HOLA: LES QUIERO COMENTAR EL JUSTIFICATIVO DE ANSES PARA DENEGAR UNA JUBILACION:
CONSIDERANDO: QUE LA LEY 26.425 INSTITUYE EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (S.I.P.A) ELIMINANDO EL REGIMEN DE CAPITALIZACION, EL CUAL ES ABSORBIDO Y SUSTITUIDO POR EL REGIMEN DE REPARTO EN LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE LEY, ESTABLECIENDO EN SU ARTICULO 4.- LOS BENEFICIOS DE JUBILACION ORDINARIA, RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSION POR FALLECIMIENTO QUE, A LA FECHA DE VIGENCIA DE LA PRESENTE,SEAN LIQUIDADOS POR LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, BAJO LAS MODALIDADES DE RETIRO PROGRAMADO O RETIRO FRACCIONARIO SERAN PAGADOS POR EL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO. EL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES DE LOS ACTUALES BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES POR INVALIDEZ, PENSION Y JUBILACION ORDINARIA DEL REGIMEN DE CAPITALIZACION SERA VALORIZADO CONFORME EL VALOR CUOTA MAS ALTO VIGENTE ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2008 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008. ESTAS PRESTACIONES EN LO SUCESIVO TENDRAN LA MOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY 24.241 Y SUS MODIFICATORIAS.
QUE EL ART 82 DE LA LEY 18.037 ESTABLECE:" ES IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO A LOS BENEFICIOS ACORDADOS POR LAS LEYES DE JUBILACIONES Y PENSIONES, CUALESQUIERA FUERE SU NATURALEZA Y TITULAR. PRESCRIBE AL AÑO LA OBLICACION DE PAGAR LOS HABERES JUBILATORIOS Y DE PENSION, INCLUSIVE LOS PROVENIENTES DE TRANSFORMACION O REAJUESTES, DEVENGADOS ANTES DE LA PRESTACION DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO..."
QUE EL ART 168 DE LA LEY 24.241 ESTABLECE: "DEROGANSE LAS LEYES 18.037 Y 18.038, SUS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS CON EXCEPCION DEL AR 82..
QUE EL ART 19 DE LA LEY 24.241 ESTABLECE QUE: "TENDRAN DERECHO A LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL Y A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY, LOS AFILIADOS:
1. HOMBRES QUE HUBIEREN CUMPLIDO SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD
2. MUJERES QUE HUBIEREN CUMPLIDO SESENTA AÑOS DE EDAD
3.ACREDITIEN 30 AÑOS DE SERVICIOS CON APORTES COMPUTABLES EN UNO O MAS REGIMENES COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA DE RECIPROCIDAD.
EN CUALQUIERA DE LOS REGIMENES PREVISTOS EN ESTA LEY, LAS MUJERES PODRAN OPTAR PRO CONTINUAR CON SU ACTIVIDAD LABORAL HASTA LOS SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD, EN ESTE SUPUESTO SE APLICARA LA ESCALA DEL AR 128.
A LOS EFECTOS DE CUMPLIMENTAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PRECEDENTEMENTE, SE APLICICARAN LAS DISPOSICIONES DE LOS ART 37 Y 38 RESPECTIVAMENTE".
QUE CONFORME COMPUTO ILUSTRATIVO OBRANTE A FS 470/471 QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION Y EN COPIA SE ACOMPAÑA, LA TITULAR CUENTA CON 20 AÑOS Y 5 MESES Y 18 DIAS DE SERVICIOS, REQUIRIENDOSE 28 AÑOS 4 MESES Y 6 DIAS DE SERVICIOS CON APORTES SEGUN PRORRATEO, EN CONSECUENCIA, AL NO CONTAR CON EL REQUISITO DE SERVICIOS CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES, EL SOLICITANTE NO REUNE LOS RECAUDOS NI DERECHOS A PRESTACION ALGUNA.
O SEA NO LE COMPUTARON LOS SDM QUE PAGO Y FUERON VERIFICADOS CORRECTAMENTE!!!!!
