florgita escribió:Gracias por tu respuesta en principio.
Te cuento mejor...los padres no estaban casados, convivieron hasta 2003 y lugo se separaron. En el año 2005 la madre y el padre se presentaron en el juzgado para homologar un convenio sobre tenencia, alimentos y regimen de visitas. La tenencia se le otorga a la madre y con visitas al padre en ciertos dias.
Ahora la madre fallece, yo me presente como abogada del padre...lo que no se bien es que hacer ahora. Pido la tenencia definitiva y aviso del falleciumiento de la madre??? o solo avisando del fallecimiento la tenencia se la otorgan al papa??
gracias!
saludos
Hola, deberías solicitar la tenencia definitiva en virtud del fallecimiento de la madre, para dejar todo en regla, porque decís que la tenencia le fue otorgada a la madre, entonces el escrito: MANIFIESTA. SOLICITA TENENCIA DEFINITIVA. Lo acompañás con el original del certificado de defunción y con una fotocopia del mismo, o bien con la sola fotocopia del si te lo aceptan. Le correrán vista a la Asesora y saldrá el proveído de dar curso a tu pedido.¿Estará paralizada o archivada la causa? porque de ser así el expediente deberá salir de paralizados, o deberás solicitar el desarchivo de las actuaciones.
Al otorgarle la tenencia al padre cae en abstracto lo del régimen de visitas.
Por otro lado lo de la obligación alimentaria al no haber parte actora que reclame en nombre del menor, ahora es el padre quién se encuentra plenamente obligado en lo que hace a la obligación alimentaria. Dice Bossert :"La cesación de la obligación alimentaria se produce ispo iure, sin necesidad de promoción de un incidente, en ciertos casos...la muerte de una de las partes".Régimen Jurídico de los Alimentos, págs., 634 y 635. Ed. Astrea, 2004.
Ya que te has presentado en el expediente, según entiendo, como abogada del padre, a menos que te aplique por analogía esta doctrina y den por terminadas las actuaciones, y también la cuestión de la tenencia haya caído en abstracto.