Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DENEGADO SDM JUSTIFICATIVO DE ANSES

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #861905  por patricia fernanda
 
HOLA: LES QUIERO COMENTAR EL JUSTIFICATIVO DE ANSES PARA DENEGAR UNA JUBILACION:
CONSIDERANDO: QUE LA LEY 26.425 INSTITUYE EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (S.I.P.A) ELIMINANDO EL REGIMEN DE CAPITALIZACION, EL CUAL ES ABSORBIDO Y SUSTITUIDO POR EL REGIMEN DE REPARTO EN LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE LEY, ESTABLECIENDO EN SU ARTICULO 4.- LOS BENEFICIOS DE JUBILACION ORDINARIA, RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSION POR FALLECIMIENTO QUE, A LA FECHA DE VIGENCIA DE LA PRESENTE,SEAN LIQUIDADOS POR LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, BAJO LAS MODALIDADES DE RETIRO PROGRAMADO O RETIRO FRACCIONARIO SERAN PAGADOS POR EL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO. EL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES DE LOS ACTUALES BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES POR INVALIDEZ, PENSION Y JUBILACION ORDINARIA DEL REGIMEN DE CAPITALIZACION SERA VALORIZADO CONFORME EL VALOR CUOTA MAS ALTO VIGENTE ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2008 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008. ESTAS PRESTACIONES EN LO SUCESIVO TENDRAN LA MOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY 24.241 Y SUS MODIFICATORIAS.
QUE EL ART 82 DE LA LEY 18.037 ESTABLECE:" ES IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO A LOS BENEFICIOS ACORDADOS POR LAS LEYES DE JUBILACIONES Y PENSIONES, CUALESQUIERA FUERE SU NATURALEZA Y TITULAR. PRESCRIBE AL AÑO LA OBLICACION DE PAGAR LOS HABERES JUBILATORIOS Y DE PENSION, INCLUSIVE LOS PROVENIENTES DE TRANSFORMACION O REAJUESTES, DEVENGADOS ANTES DE LA PRESTACION DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO..."
QUE EL ART 168 DE LA LEY 24.241 ESTABLECE: "DEROGANSE LAS LEYES 18.037 Y 18.038, SUS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS CON EXCEPCION DEL AR 82..
QUE EL ART 19 DE LA LEY 24.241 ESTABLECE QUE: "TENDRAN DERECHO A LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL Y A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY, LOS AFILIADOS:
1. HOMBRES QUE HUBIEREN CUMPLIDO SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD
2. MUJERES QUE HUBIEREN CUMPLIDO SESENTA AÑOS DE EDAD
3.ACREDITIEN 30 AÑOS DE SERVICIOS CON APORTES COMPUTABLES EN UNO O MAS REGIMENES COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA DE RECIPROCIDAD.

EN CUALQUIERA DE LOS REGIMENES PREVISTOS EN ESTA LEY, LAS MUJERES PODRAN OPTAR PRO CONTINUAR CON SU ACTIVIDAD LABORAL HASTA LOS SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD, EN ESTE SUPUESTO SE APLICARA LA ESCALA DEL AR 128.
A LOS EFECTOS DE CUMPLIMENTAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PRECEDENTEMENTE, SE APLICICARAN LAS DISPOSICIONES DE LOS ART 37 Y 38 RESPECTIVAMENTE".
QUE CONFORME COMPUTO ILUSTRATIVO OBRANTE A FS 470/471 QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION Y EN COPIA SE ACOMPAÑA, LA TITULAR CUENTA CON 20 AÑOS Y 5 MESES Y 18 DIAS DE SERVICIOS, REQUIRIENDOSE 28 AÑOS 4 MESES Y 6 DIAS DE SERVICIOS CON APORTES SEGUN PRORRATEO, EN CONSECUENCIA, AL NO CONTAR CON EL REQUISITO DE SERVICIOS CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES, EL SOLICITANTE NO REUNE LOS RECAUDOS NI DERECHOS A PRESTACION ALGUNA.
O SEA NO LE COMPUTARON LOS SDM QUE PAGO Y FUERON VERIFICADOS CORRECTAMENTE!!!!!
ALGUIEN TIENE ALGO PARA DECIR???? POR FAVOR!!!!!!!!!!!!!
 #861935  por pilar77
 
Hola Patricia, en tu lugar lo primero que haría es tomar la vista del Expte. para ver el tema de las verificaciones y el dictámen legal, en base a eso actuaría en consecuencia. Es decir que hasta tanto no veas el Expte. no creo que podamos ayudarte demasiado, ya que la resolución nada dice, más que no llegó a los 30 años de servicios... lo cual es obvio sino estaría acordado, pero no sabes como trabajaron el trámite.
El SDM era real? porque si los pagos eran extemporáneos, ya sabemos que ANSES no los está acreditando... y si los acredita, después la Coordinación de Prestaciones Pasivas suspende los beneficios.
 #862014  por drelinag
 
vean esta otra denegatoria, (son de un colega) llegaron dos exactamente iguales, vío el expediente, ambiental perfecto, verificación perfecta en ambas.sdm pagado por el dador, real, espontáneo.

CONSIDERANDO: Que el art. 1º de la ley 24476 establece que los trabajadores autónimos incorporados al SIJIP de la ley 24241 y su modificatoria ley 24347, no podrán ser compelidos ni judicial ni administrativamente, al pago de los importes que adeuden al ANSES, devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 y tengan su origen en lo dispuesto en el art. 10 de la ley 18038 y sus moidificatorias, en el incisoc) del art. 8 de la ley 19032 y sus modificatoria y en el inciso c) del art. 30 de la ley 21581 y sus modificaciones.
Que a la vez el referido cuerpo legal en su art. 6º establece que "Los trabajadores autónomos que se acojan al siguiente régimen, podrán solicitar como deuda exigible los años necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 19 inc. c) 37 y 38 de la ley 24241, pudiendo el período declarado ser inferior a diez años, y que el referido cuerpo legal también establece en su art. 9 que " Para acceder al beneficio del sijip, deberá abonarse la totalidad de la deuda declarada, en el presente plan, además de cumplir con los demás requisitos de la ley 24241".
que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3º del decreto 2741/91 t art. 36 de la ley 24241 y resolución de anses 856/98.

legales de la udai, le comentaron (a mi también) que hubo una reunión de bossio con los departamentos legales de las udai y le bajaron línea de denegar sdm si o si.
 #862035  por pilar77
 
Po suerte hace rato no presento jubilaciones con SDM... prefiero perder casos pero vivir tranquila!!!! todos los colegas amigos que presentaron en los últimos 10 meses ahora se están volviendo locos!!! el que no está denegado, está suspendido en boca de pago, sabíamos que venía complicada la mano :roll:
 #862079  por pilar77
 
Si pueden!!! lo están haciendo... mal que nos pese es así, claro que judicialmente es discutible, no está bien que acuerden un beneficio y después lo suspendan, pero bueno el SDM está agarrado con alfileres y es un riesgo grande tomar esos casos, yo decidí no tomarlos más hace 1 año cuando comenzaron con la caza de brujas... lo peor de todo es que algunos casos son reales, pero bueno está difícil hacer previsión si no amplían la moratoria, y por lo que parece no es algo que tengan en mente, más bien todo lo contrario.
 #1250803  por Pipi
 
Y que hicieron? En mi caso dicen que no se pudieron contactar con el dador... que de hecho es real y pagos contemporáneos...