reconoce las carencias, y justamente hay una carencia de 365 dias para la cobertura del embarazo, yo estube estudiando el caso y llegue a esta conclusion, toda obra social esta obligada a cumplir con el programa medico obligatorio, el embarazo esta incluido en el programa, o sea que para mi la obra social tiene que cubrir los gastos del embarazo, ahora bien, la duda que tengo es respecto de los papeles que le hicieron firmar, alguien sabe si tienen validez, o se los puede hacer caer, alguien sabe si la ley que rige a las obras sociales y el programa med oblig son de orden publico, ya que en ese caso la obra social no puede hacer que un afiliado renuncie a los derechos reconocidos en ellos. Desde ya muchas gracias.-
 #861678  por Anyweb
 
Me parece que confundís Obra Social con Medicina Prepaga.
 #861720  por MARIO1943
 
danigross1 escribió:No es prepaga, es obra social.-
ESTE SR. ES MONOTRIBUTISTA O AUTONOMO?
 #862584  por danigross1
 
No confundo nada, es monotributista, por favor conteste el que tiene interes en ayudar. Desde ya muchas gracias.-
 #862587  por drelinag
 
eeepa! que tonito sr. para andar pidiendo ayuda deberí ser más humilde.