Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUCESION CON MENOR HEREDERO

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #861837  por florgita
 
BUEN DIA A TODOS! QUISIERA SABER COMO JUEGA EL ARTICULO DE QUE LOS PADRES TIENEN EL USUFRUCTO DE LOS BIENES DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD CUANDO LA MAMA DEL MENOR FALLECIO Y ESTE ES EL UNICO HEREDERO Y SU PADRE (SEPARADO DE LA MADRE DESDE HACE 10 AÑOS) VA A SER EL REPRESENTANTE DEL MENOR Y QUIEN ADMINISTRE ESOS BIENES QUE PERTENECIAN A SU EX ESPOSA.
ADEMAS EN EL CASO DE QUE LOS PADRES SE HALLAN DISPUTADO LA TENENCIA DEL NIÑO EN EL JUZGADO Y ESTA HABIA QUEDADO A FAVOR DE LA MADRE. TENGO QUE ANTES DE INICIAR LA SUCESION PEDIR LA TENENCIA DEL MENOR? O YA CON LA MUERTE DE LA MADRE ESOP ES AUTOMATICO?
SALUDOS
GRACIAS!
 #861878  por abogadamdq
 
florgita escribió:BUEN DIA A TODOS! QUISIERA SABER COMO JUEGA EL ARTICULO DE QUE LOS PADRES TIENEN EL USUFRUCTO DE LOS BIENES DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD CUANDO LA MAMA DEL MENOR FALLECIO Y ESTE ES EL UNICO HEREDERO Y SU PADRE (SEPARADO DE LA MADRE DESDE HACE 10 AÑOS) VA A SER EL REPRESENTANTE DEL MENOR Y QUIEN ADMINISTRE ESOS BIENES QUE PERTENECIAN A SU EX ESPOSA.
ADEMAS EN EL CASO DE QUE LOS PADRES SE HALLAN DISPUTADO LA TENENCIA DEL NIÑO EN EL JUZGADO Y ESTA HABIA QUEDADO A FAVOR DE LA MADRE. TENGO QUE ANTES DE INICIAR LA SUCESION PEDIR LA TENENCIA DEL MENOR? O YA CON LA MUERTE DE LA MADRE ESOP ES AUTOMATICO?
SALUDOS
GRACIAS!
Hola, Mujer y Hombre casados, tienen un hijo, la mujer tiene bienes, se separan de hecho por aproximadamente 10 años, no hay juicio de divorcio, hay juicio de tenencia en trámite, otorgan la tenencia provisoria a la madre, y luego la mujer fallece. ¿Es así el caso?.
Siendo la Abogada del padre, te presentás en el juicio de tenencia, denunciás fallecimiento de la madre y solicitás que le otorguen la tenencia definitiva al padre.
Abrís el sucesorio, y en ese juicio se resuelve el tema de los bienes. El padre como peticionante puede solicitar en el juicio que se lo nombre como administrador provisorio de los bienes denunciados en el acervo sucesorio, mientras dure el juicio, cuando termine va a ser administrador de los bienes del hijo hasta la mayoría de edad con deber de rendir cuentas por la administración de los mismos, dado el caso. Si los bienes de la causante eran gananciales, el marido no hereda sino que recupera su 50% como socio de la sociedad conyugal, y por el 50% restante concurre el hijo como heredero. Si los bienes de la causante eran propios el marido concurre con el hijo como heredero en partes iguales sobre los bienes del acervo.
 #863008  por florgita
 
Gracias por tu respuesta en principio.
Te cuento mejor...los padres no estaban casados, convivieron hasta 2003 y lugo se separaron. En el año 2005 la madre y el padre se presentaron en el juzgado para homologar un convenio sobre tenencia, alimentos y regimen de visitas. La tenencia se le otorga a la madre y con visitas al padre en ciertos dias.
Ahora la madre fallece, yo me presente como abogada del padre...lo que no se bien es que hacer ahora. Pido la tenencia definitiva y aviso del falleciumiento de la madre??? o solo avisando del fallecimiento la tenencia se la otorgan al papa??
gracias!
saludos
 #863757  por abogadamdq
 
florgita escribió:Gracias por tu respuesta en principio.
Te cuento mejor...los padres no estaban casados, convivieron hasta 2003 y lugo se separaron. En el año 2005 la madre y el padre se presentaron en el juzgado para homologar un convenio sobre tenencia, alimentos y regimen de visitas. La tenencia se le otorga a la madre y con visitas al padre en ciertos dias.
Ahora la madre fallece, yo me presente como abogada del padre...lo que no se bien es que hacer ahora. Pido la tenencia definitiva y aviso del falleciumiento de la madre??? o solo avisando del fallecimiento la tenencia se la otorgan al papa??
gracias!
saludos
Hola, deberías solicitar la tenencia definitiva en virtud del fallecimiento de la madre, para dejar todo en regla, porque decís que la tenencia le fue otorgada a la madre, entonces el escrito: MANIFIESTA. SOLICITA TENENCIA DEFINITIVA. Lo acompañás con el original del certificado de defunción y con una fotocopia del mismo, o bien con la sola fotocopia del si te lo aceptan. Le correrán vista a la Asesora y saldrá el proveído de dar curso a tu pedido.¿Estará paralizada o archivada la causa? porque de ser así el expediente deberá salir de paralizados, o deberás solicitar el desarchivo de las actuaciones.
Al otorgarle la tenencia al padre cae en abstracto lo del régimen de visitas.
Por otro lado lo de la obligación alimentaria al no haber parte actora que reclame en nombre del menor, ahora es el padre quién se encuentra plenamente obligado en lo que hace a la obligación alimentaria. Dice Bossert :"La cesación de la obligación alimentaria se produce ispo iure, sin necesidad de promoción de un incidente, en ciertos casos...la muerte de una de las partes".Régimen Jurídico de los Alimentos, págs., 634 y 635. Ed. Astrea, 2004.
Ya que te has presentado en el expediente, según entiendo, como abogada del padre, a menos que te aplique por analogía esta doctrina y den por terminadas las actuaciones, y también la cuestión de la tenencia haya caído en abstracto.