MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE. La jubilacion anticipada de la construccion que a partir de este año la pueden percibir las personas que posean 25 años de servicio, 12 en la uocra y con 55 años de edad. Al percibirla es la jubilacion minima?. O el cobro depende del ingreso mensual?. Gracias.!!
Aliviol escribió:MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE. La jubilacion anticipada de la construccion que a partir de este año la pueden percibir las personas que posean 25 años de servicio, 12 en la uocra y con 55 años de edad. Al percibirla es la jubilacion minima?. O el cobro depende del ingreso mensual?. Gracias.!!Buenas noches, como estan, por favor, etc.