ALGUIEN TIENE ALGO PARA DECIR???? POR FAVOR!!!!!!!!!!!!!
CONSIDERANDO: QUE LA LEY 26.425 INSTITUYE EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (S.I.P.A) ELIMINANDO EL REGIMEN DE CAPITALIZACION, EL CUAL ES ABSORBIDO Y SUSTITUIDO POR EL REGIMEN DE REPARTO EN LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE LEY, ESTABLECIENDO EN SU ARTICULO 4.- LOS BENEFICIOS DE JUBILACION ORDINARIA, RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSION POR FALLECIMIENTO QUE, A LA FECHA DE VIGENCIA DE LA PRESENTE,SEAN LIQUIDADOS POR LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, BAJO LAS MODALIDADES DE RETIRO PROGRAMADO O RETIRO FRACCIONARIO SERAN PAGADOS POR EL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO. EL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES DE LOS ACTUALES BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES POR INVALIDEZ, PENSION Y JUBILACION ORDINARIA DEL REGIMEN DE CAPITALIZACION SERA VALORIZADO CONFORME EL VALOR CUOTA MAS ALTO VIGENTE ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2008 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008. ESTAS PRESTACIONES EN LO SUCESIVO TENDRAN LA MOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY 24.241 Y SUS MODIFICATORIAS.
QUE EL ART 82 DE LA LEY 18.037 ESTABLECE:" ES IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO A LOS BENEFICIOS ACORDADOS POR LAS LEYES DE JUBILACIONES Y PENSIONES, CUALESQUIERA FUERE SU NATURALEZA Y TITULAR. PRESCRIBE AL AÑO LA OBLICACION DE PAGAR LOS HABERES JUBILATORIOS Y DE PENSION, INCLUSIVE LOS PROVENIENTES DE TRANSFORMACION O REAJUESTES, DEVENGADOS ANTES DE LA PRESTACION DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO..."
QUE EL ART 168 DE LA LEY 24.241 ESTABLECE: "DEROGANSE LAS LEYES 18.037 Y 18.038, SUS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS CON EXCEPCION DEL AR 82..
QUE EL ART 19 DE LA LEY 24.241 ESTABLECE QUE: "TENDRAN DERECHO A LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL Y A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY, LOS AFILIADOS:
1. HOMBRES QUE HUBIEREN CUMPLIDO SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD
2. MUJERES QUE HUBIEREN CUMPLIDO SESENTA AÑOS DE EDAD
3.ACREDITIEN 30 AÑOS DE SERVICIOS CON APORTES COMPUTABLES EN UNO O MAS REGIMENES COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA DE RECIPROCIDAD.
EN CUALQUIERA DE LOS REGIMENES PREVISTOS EN ESTA LEY, LAS MUJERES PODRAN OPTAR PRO CONTINUAR CON SU ACTIVIDAD LABORAL HASTA LOS SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD, EN ESTE SUPUESTO SE APLICARA LA ESCALA DEL AR 128.
A LOS EFECTOS DE CUMPLIMENTAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PRECEDENTEMENTE, SE APLICICARAN LAS DISPOSICIONES DE LOS ART 37 Y 38 RESPECTIVAMENTE".
QUE CONFORME COMPUTO ILUSTRATIVO OBRANTE A FS 470/471 QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION Y EN COPIA SE ACOMPAÑA, LA TITULAR CUENTA CON 20 AÑOS Y 5 MESES Y 18 DIAS DE SERVICIOS, REQUIRIENDOSE 28 AÑOS 4 MESES Y 6 DIAS DE SERVICIOS CON APORTES SEGUN PRORRATEO, EN CONSECUENCIA, AL NO CONTAR CON EL REQUISITO DE SERVICIOS CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES, EL SOLICITANTE NO REUNE LOS RECAUDOS NI DERECHOS A PRESTACION ALGUNA.
O SEA NO LE COMPUTARON LOS SDM QUE PAGO Y FUERON VERIFICADOS CORRECTAMENTE!!!!!
ALGUIEN TIENE ALGO PARA DECIR???? POR FAVOR!!!!!!!!!!!!!